No siempre hay incremento real, ni a los seis meses ni a los sesenta años. Que hayan transcurrido más de 20 años sólo indica que, de haber incremento, dicho incremento se grava según el tipo correspondiente a 20 años. Eso indica que, por defecto, no hay ni hay, sólo depende.
No creo que compense discutir más este tema, porque todos estamos de acuerdo en que la transmisión no es suficiente, ni al de seis meses ni a los sesenta años. Eso es independiente del tiempo transcurrido.También estamos de acuerdo en que la cuota puede ser cero, a los seis meses o a los sesenta. Incluso el incremento de valor puede ser nulo, a los seis meses y a los sesenta años.Todo ello es independiente del tiempo transcurrido.Mezclar lo uno y lo otro tiene poco sentido, para acabar diciendo que si el tiempo de tenencia es superior a 20 años, ya no hay ganancia. No lo dice la sentencia, ni se está aplicando eso; sí se aplica la sentencia y sí que, si no se pone de manifiesto un incremento de la capacidad económica, la cuota es cero.Saludos
Efectivamente. Eso es lo que dice la normativa, que a partir de los 20 años, es el tipo máximo. El legislador no entendió que, a partir de los 20 años, deje de haber incremento en el valor.
No sé a qué vienen las negritas, si es exactamente lo que he dicho: es inconstitucional Si NO HAY INCREMENTO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LA TRANSMISIÓN NO ES SUFICIENTE.El titular sigue siendo pernicioso: el impuesto sigue vigente, si hay incremento de la capacidad económica, que, en ocasiones, sí la hay. Pero no voy a insistir más, porque tengo la sensación de que no es un problema de comprensión, sino de querer comprender.
Lo que he dicho: la transmisión no es suficiente, tiene que haber generación de riqueza (se grava la capacidad económica, lo demás es anticonstitucional). Periodo máximo : 20 años. Los demás, no se gravan. Pero el titular es pernicioso: el impuesto de plusvalías sigue vigente, y está sentencia no dice lo contrario.
Vale, eso sí, pero:— no se puede presumir que la mera transmisión (en cual plazo) suponga un incremento de valor, y, menos aún, de la capacidad económica. Pero eso es indistinto del plazo y viene a confirmar las sentencias del año pasado (el del empresario de Irún): si no se incrementa la capacidad económica, no hay devengo posible. Es decir: ese primer párrafo no condiciona el devengo al periodo, sino al incremento de la capacidad económica (razón por la que se declaró inconstitucional el impuesto, a mí I entender, con muy buen juicio). - en la segunda parte, la interpretación es lo que no acabo de ver con tan meridiana claridad : según tu interpretación, si la transmisión se efectúa a los 21 años, no hay devengo (se incremente o no la capacidad económica). Sin embargo, si la transmisión fuera en el año 19 y hubiera un incremento de la capacidad económica (y del valor), sí se devengaría el impuesto. De ser así, el absurdo alcanza límites insospechados. El hecho de que se ejerza la titularidad durante 21 años no implica que no se haya ejercido durante 19. Está claro que más de lo generado en 20 años, si la ganancia es real, no produce devengo, pero técnicamente no leo que en la sentencia se diga que durante 20 años ha existido titularidad, ni se ha podido incrementar el valor (que vincula con la capacidad económica) ni que, por tanto, no se haya producido el devengo.
Tendría que leer mejor, pero el máximo siempre ha sido de 20 años, ¿no? Es decir, si transcurren 30, se tributa al tipo máximo (el del 20%): no leo en la sentencia que se niegue de manera absoluta la realización del hecho imponible.
Es más, si hubieran transcurrido más de 20 años, ¿cómo se entendería generada la ganancia? ¿Linealmente?
Bueno, yo he contado mi experiencia y he dicho que ha sido positiva hasta que he necesitado al servicio de atención al cliente, y he dado argumentos para considerarla pésima. A nadie escapa el hecho de que ya no tengan chat, que tarden más que antes en atender a las llamadas o que los productos ya no sean tan rentables como antes.
Ha empeorado y, por lo que a mí respecta, y habiendo opiniones para todo, cuando lo consiga, cancelaré las cuentas.
El argumento de que hay gente que está encantada no va a mejorar mi experiencia personal, ni contribuir a que cambie mi opinión. La respeto, pero mi experiencia es la que es.
Bloqueada de manera intermitente (no me queda casi nada dentro). Me ha dicho que en oficina no me lo van a resolver, porque lo hace otro departamento (la verificación).
Por mi parte, una atención horrible.
Tema blasco de garay: me insisten en que persiste el problema con el administrador. Me dice que van a llevar los proyectos al registro mercantil directamente, para que se convoque la Junta. En fin, que no tengo casi nada invertido (sólo por probar), pero vaya desastre.
Creo que sería bueno reunir a algunos inversores para poner un plazo y, a partir de ahí, tomar las medidas que se pueda o sean necesarias para recuperar el control de la sociedad vehicular y ver qué ocurre.