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Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario
Gracias por tu respuesta, Tristán. Tal vez me explicase mal en mi primer comentario (cosas de novatos, jeje), pero lo que me parece dudoso es que puedas exigir al ex-propietario del inmueble las cuotas de comunidad devengadas tras el testimonio del decreto de adjudicación.
Es decir, en mi opinión, es dificíl que un juez considere que tienes derecho a repetir contra el ex-propietario (ejecutado) por las cuotas devengadas entre el testimonio del decreto de adjudicación y la toma de posesión del piso.
De hecho, aun teniendo en cuenta la opinión de Jotaerre y su cita del art. 1462 CC, me parecería igualmente dudoso. Sobre todo, teniendo en cuenta que nunca he visto un decreto de adjudicación en el que diga que el inmueble se encuentra ocupado (pues la mayoría de los decretos no dicen nada sobre la situación posesoria del inmueble).
La única posibilidad que se me ocurre para poder exigir al ex-propietario las cuotas posteriores al testimonio del decreto es la apuntada por Jotaerre: que el decreto de adjudicación mencione expresamente que la finca está ocupada.