Acceder

boliche

Se registró el 24/09/2013
241
Publicaciones
100
Recomendaciones
10
Seguidores
Posición en Rankia
7.258
Posición último año
boliche 07/05/22 01:59
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si quedas a cero siempre puedes compensar todo en la renta de 2022 siempre que no hagas una compra antes de que pase un año de alguna venta con pérdidas. Esa es una idea básica.Si se hace una compra antes de presentar la declaración, pues lo tienes en cuenta y metes en la declaración la parte bloqueada, pero si la compras la haces después, siendo estrictos deberías presentar una declaración complementaria para tener en cuenta esta nueva situación sobrevenida y corregir los datos.Eso si uno quiere hacerlo bien. Luego ya cada cual hará lo que considere oportuno.Un saludo.
Ir a respuesta
boliche 07/05/22 00:46
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola cesart. Mi planteamiento con ese ejemplo es el siguiente:1. Tras la última venta del 12/12 el saldo de acciones es cero, luego en ese momento no hay ninguna recompra activa y podemos olvidarnos de todas las operaciones anteriores a esa fecha.2. La última compra del 23/12 supone una recompra de 50 acciones de alguna de las dos ventas con pérdidas. Como las dos caen en el plazo de dos meses antes de la compra (o mejor, la compra cae en el plazo de dos meses posteriores a las dos ventas), la que se tiene que considerar es la más antigua, es decir, la venta del 5/12.Un saludo.
Ir a respuesta
boliche 02/05/22 01:35
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
El caso de Jose Vc que respondí en este mensaje habría que rehacerlo, con la nueva información, así:1. Tras la venta del 7/4 el saldo de acciones es cero, por lo que no hay pérdidas bloqueadas tras ese día. La pérdida de la venta del 25/1 queda así fuera del alcance de posibles recompras y se puede compensar.2. Las compras de los días 12/4 y 20/4 (1000 acciones en total) son recompras de la venta de 1000 acciones del 22/3.3.  Las compras de los días 20/4 (la segunda de ese día) y 11/5 (1200 acciones en total) son recompras de la venta de 1200 acciones del 7/4. 4. La venta de 500 acciones con pérdida de las 1500 vendidas el 6/5 tiene recompradas las 500 acciones del 11/5 (la segunda de ese día).5. La venta de 700 acciones del 28/9 tiene recompradas las compras de los días 20/8 (550 acciones) y 13/10 (800 acciones). Total 1350.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 02/05/22 01:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues suponiendo que no hay acciones previas en cartera antes de la primera operación del 2/1 y considerando el criterio de la consulta vinculante V3282-18, se tiene, tal y como lo interpreto yo, lo siguiente:02/02 vendo 50 acciones con pérdidas de 5002/04 compro 100 accionesEsta compra está justo en el límite de los dos meses, pero creo que dentro del plazo, así que esa venta de 50 acciones tiene una recompra de 100 y no se puede compensar.02/05 vendo 50 acciones con pérdidas02/06 compro 100 accionesMismo caso del anterior. Pérdida bloqueada por haber recomprado 100 acciones.03/09 vendo 70 acciones10/10 compro 50 accionesDe esta venta de 70 acciones se han recomprado 50, por lo que hay 20 acciones que son venta efectiva fiscalmente. Esas 20 acciones reducen el número de acciones recompradas en las otras dos ventas bloqueadas, quedando 100 - 20 = 80 acciones en cada una, número aún superior a las 100 vendidas. Por tanto, yo creo que no se puede compensar nada de las dos primeras pérdidas.Un saludo.
Ir a respuesta
boliche 01/05/22 23:43
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues diles a los del BBVA que se lean bien la legislación. Pásales el hilo argumental que se indica en este mensaje y que te lo rebatan. Si son capaces, será que tienen razón y son dos meses,  pero si no, hay que seguir considerando 1 año.Ya nos dices las conclusiones que obtengas.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 01/05/22 21:17
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, puedes compensar la pérdida. Tampoco hay un criterio claro de hasta qué fecha considerar que se puede eliminar una recompra en estos casos en los que se cambia de año, pero el sentido común hace pensar que si una compra al inicio de enero impide compensar una pérdida, no hay motivo para que una venta unos pocos días después que deja el saldo a cero no pueda tener el efecto contrario.De todas formas, ya digo que no hay un criterio claro y siempre podemos estar al libre albedrío de Hacienda para interpretar estos criterios, pero yo sí compensaría la pérdida.Un saludo.
