A todos aquellos que echáis la culpa de no recibir las devoluciones a una supuesta falta de dinero, os invito a que leáis la ejecución presupuestaria, y en concreto la ejecución de ingresos:https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Documents/EXTRACTO%2009-24.pdf
revisa las condiciones para ver que se ajustan a tus necesidades.las condiciones que tienes que revisar están en: https://a.storyblok.com/f/204183/x/2b1fb79c85/condiciones_generales_v012023.pdfLa aseguradora es Ergo, que también tiene directamente este seguro (más caro y con importes más bajos -asistencia médica-)
Si no entregas el testamento, ¿cómo sabe la entidad financiera quiénes son legítimos herederos?Actualmente la normativa que regula con carácter general el tema de protección de datos es un reglamento europeo.
Sobre los temas económicos tienes que presentar una reclamación ante el propio registro o colegio de registradores, y posteriormente si no te dan la razón, al Ministerio: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/recurso-contra-minutas
Si quieres presentar una reclamación, tienes que dirigirla a la Subdirección General del Notariado y de los Registros, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/cartas-servicios/subdireccion-general2Puedes presentarla a través del registro electrónico de la AGE: https://reg.redsara.es/
Lo primero es verificar si realmente la inscripción se ha realizado o no en plazo (otra cosa diferente es que te la envíen más tarde, pero la inscripción se realice en plazo).El registro tiene quince días hábiles para la inscripción.En mi opinión, no te queda más remedio que pagar, y luego reclamar la factura, si la inscripción está fuera de plazo.
Aquí tienes la respuesta de la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva/iva-reducido-compra-adaptacion-reparacion-discapacitados.html
En esta página del Banco de Santander tienes las coberturas de los seguros vinculados a sus tarjetas, entre otras, la Tarjeta Unlimited Santander Private Banking https://www.bancosantander.es/particulares/cuentas-tarjetas/tarjetas/credito/coberturas-seguros
Existen seguros de asistencia en viaje que incorporan como situación asegurada la pérdida de conexiones. Dependiendo de los seguros pueden pagar solo gastos o incluso el transporte.Verifica si tu seguro incluye la pérdida de conexiones, y en qué condiciones.Por ejemplo, esto es lo que dice alguna póliza:"C6. Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte.Si el medio de transporte público se retrasa debido a fallo técnico, huelgas, inclemencias climatológicas o desastres naturales,intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con elsiguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el ASEGURADOR abonará hasta un límite de los gastosjustificados incurridos en la espera de alojamiento y manutención."Otro (este de una tarjeta):"El seguro cubre los gastos adicionales, razonables y documentados, para poder cumplir con el itinerario inicial si llega tarde al medio de transporte utilizado por el operador turístico por causas ajenas a su voluntad. Es un requisito para abonar la indemnización que el retraso se deba a:• condiciones meteorológicas o razones mecánicas/técnicas al viajar en transporte público;• accidentes que requieran la asistencia de una empresa de rescate cuando se utilice un coche propio;• una enfermedad aguda o lesión grave en aquellos casos en los que se pueda demostrar que el viaje no puede continuar como estaba previsto ; o• actos terroristas/amenaza de actos terroristas.IndemnizaciónEl seguro cubre gastos adicionales razonables hasta un total de 675 EUR por persona y un máximo de 2700 EUR por acontecimiento en concepto de transporte y alojamiento"
Tal y como te han indicado, no es cómo lo planteas.Es independiente de si eres niño/joven/adulto/mayor/jubilado/ingeniero/barrendero....Es una cuenta sin comisiones, excepto si durante más de 60 días debes dinero a la entidad financiera. Al no cumplir el requisito te cobran comisión de mantenimiento.
La comisión que te han cobrado es por mantenimiento de la cuenta, de 31 euros trimestrales: https://www.abanca.com/files/documents/abanca-tarifario-particulares-es-aa7551aa.pdf. Esta comisión te la han cobrado cuando ha habido dinero en la cuenta.En principio, las cuentas de niños/jóvenes no llevan comisión de mantenimiento, excepto si debes dinero a la entidad financiera, durante más de 60 días, que es tu caso (apartado 8 del documento, página 14): https://www.abanca.com/files/docs/bases-programa-servicios-abanca.pdf.Por el descubierto únicamente te han cobrado 0.23 euros.
Según lo previsto en el artículo 195 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los clientes minoristas pueden solicitar ser tratados como clientes profesionales, renunciando de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y dicha renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:a) Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.b) Que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.c) Que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22763
En la memoria anual del FGD tienes todas las entidades financieras en las que ha intervenido el FGD:https://www.fgd.es/wp-content/uploads/2024/03/FGDEC-Informe-Anual-2023_ES.pdf?v=202403181058Lo tienes en la página 84 y siguientes
En su momento Flatex era una muy buena opción (todos los mercados alemanes de bonos y muy buenas comisiones)Actualmente por el tema de la supuesta protección del inversor, muchos de los bonos son solo para "clientes profesionales"
Que no tiene la menor importancia si se lleva o no el dinero de vuelta a España el último trimestre.La Agencia Tributaria tiene la información.En mi opinión, cumplimentar el 720 no tiene ninguna pega ni problema. Yo no movería el dinero para evitar tener que cumplimentar el 720
Aquí no hay ninguna trampa.La Agencia Tributaria tiene la información del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre, de todas las cuentas abiertas en España.Y también quiere conocer esa información de las cuentas abiertas fuera de España. Por eso, es obligatorio cumplimentar el 720.Si el último trimestre alguien se trae el dinero a España, la Agencia Tributaria va a tener esa información.Además, si son operaciones de más de 3000 €, va a conocer incluso las fechas en las que se han producido esas operaciones de movimiento de dinero, entre la entidad financiera extranjera y la española.
Más sencillo y gratis:- Por correo electrónico, escrito firmado electrónicamente a delegado de protección de datos- Pasa un mes, y no han cancelado datos, Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ (Reclamaciones)