He recopilado esto de internet que no se si será del todo exacto ni actual:
El artículo 48 del Reglamento del Impuesto establece que "en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato".
El art. 12 de la Ley de este impuesto establece que si la Comunidad Autónoma en la que se encuentran los inmuebles arrendados no ha aprobado una tarifa propia (como ha hecho, p.ej. Madrid), se aplicará una escala.
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,1 1 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
Un modelo de contrato de arrendamiento podemos adquirirlo en el estanco. Se trata de un impreso de papel timbrado en el que constan los datos básicos de un contrato de arrendamiento pero no así las cláusulas particulares que quieran pactar las partes en cada caso concreto; no obstante, tiene la ventaja de que con la compra de dicho impreso se liquida el ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
El contrato de arrendamiento también se puede redactar por las partes o bien por un profesional del derecho, en cuyo caso el arrendatario deberá liquidar posteriormente el citado impuesto en la Oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma.
Tambien entiendo que podría cumplirse con el impuesto poniendo en el contrato de papel normal las correspondientes polizas pegadas.
S2