caldcalder
23/04/19 21:33
Ha respondido al tema Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
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La residencia fiscal en España se adquiere cumpliendo indistintamente alguno de los siguientes presupuesto de hecho:
-Criterio de residencia: Residir en España más de 183 días.
- Criterio de centro intereses económicos: España constituya tu principal fuente de rentas y/o inversiones.
Respecto a este último criterio unicamente atiende a aspectos económicos por lo que es indiferente donde radique tu familia o tu casa. Conforme a los hechos que expones este criterio no te sería aplicable ya que tu centro de intereses económico radica en Arabia Saudí.
En lo que concierne al criterio de residencia en España más de 183 días en tu caso es más complicado. Afirmas que resides fuera de España más de 183 días pero el problema es que en tu caso también se computaría las ausencias esporadicas (viajes de corta duración fuera de España). Para que no te computen dichas ausencias esporádicas en el cómputo de 183 días en territorio español necesitarías aportar un certificado de residencia fiscal o bien acreditar que tus estancias en el extranjero son prolongadas y estables en el tiempo (STS Rec 812/2017).
Ya por último, el legislador establece una presunción en el supuesto que tu cónyuge e hijos menores de edad tuvieran residencia fiscal en territorio español. En este caso se presume (presunción IURIS TANTUM) que tu eres residente fiscal en España salvo que acredites lo contrario. Respecto a la forma de acreditar como no eres residente en España puede generar discusión sobre si constituye un hecho positivo (acredtiar residencia fiscal en otro país, como por ejemplo a través de un certificado de residencia fiscal) o bien un hecho negativo (acreditar que España no constiuye tu centro de intereses económico y que no has permanecido en España más de 183 días), en este última interpretación no tendrías que acreditar que resides fiscalmente en otro país.