Ir a respuesta
boliche 01/05/22 21:12
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
cesart, has aportado algo que da nueva luz a este tema. Esta consulta vinculante de 2018 aclara algunas de las zonas oscuras de la regla, aunque aún deja alguna aún sin resolver de forma clara. Yo ya traté con alguna consulta que hice que me aclarasen cosas, pero al ser casos hipotéticos y no reales los que planteaba nunca me respondieron con consultas vinculantes. Esta que aportas sí lo es y permite aclarar, como digo, alguna cosa. ¿Cuál?Pues que, a pesar de que la literalidad del procedimiento dice (y siempre lo han dicho así en consultas vinculantes más antiguas)... B) Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión.Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las recompras efectuadas en el plazo de los dos meses posteriores a la transmisión impidan también la imputación al período de la transmisión.... parece que no hay que considerar todas, sino sólo hasta llegar al número de acciones vendidas en cada venta que se analice. En el caso de la consulta todas las compras y ventas son de la misma cantidad (2.000 acciones), pero queda por aclarar qué pasa cuando no sea así y, por ejemplo, se vendan 2.000 acciones y se compre una cantidad mayor. Es de suponer que no se troceará la compra, por lo que habrá que considerar, mientras no haya más información, que se pueden vender 2.000 acciones y se recomprarán 2.500, por decir una cifra mayor. Pero sí parece que, a la luz de esta consulta, hay que dejar de considerar que todas las compras de los dos meses posteriores son aplicables a una misma venta, al menos si hay otras ventas que también puedan quedar bloqueadas.Esto lo podían aclarar de manera más clara, pero ya sabemos que Hacienda siempre tiende a dejar cosas sin interpretación clara y luego se reserva el derecho de establecer las interpretaciones (o de reinterpretar las normas) según el criterio que más le favorece, como ha estado pasando en los últimos años con multitud de casos.Así que habrá que considerar este criterio como el aceptable y tocará revisar los cálculos que he ido poniendo en los anteriores mensajes.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 19/04/22 19:08
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Una pregunta más  y espero que sea la última.   La pregunta es como hago los cálculos para liberar estas acciones al año siguiente,  osea en este 2022. Tenemos de 2021 un saldo de 2900 acciones y bloqueadas están 50+1000+550+700= 2300 acciones.No, no tienes 2.300 acciones bloqueadas, sino 50 + 2250 + 550 + 1350.¿Significa esto que tienes 4.200 acciones recompradas?No, la lógica dice que si tienes 2.900 acciones en cartera no puedes tener más de ese número con la consideración de recompra.¿Entonces, cómo hay que interpretar eso de que hay  50 + 2250 + 550 + 1350?Pues en el sentido de que cada sumando representa lo que le corresponde a cada venta, pero esos números se solapan, es decir, que para liberar las acciones recompradas de una venta no hay que eliminar primero las de otra, sino que se producen liberaciones simultáneas.¿Y al final cómo se come esto? ¿Qué carajo tengo que hacer entonces para liberar las pérdidas?Pues, siguiendo con lo que he dicho antes, lo primero que hay que entender es que cada futura venta que no tenga recompras (para ello no tiene que haber compras en los dos meses anteriores ni posteriores) reduce el número de acciones recompradas en todas la ventas con bloqueo. Vamos a verlo con un ejemplo.La última venta con bloqueo es del 28/09/2021. Si haces una venta sin recompras en 2022  (pongamos el 20 de enero) en la que vendas 500 acciones, el nuevo saldo de acciones recompradas de cada venta será:1. Había 50 antes, hemos transmitido 500 -->  ya no tenemos recompras en esta venta y puedo computar en 2022 la pérdida que quedó pendiente en 2021.2. Había 2.250 antes, hemos transmitido 500 -->  nos quedan 1.750 acciones recompradas, número mayor que las 1.000 vendidas -->  no podemos liberar nada aún. 3. Había 550 antes, hemos transmitido 500 -->  hemos liberado la pérdida de 500 acciones (el 90,9 % del total, a declarar ya en 2022) y nos quedan aún 50 acciones recompradas cuya pérdida no podemos compensar todavía.4. Había 1.350 antes, hemos transmitido 500 -->  nos quedan 850 acciones recompradas, número mayor que las 700 vendidas -->  no podemos liberar nada aún.Tras esta operación te quedarían recompradas 1.750 (venta 2) + 50 (venta 3) + 850 (venta 4) de las 2900 - 500 = 2.400 acciones que te quedarían en cartera.  Y esto mismo hay que repetirlo con cada venta que hagas.Te dejo a ti que hagas el ejercicio de ver qué te queda bloqueado en esos casos que has puesto ;), así practicas.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 19/04/22 18:40
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, tienes que calcular cada operación de venta por separado, pero esto es más a efecto de determinar ganancias y pérdidas. A efectos de calcular acciones recompradas, como todas son del mismo día te va a dar igual, sigue habiendo 550 acciones recompradas (todas las adquiridas en los dos meses posteriores). No cambian las conclusiones ni los resultados. La primera venta seguirá teniendo 50 acciones recompradas y 950 transmitidas.Un saludo.
