Vaya coño, que graciosos estamos.
A ver si me explico mejor que igual no me entendiste.
PAra poder cobrar el dividendo(no en mano, en metalico pero no en mano) el Santander indica que se ha de avisar al banco donde tengas depositadas las acciones, si no avisas lo cobraras en acciones. Mi pregunta es, ¿es necesario ir al banco PARA AVISAR(que no cobrar) de que quieres el dividendo? O desde el mismo banco online hay alguna opción que deje dar la orden?
Saludos
Una cosilla, ¿sabéis si es necesario ir al banco, in situ, para poder cobrar el dividendo? Hay alguna opción de hacerlo online? Dar la orden directamente desde tu ordenador?
Ya me diréis...
Gracias
Los datos sobre el dividendo próximo del banco Santander ya se conocen: El precio de compromiso del Santander de compra del derecho es de 0,117 euros y la relación de la ampliación de capital es de 1 acción nueva por cada 65 derechos (acciones antiguas).
Como viene realizando el Banco Santander últimamente, el sistema “Santander dividendo elección” permite elegir si quieres cobrar el dividendo en efectivo o en acciones atendiendo al calendario que se refleja a continuación.
El Santander hace una ampliación de capital liberada que sirve de base del Santander Dividendo Elección, por el que concede a cada accionista recibir automática y gratuitamente un derecho de asignación por cada acción que posea. Los accionistas recibirán una acción nueva por cada 65 acciones que posea.
Por tanto, se puede optar entre
* vender estos derechos, al Banco o en el mercado, percibiendo así la retribución en efectivo. Podrá vender a la propia entidad a un precio bruto fijo de 0,117 euros o bien en el mercado.
* mantenerlos y recibir acciones nuevas, acudiendo a la ampliación, es decir, suscribiendo las acciones que le corresponde.
De esta forma, tiene usted 3 alternativas:
* Vender sus derechos a Banco Santander y recibir efectivo (sujeto a retención fiscal) a un precio bruto fijo de 0,117 €.
* Vender sus derechos en el mercado y recibir efectivo (no sujeto a retención fiscal)
* No vender los derechos y recibir gratuitamente las acciones que le correspondan (no sujeto a retención fiscal).
En caso de que usted desee seguir recibiendo efectivo, será necesario que dé al Banco las instrucciones correspondientes antes del 28 de enero, ya que de no ser así, automáticamente recibirá acciones nuevas.
El calendario previsto para la ejecución del aumento de capital liberado por el que se prevé instrumentar el programa “Santander Dividendo Elección”, en el próximo dividendo es el siguiente:
* 13 de enero de 2011. Comunicación del número de derechos necesarios para recibir una acción y del precio definitivo del compromiso de compra de derechos: 1 acción nueva por cada 65 derechos y un precio de 0,117 euros el derecho.
* 14 de enero de 2011 (23:59 horas CET). Fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos.
* 17 de enero de 2011. Comienzo del período de negociación de derechos. La acción Santander cotiza “ex-cupón”.
* 28 de enero de 2011. Fin del plazo para solicitar retribución en efectivo (venta de derechos a Grupo Santander).
* 31 de enero de 2011. Fin del período de negociación de derechos. Adquisición por Grupo Santander de derechos de asignación gratuita a accionistas que hayan optado por efectivo.
* 3 de febrero de 2011. Pago de efectivo a accionistas que hayan solicitado retribución en efectivo.
* 8 de febrero de 2011. Inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones en las bolsas españolas, sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones. Los accionistas que han solicitado acciones reciben sus acciones nuevas.
El sistema de Santander Dividendo Elección se puede ver en:
Santander Dividendo Elección
Una duda de novato:
Tenemos por un lado acciones, por otro derechos y por otro el dividendo.
Se dice de vender acciones, derechos o coger dividendo¿?
Qué diferencia hay entre derechos y acciones¿?
Ponedme un ejemplo....si tengo 100 acciones por ejemplo
Gracias y un saludo cordial
Gracias, me va quedando todo más claro.
Otra cosa más, si se quiere vender por ejemplo esa parte. ¿Puede hacerlo ella, pueden hacerlo ellos, cualquiera de las partes con consentimiento de la otra?
Un saludo y gracias
Ok, gracias.
Supongamos un caso..
Mis abuelos poseen por ejemplo 10 acciones en el banco. Según testamento, mis abuelos dejan a partes iguales a sus hijos, pero en usufructo de mi abuela. Se pagará el impuesto por las 5 acciones de mi abuelo, pero la dueña seguiría siendo mi abuela. Ella dice que lo ideal es ponerlas ya a nombres de los hijos.Pero ellos quieren que ella disfrute de lo que produzcan. De ahí la pregunta del mensaje anterior.
1.- ¿Esto se puede hacer(ponerlas a nombres de los hijos), y que siga mi abuela disfrutando de lo que produzcan dichas acciones? Bien sea dividendo, ampliaciones, etc etc...
2.- Si se quisiera operar con ellas, que habría que hacer? Un poder o algo por el estilo?
Saludos y gracias de nuevo