A mí me ha pasado algo parecido. Antes he comentado que de mis 4 transferencias 2 han sido aceptadas y 2 no. Ahora me acaba de llegar un correo informando de que una de las 2 rechazadas ahora está aceptada...
Cada día hay algo inexplicable relativo a la operativa...El lunes por la mañana realicé la solicitud de letras no competitivas a 3, 6, 9 y 12 meses. Hice las respectivas transferencias indicando el número de boletín correspondiente y acabo de recibir 4 correos electrónicos del tesoro. Las transferencias de las letras a 6 y 12 meses han sido aceptadas y las transferencias de las letras a 3 y 9 meses han sido rechazadas. Reitero que todas las transferencias llevaban el mismo formato, así que ahí no puede estar el problema. La cuenta de origen evidentemente también es la misma así que no tengo idea de por qué dos han sido aceptadas y las otras dos rechazadas.
¿Y cómo funciona en esos casos el tema del depósito? Desarrollo mi pregunta con un ejemplo: Supongamos que compro una letra, habiendo hecho previamente la transferencia de 1.010€ (1.000€ de la letra y 10€ del depósito). Supongamos que el interés de la subasta ha sido 2,5%. De tal manera que el importe de la letra es de 975€. Con lo cual, yo recibiría una transferencia de 25€ del interés de la letra + 10€ del depósito. El día que venza la letra se supone que me devuelven los 1.000€, pero si quisiera reinvertirlos para evitar el pago de la comisión de 1,5%, ¿debo hacer una transferencia de 10€ en concepto de depósito o como va?.Muchas gracias
Yo lo he intentado a lo largo del día de hoy con varios ordenadores distintos, con DNI electrónico, con clave permanente y nada, no hay manera. O me aparece el error de 403 forbidden cuando uso la clave permanente o el error de SAF_15 cuando empleo el DNI electrónico.También he probado varios navegadores, he borrado caché y he verificado que tengo la última versión de Autofirma.
¿A vosotros cuánto tarda en hacerse efectiva una orden de compra?
Lo pregunto porque el jueves realicé una orden de compra y me sigue apareciendo en las órdenes activas, como pendiente de realizarse.
Me da un poco igual el día exacto de la compra y la posible variación de unos céntimos en el valor liquidativo, pero me llama la atención que tarde varios días en ejecutarse la orden. ¿Es lo normal?
Como dije en mi mensaje anterior, son muy numerosas las sentencias que declaran la nulidad de la comisión de apertura, y no son ninguna novedad, pese a que el señor Arriaga y su colega Casillas quieran hacer creer lo contrario.
Ya en el año 2013 la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, sec. 3ª, de 29 de noviembre de 2013, rec. 412/2013, -FD Tercero- declara la nulidad de la misma.
En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, sec. 1ª, de 18 de mayo de 2015, rec. 272/2014.
También la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, sec. 1ª, de 14 de junio de 2016.
Por su parte la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en Auto de 5 de enero de 2017 llega a la misma conclusión.
También la Sentencia nº 205/2017 de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 5ª, de 25 de mayo de 2017.
Creo que las expuestas son muestra suficiente y poner más sería reiterativo.
Un saludo
Con todos los respetos, no es la primera Sentencia ni de lejos. Ya hay numerosas Audiencias que se han pronunciado en la misma línea, y muchos Juzgados de Primera Instancia.
Es más, yo mismo tengo varias sentencias favorables y anteriores a la de Alava.
Muchas gracias por la respuesta. Sólo me queda una duda:
En caso de haber creado la cartera SIN LIQUIDEZ AUTOMÁTICA pero habiendo añadido posteriormente el activo LIQUIDEZ, si en las compras o ventas que haga marco la opción "NATURALEZA INTERNA", ¿se realizará el aumento o disminución automático de esa LIQUIDEZ? O por el contrario, si no se estableció una LIQUIDEZ AUTOMÁTICA al inicio ya es imposible que se haga de forma automática??
Gracias nuevamente.
¿Es posible que al añadir la liquidez esa liquidez vaya disminuyendo automáticamente cuando introduzco una compra o aumente cuando cobro dividendos?
Lo pregunto porque he añadido liquidez en la aplicación mediante el activo "Liquidez EUR" pero al hacer posteriormente una compra no se descuenta el importe de dicha liquidez.
Aunque pueda parecer una chorrada, no me quedo tranquilo si no lo pregunto: a la hora de comprar a través de la plataforma de Esfera, está la opción de "a mercado" o "valor liquidativo". ¿Hay alguna diferencia entre ambas?
Buenas tardes Antonio,
¿Afecta en algo a Baelo esta noticia? https://www2.ecobolsa.com/noticia/empresas--otro-escandalo-mab-fondos-bloqueados-cnmv-invertian-empresas-colocaba-propio-gestor.html
Los fondos elegidos me parecen muy bien. La única pega que le veo son los porcentajes, que están demasiado cerca del 50% y tendrás que estar pendiente de que no se superen para evitar la comisión de custodia
¿Cuál es el importe mínimo para contratar?.
Por otro lado, me ha parecido entender que más allá de la comisión de gestión del 0,59% + 0,1% no habría gasto adicional alguno. ¿Estoy en lo cierto ?
¿Cuál es el importe mínimo para contratar?. Me ha parecido entender que más allá de la comisión de gestión del 0,59% + 0,1% no habría gasto adicional alguno. ¿Estoy en lo cierto ?
Pues yo me he quedado en fuera de juego totalmente. Soy novato en esto de los fondos y me acabo de abrir cuenta en BNP pensando en contratar fondos Vanguard y justo me encuentro esto...
¿Qué alternativas hay?
Me he metido en la web del Santander y no he visto por ningún lado la posibilidad de hacer este tipo de transferencias inmediatas. ¿Alguien sabe algo al respecto?
No hay duda de que una novación y/o subrogación implica unos gastos, lo que no tengo claro es que esos gastos puedan atribuirse a la entidad bancaria. Creo recordar que el TS en su sentencia se refería a los gastos de constitución de hipoteca; en una novación la hipoteca ya se encuentra constituida (e inscrita), sólo se modifica el importe de la misma.
De ahí mi duda.
¿Puede reclamarse la nulidad de la cláusula de gastos en casos como el que te han planteado donde se realizó una subrogación? Yo pensaba que dicha nulidad sólo podía plantearse en supuestos de constitución de hipoteca, no en supuestos de subrogación y/o novación.