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Angelneu

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Angelneu 03/07/24 12:03
Ha respondido al tema Fecha de Jubilación y SEPE
1) Lo normal es que el INSS comunique al SEPE su cambio de situación,  pero no estaría de más que lo comunicara para evitar cobros indebidos. Espérese a que le aprueben la jubilación, no antes. 2) No estaría de mas comunicarlo, pero igual que antes;  espérese a que le aprueben la jubilación.    Si no renueva la demanda en la fecha que corresponda causaría el mismo efecto. Tampoco pasa nada si no lo comunica. 3) NOUna vez jubilado olvídese del SEPE a todos los efectos (rentas, comunicaciones, etc)
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Angelneu 01/07/24 13:34
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto
1) En este caso,  en mi opinión ni tiene que comunicar nada2) Los bienes inmuebles heredados se computan a su venta (no a la aceptación). En su caso es causa de suspensión,  de al menos un mes. Pasado ese mes hay que volver a calcular todos los rendimientos de los bienes (explícitos y presuntos). Si no supera los 850,50 euros;  reanudación.3) Las herencias son privativas,  se imputan a su titular.  Tampoco procede la imputación a cada cónyuge de los rendimientos presuntos.Mi consejo cuando vaya al SEPE a solicitar el subsidio es que lleve la escritura pública de aceptación y partición de la herencia, ya que si no se la solicitan allí mismo lo harán mas adelante.  
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Angelneu 25/06/24 15:10
Ha respondido al tema Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
¿Aún no has cumplido los 52 años ? En tu caso la clave está en la fecha en que cumplas los 52 años. Solicítalo al día siguiente en el que cumplas dicha edad. Si ya los tienes,  solicítalo mañana mismo.
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Angelneu 20/06/24 22:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Soy de los sigo opinando que una cuenta corriente tiene rendimiento efectivo,  y que es el que refleja el contrato y la liquidación mensual de la cuenta. Si es cero,  cero.Y si da un rendimiento mayor a cero,   se dividirán entre el número de titulares (en gananciales)Si está a exclusivo nombre de su esposa, le imputarán el 50%Saludos. PD : Si quiere quitarse el problema con los “presuntos” de manera rápida, mueva el dinero a una cuenta remunerada mayor de cero.  Hay decenas de ellas en el mercado inferiores al 3,25%
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Angelneu 20/06/24 19:38
Ha respondido al tema Nueva compatibilización RDL 02/2024 de 21 mayo del subsidio mayores 52 con trabajo parcial cuenta ajena
Ya comentamos que el subsidio por mayor de 52 años debería tener un régimen de compatibilidad distinto al resto de subsidios.No es descartable que en cuanto se ponga en práctica este disparate y vean los resultados,  lo cambien.Veremos las instrucciones del SEPE con respecto a esto, sobre todo con los subsidios antiguos (nacidos antes de la entrada en vigor de la norma)Saludos. 
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Angelneu 20/06/24 18:52
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
NO es aplicable la imputación de rendimientos presuntos del 50% a cada cónyuge;  en todo caso tendrían que ser “efectivos”, si es que los hay. No cabe otra imputación. 
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Angelneu 20/06/24 18:00
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Si se pasó en algún mes sin saberlo la sanción es la misma;  extinción. Y para solicitar en un futuro el subsidio para mayores de 52 años si lo podría hacer,   cumpliendo con todos los requisitos del mismo,  incluida una nueva vía de acceso (la más habitual es trabajar 90 días)
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Angelneu 20/06/24 14:06
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
 Mucha precaución con este asunto, ya que es el perceptor quien está obligado a solicitar la suspensión del subsidio a la entidad gestora (SEPE) cuando se produzca situaciones determinantes para ello;  el incumplimiento está sancionado actualmente con la extinción del subsidio (aunque esto cambiará en unos meses)El SEPE con este requerimiento lo que busca es saber la fecha exacta del incremento patrimonial y si estabas percibiendo el subsidio en ese momento,  hacer cálculos y si te has pasado de rentas,  comprobar si has cumplido con la obligación de comunicar. Si no has superado rentas, no hay problema. Lo habitual cuando se percibe un incremento patrimonial que supera rentas en ese mes es la suspensión por un mes.A partir del siguiente mes hay que hacer cálculos, dependiendo de la plusvalía y de otras posibles rentas. Si no hay superación de rentas a partir del mes de suspensión, hay que solicitar la reanudación. 
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Angelneu 20/06/24 10:08
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Las ganancias obtenidas antes del cobro del subsidio (antes del mes al de la solicitud) son intrascendentes.Dicho esto,  el SEPE le puede exigir cualquier documentación que esté vinculada a la concesión y al mantenimiento del subsidio,  para su control. Lo que le piden tiene todo el sentido. El SEPE quiere saber en qué fecha exacta de 2023 obtuvo esos beneficios.Aporte lo que le pidan.
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Angelneu 19/06/24 10:34
Ha respondido al tema Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Si te lo deniegan? Muc
Cualquier inmueble (exceptuando la vivienda habitual) que no obtenga un rendimiento efectivo (por ejemplo, una renta por alquiler) le aplicarán el 3,25% anual de rendimiento presunto sobre el valor catastral.Haga cuentas con todo (alquileres, rendimientos de cuentas, acciones, rendimientos presuntos, etc.)  Si no lo supera, solicite el subsidio.Si se lo vuelven a denegar,  reclamación previa aportando sus cálculos. 
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Angelneu 19/06/24 10:25
Ha respondido al tema Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Si te lo deniegan? Muc
Los cálculos de rentas a efecto de prestaciones del SEPE se computan por MESES y NO por años.  Olvídese de los cálculos que le hace Hacienda.Se tiene en cuenta el alquiler bruto.Mi consejo es que vuelva a hacer los cálculos nuevamente ( los del MES ANTERIOR al de la solicitud).  Si no supera los 850,50 euros,  deberían concederle el subsidio. 
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Angelneu 19/06/24 10:04
Ha respondido al tema Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Si te lo deniegan? Muc
Entonces es lo que me imaginaba.Es correcto lo que le han dicho.Si te han denegado el subsidio por mayor de 52 años por superar las rentas,  podrás estar así hasta UN AÑO como máximo.Pasados los doce meses:1) Si estabas solicitándolo por primera vez,  pierdes la vía de acceso.2) Si lo tenías en suspensión, el subsidio se extingue.En ambos casos,  para poder percibirlo en el futuro,   deberás de cumplir con todos y cada uno de los requisitos,  y encontrarte en un supuesto de acceso de los que marca la Ley. Lo mas habitual.....>  Trabajar 90 días mínimo.
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Angelneu 19/06/24 09:51
Ha respondido al tema Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Si te lo deniegan? Muc
La Ley General de la Seguridad Social no refleja un número de intentos mínimos o máximos para solicitar este subsidio. Me imagino que a lo que se refiere con el año la persona que le atendió es si no cumples con el requisito de carencia de rentas y estás en esa situación durante un año.  En ese caso es correcto,  la vía de acceso la pierdes y deberías cotizar esos 90 días.Habría que analizar tu caso concreto.¿en qué situación estás ?
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