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Participaciones del usuario Aversimeentero

Aversimeentero 30/06/14 19:29
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Hola a todos, buenas y calurosas tardes... Tengo la intención de participar en la subasta de un inmueble propiedad de una empresa, que sale en un juzgado de lo mercantil por un concurso de acreedores. He visto la nota simple y no aparece ninguna carga ni inscripción al respecto ¿no debería haber algún tipo de embargo para poder inscribir la adjudicación? Además leyendo el blog hace un tiempo vi un post de Tristán sobre el precio mínimo en los concursos que unos jueces de Barcelona habían eliminado; sin embargo en este edicto no indica nada de eso y sí se indica que se estará a lo dispuesto en el 670 de la LEC, ¿si hay precio mínimo debería de indicarse en el edicto? Saludos y gracias.
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Aversimeentero 04/06/13 18:25
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Perdona que sea pesado Tristán, pero es que en la certificación que yo vi en el juzgado en su día (embargo A) no vi nada raro, pero ahora en la nota simple no aparece nada de la A y sin embargo sí que aparece que se expide certificación según art. 143 del reglamento hipotecario al margen del embargo B (SS) (que habla de tercer poseedor). Supongo que será algún tema jurisdiccional entre ellos, lo que no quiero es que nos lo hagan pagar a nosotros. No es posible que ejecute el juzgado de lo social un embargo B de la SS para dejar el suyo como carga preferente, ¿verdad? Lo digo porque lo que normalmente debería aparecer al margen de A: "se expide la certificación exigida en el artículo 1.489 de la LEC...". Si ésta no aparece, ¿es posible que el registrador se niegue a cancelar el embargo B posterior, del que sí aparece expedida certificación según art.143? Muchas gracias, pero es que si hemos metido la pata o nos la han hecho meter, más vale huir a tiempo, ahora que aún ni está aprobado el remate...
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Aversimeentero 04/06/13 17:00
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Hola a todos, como parece que nadie conoce demasiado este asunto, me respondo a mí mismo lo que he podido averiguar, por si sirve a alguien de algo. Al parecer, al adquirir una licencia de actividad es como si comprases un traspaso de un negocio, e inmediatamente te subrogas en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El traspaso implica, la sustitución de un arrendatario por otro. Vamos, que te comes el contrato de alquiler anterior con una subida de un 15%. Finalmente no me he arriesgado y no he participado. La fuente (no sé si se pueden poner enlaces): http://www.mundojuridico.info/traspaso-local-de-negocio/ Gran blog el de Tristán, si esto fuera un curso, no tendría precio, con cada post que leo aprendo algo nuevo, así que nada, a aportar lo que se pueda, que de bien nacido es ser agradecido. Saludos.
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Aversimeentero 04/06/13 16:40
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Hola Tristán, perdona que insista, pero he estado leyendo la nota simple de nuevo y veo algo raro, sobre una ejecución en cuya subasta participó un familiar siendo el mejor postor que ya te comenté la pasada semana, vuelvo a explicarlo: Se trata de una subasta por ejecución laboral realizada por un juzgado de lo social por un embargo (A) inscrito con anterioridad a otro de la seguridad social(B). Hasta donde llega mi conocimiento según he leído siempre a Tristán, lo único que debe importarnos a los adjudicatarios es el orden de los embargos en el registro, por lo que el B quedaría cancelado, pero en este caso dado que la fecha de resolución del embargo B de la SS es anterior a la resolución judicial del embargo B... ¿podría haber algún problema con la SS? Verás, es que en lugar de aparecer lo de siempre, la nota marginal de certificación por el embargo A, aparecen dos notas al margen de B, una indicando que queda afecta a la posible revisión de IPT y AJD habiéndose alegado exención, y otra indicando que en virtud del expediente de apremio se extiende la certificación a la que se refiere el artículo 143 del Reglamento Hipotecario. La pregunta es: ¿cómo ejecuta el juzgado por el embargo A sin expedir nota marginal sobre la certificación, si la nota marginal que aparece es del embargo B? Algo no me cuadra. Saludos y gracias.
