No hay retención. Por tanto, tendrás que incluirlos manualmente en IRPF.Verás como se incrementan diariamente los intereses devengados, pero no se cobran hasta 31 de diciembre.Un saludo.
Bajo mi punto de vista, no es la Agencia Tributaria la que tiene que mover ficha.A quien hay que apelar es a los miembros de las Cortes Generales (Congreso/Senado) que han aprobado una Ley que no parece que tenga ni pies ni cabeza.Un saludo.
Yo en tu lugar, me pondría en contacto con Tesoro Público.https://www.tesoro.es/contactoHasta que no identifiques dónde está el error, mejor dejar al margen a la Agencia Tributaria.Un saludo.
Al parecer, Cajamar se encarga de emitir los recibos a los propietarios.Por tanto, deberás personarte en la oficina de esa Entidad y comunicarles que quieres cambiar la cuenta de domiciliación de los recibos a tu nombre.Un saludo.