Más sencillo y gratis:- Por correo electrónico, escrito firmado electrónicamente a delegado de protección de datos- Pasa un mes, y no han cancelado datos, Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ (Reclamaciones)
La Dirección General de Seguros ya se ha pronunciado sobre estos temas:https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Criterios/LC2.pdf" En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela.La misma consideración tendría la práctica de no exigir el pago de las fracciones de prima posteriores a la desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o al fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, en aquellos contratos en los que se ha pactado el fraccionamiento del pago de la prima, haya habido o no una indemnización por tales supuestos (desaparición del objeto o fallecimiento del asegurado). "
Las entidades financieras no trasladan los datos a las "decenas de autoridades fiscales". Las entidades financieras españolas trasladan los datos fiscales a la Agencia Tributaria Española, y es ésta la que luego transmite los datos a las diferentes agencias tributarias. (Excepto FATCA) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/El_intercambio_automatico_de_informacion_fiscal_con_paises_no_pertenecientes_a_la_Union_Europea__una_breve_guia.html
Puedes presentar el modelo que consideres oportuno.En la web https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/instancias-presentacion/propiedad tienes un modelo normalizado por si lo quieres utilizar
Según este documento, allanamiento:https://confilegal.com/20200915-esclarecedor-esquema-de-la-policia-nacional-para-saber-como-actuar-ante-las-okupaciones-ilegales/
No hay una respuesta categórica a la cuestión que planteas. Todo depende de las condiciones del seguro y la razón de la indemnización.Lo que establece claramente la Ley del Seguro es que no se puede producir un "enriquecimiento injusto" (artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).Por ejemplo si este tipo de seguros incluyera la rotura de la maleta, si la compañía aérea te pagara íntegramente el coste total de la maleta, el seguro de la tarjeta no te podría pagar a mayores más. No obstante, si la compañía aérea te pagara solo 50 euros, y puedes acreditar que la maleta te ha costado 500 euros, el seguro de la tarjeta te debería indemnizar por la diferencia (siempre y cuando tenga esta cobertura y por este importe).
NO necesariamente hace falta notario.En caso de heredero único, y siempre que exista testamento, no es necesario documento público ante notario para inscribir en el registro de la propiedad: Artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria"Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante"
Sí es cancelable. No pagan intereses si cancelas:"Puedes cancelar tu Depósito Pibank anticipadamente cuando lo necesites. Al permitir reembolsos parciales, la penalización solo aplica al importe reintegrado. El importe reembolsado tiene penalización, te abonaremos el importe inicial del depósito restando todos los intereses que hayas recibido y la correspondiente retención que ingresamos en tu nombre en la agencia tributaria "https://www.pibank.es/deposito-bancario-plazo-fijo/
El plazo de 7 días cuenta desde:- Que las autoridades administrativas competentes hayan determinado que, en su opinión, la entidad de crédito de que se trate se encuentra de momento, por razones directamente relacionadas con su situación financiera, en la imposibilidad de restituir los depósitos y la entidad no parece tener perspectivas de poder hacerlo en ese momento, - O una autoridad judicial haya adoptado una decisión, por razones directamente relacionadas con las circunstancias financieras de la entidad de crédito, que tenga el efecto de suspender el derecho de los depositantes de reclamar contra dicha entidad No se habla para nada de "licencias bancarias"
DIRECTIVA 2014/49/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos.Desde 1 de enero de 2024, plazo del FGD hasta el pago, 7 días
Otra posibilidad son tarjetas que lleven vinculadas seguros de asistencia en viaje, sin que sea necesario el pago del viaje para estar cubierto, por ejemplo las de Bankintercard DeViaje y Mapfre.https://www.bankinterconsumerfinance.com/res/bkc/mostrarPDF/SeguroTarjetaDeViajes_web.pdf
¿Has mirado el que comercializa Holins?No he visto que excluya por edad, pero sí por preexistencias y enfermedades crónicas (entre otras)https://www.holins.es/files/condiciones-generales-holins-es_202308.pdf
Pues no lo se....En principio, por protección de datos, no podrían acceder a la base de datos de OrangeBank (no recuerdo haber firmado que autorizo la cesión de mis datos a Cetelem)
Se despejaron las dudas...3.25% (sin comisión mantenimiento hasta 31/12/2024)Transferencias inmediatas gratis.....Toda la información: https://www.cetelem.es/cuenta-corriente-y-ahorro-bienvenida/?utm_medium=external&utm_source=orange-app&utm_campaign=bienvenida-postlogin-app
Depende del número de hijos:En el caso de 1 hijo: Donación de 30.000 € (patrimonio inferior a 402.678 €)Cuota sin bonificación: 2.652,48 €Cuota a pagar (con bonificación del 95%): 132.64 €Debe realizarse en escritura públicaAcude al órgano tributario de tu comunidad autónoma y que te hagan los cálculos
La información de las bonificaciones de la Comunidad de Castilla la Mancha, las tienes aquí:https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donacionesY los modelos:https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/donaciones
La obligación de presentar el modelo 720 es independiente de la obligatoriedad de presentar declaración de la renta. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año .....No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas
En principio no tiene mayor importancia que no te den el documento. No lo necesitas para nada!La inscripción de la cancelación ya está hecha, y no la pueden anular.Si en un futuro pides una nota simple, va a salir que no existen cargas.