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Aversimeentero 20/05/13 19:52
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Otra cosita, estoy pensando en participar en una subasta de una licencia de actividad de un local para montar un negocio en él... ¿alguien ha participado o se ha adjudicado alguna? ¿sabe qué tipo de problemas pueden surgir? ¿está inscrita en el registro de BM? Supongo que lo primero será pactar un alquiler barato con el propietario antes de adjudicársela, para que luego no abuse, ¿o estoy equivocado? Se agradecen comentarios. Saludos y gracias.
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Aversimeentero 17/05/13 17:41
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Hola a todos, quisiera plantear una consulta, para quedarme completamente tranquilo sobre un tema de una ejecución en cuya subasta participó un familiar siendo el mejor postor: Se trata de una subasta por ejecución laboral realizada por un juzgado de lo social por un embargo (A) inscrito con anterioridad a otro de la seguridad social(B). Hasta donde llega mi conocimiento según he leído siempre a Tristán, lo único que debe importarnos a los adjudicatarios es el orden de los embargos en el registro, por lo que el B quedaría cancelado, pero en este caso dado que la fecha de resolución del embargo B de la SS es anterior a la resolución judicial del embargo B... ¿podría haber algún problema con la SS? Es que me huele mal lo del orden de inscripción (no me parecen muy lógicas las fechas), y he leído en el libro que recomendó Tristán "las subastas judiciales forzosas", de Mondéjar Peña, que lo que importa es la fecha de resolución, aunque me pareció entender que es sólo para el orden del cobro, pero como no estoy seguro, pues también he leído por ahí algo de que con los procedimientos de apremio puede haber preferencia de cobro, ahí planteo el tema, que estas cosas son peliagudas y nunca hay que confiarse en demasía... Saludos y gracias.
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Aversimeentero 22/10/12 17:39
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Hola a todos, un comentario/consulta fiscal, y de paso, si alguien no se ha enterado, le informo; he leído por ahí esto: " LIRPF disp.adic.37ª redacc RDL 18/2012 disp.final 3ª, BOE 12-5-12 Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.Se declaran exentas en el IRPF en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012. Esta exención no resulta de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. " La duda es: ¿sería de aplicación esta exención a la adquisición de inmuebles urbanos en subasta?
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Aversimeentero 19/10/12 15:47
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Efectivamente, es como dice Tristán, yo antes iba con más frecuencia a estas subastas, pero al contrario de lo que pudieramos creer, debido a la crisis, últimamente los profesionales han ajustado sus márgenes y han subido las pujas, así que se los quedan casi todos, cuando antes de vez en cuando se pillaban más "chollos". Sí puedes conseguir quedarte alguno por los precios que comentas, aunque no será fácil, sobre todo será posible si es un coche que no tenga "buena venta", por sus altos consumos, fiabilidad, etc. Si te valen mis estadísticas, yo iba también a por "chollos", y el año pasado pillé 3 de 10, este año 0 de 7, y al final como dice Tristán, o pujas alto (mínimo 70%, te merece la pena asistir y pujar verbalmente por si hay más que también lo hagan, es la mínima puja verbal que se admite) o si no, te irás a casa cabreado por los trámites y de manos vacías (yo ya me he hartado y no voy casi nunca). Es más fácil comprar así (barato) en subastas judiciales, pero también los plazos y la incertidumbre es mayor; el mes pasado consultando un expediente vi "depositario desconocido", es decir, que sin ver el coche primero pagas, y luego... ¡busca el coche! Eso sí, si te quedas algo en la S.S. lo ves en un depósito antes, y te lo entregan en 48h. una vez rematas, muchas veces con llaves y todo, así que da gusto. En los juzgados depende del porcentaje que des, pero para comprar barato lo normal es que te pases 2-3 meses esperando que sea firme, y luego vas solito con los papelitos del juzgado a buscar el coche, allá donde esté...
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