Antss
25/11/20 19:46
Ha respondido al tema Posibilidad de reclamar comisiones en la rural
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Que me perdone el BdE por copiar-pegar aquí este texto de su Memoria de Reclamaciones 2019 pero creo que responde en parte la pregunta y además resulta muy interesante conocerlo (como tantas otras cosas que también pone y poca gente lee jeje)Modificaciones contractuales notificadas a través de comunicación a buzones virtuales (Pág.351-352)En 2019 se han analizado varios expedientes en los que los reclamantes manifestaban no haber tenido conocimiento de las modificaciones que les habían sido aplicadas a las condiciones de los contratos de cuenta que tenían suscritos con sus entidades con la antelación prevista por la normativa de transparencia. Por su parte, las entidades alegaban que las comunicaciones correspondientes habían sido remitidas al buzón de correo electrónico de la plataforma digital correspondiente con la antelación exigida por la normativa. Sirva de ejemplo a estos efectos el expediente con referencia R-201901581.En estos casos, este DCMR ha traído a colación la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2017, dictada en el asunto C-375/15, sobre la entrega de información en soporte duradero a través de buzón de correo electrónico integrado en un sitio web de banca electrónica. Según esta sentencia, las modificaciones del contrato marco, que se transmiten por el proveedor de servicios de pago al usuario de estos servicios mediante un buzón de correo electrónico integrado en un sitio web de banca electrónica, solo pueden considerarse facilitadas en un soporte duradero, en el sentido de tales disposiciones, si se cumplen dos requisitos:— Que el sitio web permita al usuario almacenar la información que se le envía personalmente de manera que pueda acceder a ella y reproducirla sin cambios, durante un período de tiempo adecuado, sin que sea posible ninguna modificación unilateral de su contenido por el proveedor o por cualquier otro profesional.— Que, si el usuario de servicios de pago está obligado contractualmente a consultar ese sitio web para tener conocimiento de dicha información, la transmisión de esta información se acompañe de un comportamiento activo del proveedor de servicios de pago destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información en ese sitio web.En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el TJUE, este DCMR considera que las entidades reclamadas deben acreditar que dieron a conocer a su cliente la existencia y disponibilidad de la información relativa a la modificación contractual de la cuenta en el sitio web (buzón de e-correspondencia) mediante un comportamiento activo; por ejemplo, mediante el envío de un e-mail o de un SMS al correo electrónico o al número de teléfono, respectivamente, que consten en la base de datos de la entidad, para avisarle de que tenía dicha información a su disposición en el buzón de e-correspondencia.Saludos :)