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"Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos". Montesquieu
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buenavista 17/05/24 20:21
Ha respondido al tema Compra privativa en gananciales
https://aticojuridico.com/casado-en-gananciales-piso-privativo/https://www.elnotario.es/practica-juridica/10155-adquisicion-de-bienes-con-caracter-privativo-por-conyuges-casados-en-regimen-de-ganancialesUn saludo.
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buenavista 05/05/24 10:45
Ha respondido al tema Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
Buenos días.Te digo como lo hecho tras las aclaraciones de @bacalo .Fecha de adquisición: la de compra del inmueble que se transmitirá en el futuro, en mi caso 19/07/2004.Fecha de transmisión: la de firma del contrato de alquiler con opción a compra que incluye la prima, en mi caso 01/09/2023.Valor de transmisión: el de importe de la prima, 8.000 eurosValor de adquisición: cero euros.Un saludo. 
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buenavista 10/04/24 18:51
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Casilla 23
En primer lugar, gracias por responder.Las cifras están correctamente introducidas en ambas declaraciones y he comprobado que en las dos se supera el límite de los 6.500 euros; de ahí mi extrañeza por ese comportamiento.No descarto que se me escape algún detalle que soy incapaz de controlar.Te reitero el agradecimiento y te envío un cordial saludo.
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buenavista 23/05/23 19:33
Ha respondido al tema Sucesiones, consolidacion de dominio.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/extincion-usufructo-consolidacion-dominio.html
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buenavista 14/01/23 21:43
Ha comenzado a seguir al usuario
buenavista 07/01/23 10:17
Ha respondido al tema Amortización parcial y luego cancelación para ahorrar
Buenos días.El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece unCódigo de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés enpréstamos hipotecarios sobre vivienda habitual...Contempla:Disposición adicional primera.Suspensión del régimen de potencial cobro decompensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto enel artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos decrédito inmobiliario, y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo.A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembrede 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso oamortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipode interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en losapartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de loscontratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipode comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos ycréditos.La negrita y cursiva es mía. Si tu entidad se ha acogido al Código de Buenas Prácticas en relación a este  Decreto-ley NO deberían cobrarte comisión.Un saludo.
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buenavista 08/11/22 20:15
Ha respondido al tema Compra vivienda con afección fiscal
Hola, Juan.Disculpa lo tardío de la respuesta.Una mercantil, en un tema que llevé, vendía a mi cliente un loft sin pedir hipoteca.Se los había comprado (alrededor de 20 de ellos) un año antes a Servihabitat del grupo CaixaBank.Tenía una afección fiscal por TPO y le aclaré al comprador que si venía una liquidación complementaria a la empresa por su liquidación, el loft que él compraba quedaba afecto al pago de la posible deuda tributaria.La mercantil firmaba con frecuencia en esa notaría y su titular se permitió manifestar que ese tema no tenía importancia, que en su desempeño profesional no se le había presentado un caso de esta naturaleza,etc..., favorenciendo claramente a su cliente habitual.Mantuve mi opinión, sin embargo mi cliente compró con el riesgo que ello comporta.Recuerdo que le manifesté lo siguiente:"Si la mercantil vende todos los lofts en poco tiempo y luego se liquida el loft recien comprado tiene que asumir la deuda tributaria si hay una complementaria"En tu caso, la parte compradora debería exigir un documento mediante el que la parte vendedora se haga responsable de la ulterior liquidación que pueda producirse.Un saludo.
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