Impugnaciones contra el acuerdo de homologación de la refinanciación
Me he leído con detenimiento las 64 páginas de las impugnaciones contra el acuerdo de homologación de la refinanciación. Con ello he conseguido que me cuadre todo lo que dice Abengoa, las fuentes financieras, los impugnantes y los periódicos. Todo queda muy claro y comprensible.
Primero hay que clarificar que los términos de Reestructuración Alternativos fijaban una quita del 70% para los que firmaron el acuerdo de homologación, mientras que los términos de Reestructuración Estándar, que se aplicaba a los que no firmaron el acuerdo (y por eso hubo acreedores que impugnaron ese acuerdo), fijaban una quita del 97%. También habían diferencias en el plazo de cobro de la deuda y otros asuntos de menor importancia.
El caso de un acreedor que impugna el acuerdo llamado Haitong, clarifica todo el asunto:
La página 4 dice:
"Con fecha de 5 de diciembre de 2.016, la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Cabello Sánchez, en nombre y representación de Haitong Investment Ireland, PLC. (en adelante "Haitong"), presentó demanda de impugnación de la homologación instando, al margen de lo ya resuelto en el procedimiento:
"2º) (...) se estime que la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores financieros disidentes exige un sacrificio desproporcionado a Haitong Investment Ireland, PLC., por los motivos aducidos en la presente demanda incidental, y en consecuencia se acuerde que los efectos del acuerdo de refinanciación impugnado no se extiendan a dicha sociedad;
3º) Y más subsidiariamente, en caso de que no se estime que la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación exige un sacrificio desproporcionado a Haitong Investment Ireland, PLC, que se le permita adherirse a los términos alternativos de reestructuración previstos en el acuerdo de refinanciación, por los motivos aducidos en la presente demanda incidental".
La página 63 dice:
"la estimación de la impugnación de "Haitong" impide que pueda valorarse su petición subsidiaria relativa a "que se le permita adherirse a los términos alternativos de reestructuración previstos en el acuerdo de refinanciación", lo cual, además no hubiera sido estimable por exceder de las posibilidades que confiere la Disposición Adicional Cuarta, que no permite efectuar imposición alguna al deudor".
COMENTARIO:
El juez deja muy claro que a los acreedores que impugnan el acuerdo de homologación de la refinanciación porque sufren una quita del 97% que consideran desproporcionada no se les puede aplicar la quita del 70% de los que firmaron el acuerdo en base a la Disposición Adicional Cuarta, que no lo permite.
Así las cosas, el juez debe decidir si los acreedores que impugnan el acuerdo deben sufrir una quita del 97% o del 0%, en base a si ese 97% resulta desproporcionado.
En la página 29 el juez concluye que ese esfuerzo si fue desproporcionado:
"del plan de viabilidad se desprende que la quita prevista como necesaria era del 70% (80% si se producía un determinado nivel de cristalización de créditos contingentes), lo que fue confirmado tanto por el Sr. Elias Julio como por el Sr. Saturnino Isaac , e incluso por el perito, don Carmelo Urbano , que declaró que según el plan de viabilidad era posible pagar el 30% del pasivo financiero total".
En base a todo ello, el juez sentencia que a los acreedores que impugnan el acuerdo de homologación de la refinanciación no deben sufrir quita ninguna, es decir, 0% de quita, y que por lo tanto Abengoa debe pagarles el 100% de su deuda de forma inmediata más intereses, por un importe de 72 millones de euros a corto plazo y de 100 millones a largo plazo, que puede llegar a 216 millones si se ejecutan unos avales.
Así las cosas, esta sentencia crea un precedente muy peligroso, ya que a partir de ahora, será suficiente que cualquier acreedor no firme el acuerdo de refinanciación para que no se le aplique ninguna quita y pueda cobrar toda su deuda de forma inmediata más intereses.
Entiendo que el juez se dará cuenta de la barbaridad que ha hecho y rectifique en las aclaraciones que le ha pedido Abengoa, en todo caso, Abengoa puede recurrir al Tribunal Supremo y éste debería anular las impunaciones por indefensión al no permitirsele recurrir el fallo sobre las impugnaciones.
El lado positivo es que la deuda vieja es de 2.570 millones de euros y si ésta aumenta hasta 2.700 millones, la quita que se aplicaría a los acreedores sería del 80% en vez del 70%, estamos hablando de unos 900 millones más de quita que compensaría los 216 millones de deuda que reclaman los impugnantes en caso de que se ejecutaran los avales.
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8366314/05/17/Los-acreedores-de-Abengoa-esquivan-una-quita-del-10.html%3Cbr%3E