Ir a respuesta
boliche 17/04/22 10:12
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues no cambia mucho porque esa compra del 10.02 sigue siendo recompra de las acciones vendidas el 31.12 y no se podría compensar la pérdida.Lo que sucede es que la última venta del 22.02 no tiene recompras y, por tanto, saca de tu patrimonio esas acciones recompradas dejando el saldo de acciones a cero, por lo cual todas las pérdidas pueden compensarse.Eso mismo me faltó añadir en la respuesta anterior, en la que pasaba lo mismo. Se puede compensar todo en ambos casos.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 17/04/22 00:21
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En el ejemplo 1, la compra de 1 acc del 28-1-22 es recompra de la primera venta del 20-12-21, luego su pérdida de 10 € no se puede compensar. La otra pérdida sí se podría.En el ejemplo 2, teóricamente aunque pases de año fiscal la regla sigue vigente, de forma que esas operaciones del inicio de 2022 influyen en las del final de 2021. Como todas las operaciones son de compra y venta y el saldo final es cero, se podrían compensar todas las pérdidas y ganancias.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 17/04/22 00:14
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En este caso, la primera venta con pérdidas son las 1000 acciones del 25/01. Esa venta, que tras el 04/02 no tenía nada recomprado al haber quedado saldo nulo de acciones, tiene recompradas todas las acciones adquiridas en los dos meses posteriores, a saber: 1000 del 26/02 + 1000 del 03/03 + 1000 del 05/03 + 700 del 19/03 + 500 del 22/03 = 4.200 acciones.La siguiente venta con pérdidas es la del 22/03 (1.000 acciones), que no tiene recompras en los dos meses anteriores (todas son recompras ya de la del 25/01), pero sí en los dos posteriores: 500 del 12/04 + 1000 del 20/04 + 1200 del 11/05 + 500 del 13/05 = 3.200 acciones.La venta del 6/5 (1.500 acciones) también tiene pérdidas que quedan parcialmente bloqueadas por la compra de 550 acciones del 30/6. Se puede considerar efectiva la transmisión de 950 acciones.Y la última venta del 28/9 (700 acciones) tiene recompradas las 550 acciones del 20/8 (en los dos meses anteriores) y las 800 del 13/10. En total, 1.350 acciones.El resto de ventas pueden considerarse efectivas (es decir, sin recompras imputables a ellas), por lo que el saldo final de acciones recompradas de cada venta con pérdidas, a fecha 13/10/21 (saldo total = 2.900 acciones), quedaría así:1. Venta 25/01 = 1.000 acciones vendidas y 4.200 - 1000 (4/3) - 1000 (15/3) - 1200 (7/4) - 950 (6/5) = 50 acciones recompradas  -->  Se puede compensar la parte proporcional correspondiente a 950 acciones. 2. Venta 22/03 = 1.000 acciones vendidas y 3.200 - 950 (6/5) = 2.250 acciones recompradas  -->  Toda la minusvalía bloqueada.3. Venta 06/05 = 1.500 acciones vendidas y 550 acciones recompradas  -->  Se puede compensar la parte proporcional correspondiente a 950 acciones.4. Venta 28/09 = 700 acciones vendidas y 1.350 acciones recompradas  -->  Toda la minusvalía bloqueada.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 16/04/22 23:29
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues tal como lo veo yo y resumiendo un poco, la venta de 126 acciones del 14.7.21 con minusvalía de 14,56 € estaría bloqueada por las compras del 31.8 (442 acciones en total). Y al quedar recompradas acciones de esa venta, deja de ser una venta efectiva (de las que permiten considerar que salen acciones del patrimonio) y eso afecta a la venta de 95 acciones del 20.6 con minusvalía de 2,59 €, que también queda bloqueada por, en este caso, esas 126 acciones no transmitidas el 14.7.El resto queda libre.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 16/04/22 23:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si ha vendido todas las acciones en la última venta, sí. Si se ha quedado alguna, habría que ver cuántas acciones han intervenido en cada operación para ver lo que hay bloqueado y no se puede compensar con otras ganancias.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 16/04/22 23:10
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Esa compra del 10.02.22 es recompra de la venta del 31.12.21 (la más antigua de las ventas). Por tanto, hay 500 acciones recompradas que bloquean la minusvalía generada por las 300 acciones y hay que vender 200 acciones antes de empezar a liberarla.Las otras minusvalías de las ventas del 07.02.22 y del 22.02.22 no tienen ningún bloqueo.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 16/04/22 23:05
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues sí, olvida lo que dije en el punto 3 (no sé cómo editar el mensaje, si no lo cambiaría). La compra de abril no es recompra de ventas anteriores, pero al haber una venta en mayo (antes de pasar dos meses de ella) sí que son recompra de esta última venta, por lo que no se puede liberar nada, ni las 3 de enero ni ninguna de las minusvalías que indicaba en el mensaje anterior.Perdona la confusión.
