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NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda
Antes de todo gracias por las respuestas.
En primer lugar y según mi interpretación pensé lo mismo que abogado_hipotecas, complementaria al canto, sin intereses y para adelante, luego empecé a darle vueltas y creo que pasamos por alto un pequeño gran matiz...Esa consulta vinculante hace referencia a pérdida de derecho a deducción por no compra en plazo previsto (este sería el caso si la cuenta vivienda me hubiera cumplido en 2012), cosa que en mi caso particular no es así, puesto que me vence en diciembre de 2013, es decir, sería una devolución voluntaria antes del plazo, por lo que me surge la duda de que hacerlo por complementarias no sea viable en este caso, no que no sea viable, si no que acarrearía recargo por presentar fuera de plazo, hablamos de 15 o 20% (bastante más que los intereses)...
He estado en la agencia tributaria, y después de hablar con algunas altas esferas, esto es lo que he sacado en claro, aunque he notado dudas en sus contestaciones, parecía no estar muy seguros, además la normativa no lo deja del todo cerrado, crea bastantes dudas.
Otra opción: Devolverlo con intereses de demora en el ejercicio 2013, lo que no sé es si esos intereses sumarán más o menos cuantía que los casi 800 euros que tengo que sumar si lo devuelvo este año...
¿Alguna opinión?
Saludos