Hola, mil gracias por tu respuesta. Perdona, pero no me había saltado el aviso.Estoy pensando entonces que quizá sea posible pedir certificado de eficiencia este año y deducirme el año que viene, aunque las placas las pusiera en 2023.¿Crees que podría hacerlo así?
Claro que sí, estoy totalmente de acuerdo. A la penalización me refiero, que dado que aún no ha comenzado el contrato de alquiler, si la penalización sería el importe pagado de fianza, o nos podrían pedir algo más.
Perfecto. Muchas gracias.Otra consulta, se solicitó un préstamo hipotecario 4 años después de la compra por un importe superior al que se compró.Los gastos por la concesión de ese préstamo se podrían deducir también?
No lo entiendo entonces. La casa se compró hace más de 40 años y el precio quizá fuera de unos 600 euros. En realidad la casa se ha valorado a un precio bajo, pero claro, ni mucho menos parecido a 100 euros. Según nos explicaron si se hace la liquidación en el mismo convenio del único bien indivisible, no habría exceso de adjudicación. Si tiene que tributar por esa diferencia es una pasada.
Muchas gracias, qué se tiene en cuenta para saber si hay exceso?La gestoría insiste en que han consultado a Hacienda y tiene que tributar como compraventa.