Ir a respuesta
boliche 13/04/22 01:52
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
 Hola. Apunto mi visión. Datos:Diciembre compro 13acc a 177€ cada una.Enero compro 10acc a 120€ cada una.Final de enero vendo 3acc a 72€ cada una.Dudas:1-estas 3acc está claro que no se pueden compensar pq no han pasado dos meses de su compra. ¿Esto quiere decir que nunca voy a poder compensar? ¿O si puedo cuando venda todo?En los dos meses previos a la venta se han comprado 23 acciones y como el saldo tras ésta (20 acciones) es inferior a las compradas en esos dos meses previos (23 acciones), se consideran recompradas las 20 acciones en cartera. Por criterio FIFO, las acciones vendidas son del primer lote de diciembre y la minusvalía generada (3 x (72-117) = -135 €) se podrá ir liberando cuando queden menos de 3 acciones recompradas. Es decir, que hay que vender al menos 17 acciones antes de empezar a poder liberar esa minusvalía. A partir de la 18 se podrá ir liberando la parte proporcional (un tercio de la pérdida) con cada una de las 3 últimas acciones. 2-si en abril vuelvo a vender las 10acc que me quedaban del primer paquete, por ejemplo en 100€, como ya han pasado dos meses desde la venta anterior ¿Puedo compensar estas pérdidas, siempre y cuando no vuelva a comprar hasta pasados 2 meses? Si haces eso, seguirás sin poder liberar nada porque aún te quedarán 10 acciones consideradas fiscalmente recompra. Pero sí que deberás esperar dos meses antes de volver a comprar o si no, esa venta de 10 acciones no podrá considerarse libre de recompra y volverías a tener más de 10 acciones bloqueadas.3-partiendo desde la venta de enero(me quedan en cartera 20acc), si en abril compro por ejemplo 22acc por 70€ cada una y las vendo en 100€ en mayo ¿Se podría compensar pq las que estoy vendiendo serían las del primer y segundo paquete?¿O como hice una compra el mes anterior(abril), no puedo compensar? Y en este supuesto¿ Cuando las podría compensar, al vender todo?Si compras en abril, esas 22 acciones no son recompra. Si haces esa venta posterior en mayo, habrás vendido más de las 20 acciones que tenías recompradas y podrás, por tanto, liberar toda la minusvalía de enero (los 135 €). Además, las 22 acciones que estarás vendiendo serán las 10 que quedaban de diciembre (resultado = 10 x (100 - 177) = -770 €) más las 10 de enero (resultado = 10 x (100 - 120) = -200 €) más 2 de las compradas en abril (resultado = 2 x (100 - 70) = 60 €).Es decir, con esta venta de mayo puedes compensar los +60 € con las minusvalías de -135 - 770 - 200 = -1.105 €.Un saludo.
Ir a respuesta
boliche 11/04/22 10:56
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Oscar. Te comento:1.- Efectivamente, por el criterio FIFO las 1611 acciones que has vendido son las 1348 de ING más 263 del primer lote de XTB del 30/7/21. Debes tratarlas como dos ventas distintas, por lo que tendrás una minusvalía en las de ING y una plusvalía en las otras. Como además no tienes bloqueo por la regla de los dos meses, puedes compensar la pérdida con la ganancia.2.- Si quieres poder hacer esa compensación, no debes volver a comprar acciones de esa empresa directamente hasta el fecha que indicas. Puedes hacerlo mediante derivados (opciones o futuros con fecha de ejecución del 17/4/22 o posterior, si los hay disponibles), pero no compra directa.3.- A efectos de Hacienda, es indiferente que tengas las acciones en un bróker o en varios, por lo que también es indiferente quién te cobre las comisiones. Si mantienes acciones de esa empresa, metes las comisiones en el cálculo de rendimientos y plusvalías (si proceden) sin ningún problema, aunque fiscalmente lo considere que las has vendido. Físicamente las sigues teniendo ahí y sus costes, si son deducibles, se pueden seguir descontando.Saludos.
Ir a respuesta
boliche 27/12/17 10:48
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí, claro que puedes compensarla íntegramente, siempre que esa venta de preferentes no esté sujeta a recompra. ¿Y cuándo puede sucederte esto? Pues como no habrás hecho compras tras la venta, tendrás que mirar las compras anteriores a ella. O sea, que ninguna de las preferentes que vayas a mantener en la cartera las hayas adquirido en los dos meses (o un año, según el caso) anteriores. En caso de que así fuese, no toda la plusvalía estaría libre para ser compensada con la minusvalía del Popular, habría que ver el caso concreto. Saludos.
Ir a respuesta
boliche 26/12/17 22:24
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si la minusvalía es un RCM negativo, tienes como opciones para compensarlo: 1. Un RCM positivo, lo que te permite compensar la totalidad de este RCM positivo con el negativo del Popular. Pueden ser esas otras preferentes que comentas que tienes, pero también pueden ser dividendos, rendimientos de depósitos a plazo fijo, de otros bonos de deuda pública o privada, etc. Todo esto se compensa ÍNTEGRAMENTE. 2. Una ganancia patrimonial, que puede compensarse hasta un 20% DE SU VALOR con ese RCM negativo. Las plusvalías por ventas de acciones, por ventas de inmuebles o de fondos de inversión entran en esta categoría. Tenlo todo en cuenta, que todo te puede ayudar. Dicho esto, planteas aflorar un RCM positivo por venta de preferentes de otras empresas, lo cual es correcto, pero para que mantenga su efecto compensador no puedes volver a recomprarlo en los plazos que mencionas porque, en ese caso, no te estarías desprendiendo realmente de esa parte de tu patrimonio. A los efectos de que puedas tener más información y justificación del por qué de esto que digo, te remito a los mensajes 267 y 416 de este hilo, y también a la consulta vinculante V0913-08 (http://petete.minhap.gob.es/consultas/), que dice textualmente: «... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.» Es decir, que para que una plusvalía (o RCM positivo) permita compensar una minusvalía (o RCM negativo) tampoco debe ser recomprado en el plazo legalmente establecido en cada caso (dos meses o un año). Saludos, y Felices Fiestas.
Ir a respuesta
boliche 13/10/17 17:17
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
El método FIFO y la regla de los dos meses se aplican a cada activo que uno tenga, entendiendo por activos distintos los que tengan diferente ISIN. Por tanto, puedes traspasar de fondo sólo las participaciones que necesites vender y hacer la venta en ese segundo fondo sin que ello afecte al primer fondo. Es decir, no necesitarías esperar dos meses para comprar el primer fondo, sino que la espera afectaría al segundo que es el que has vendido con pérdidas. No sé si te sirve la respuesta y si he entendido bien tu planteamiento.
Ir a respuesta
boliche 13/10/17 15:10
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si se trata de diferentes empresas, siempre puedes compensar pérdidas de una con ganancias de la otra. El problema viene si son pérdidas y ganancias de la misma empresa.
Ir a respuesta
boliche 13/10/17 15:06
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Respuesta afirmativa a ambas preguntas. Precisamente evitar operativas como la que has pensado es el objetivo de la regla. Si quieres no pagar impuestos por las plusvalías, te obligan a esperar dos meses antes de volver a comprar. Si no lo haces, no puedes compensar. Tú decides. Por cierto, ¿de qué empresa estamos hablando? Porque si no es una del Mercado Continuo o fuese una empresa USA, el plazo aumentaría a un año. Tenlo en cuenta.
Ir a respuesta