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Participaciones del usuario Charly17

Charly17 28/03/25 15:50
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Pues yo tengo un "conflicto" diferente con los de RVT. Me acogí en 2024 a una promo de esas de 60€ por recomendar a un amigo para que abriese cuenta. En el mail decían:¡Es muy fácil! Trae a tus amigos a Revolut y obtén una recompensa por cada uno que se registre. Se aplican Términos y CondicionesEn los Términos y Condiciones salía esto: Cuando me pagaron, en la cta. normal, la no remunerada, el desglose del movimiento ha sido: Bien, conforme se anticipaba en los Términos y Condiciones Bien, conforme se anticipaba en los Términos y CondicionesPero -y aquí el lío- tras descargar mis Datos Fiscales que facilita a los contribuyentes la Agencia Tributaria, resulta que ni rastro de estos 74,09€ brutos y ni rastro de la supuesta retención practicada por loa 14,07€.  Solo tengo en mis Datos Fiscales lo que han sido intereses bancarios y sus correspondientes retenciones, pero ni rastro de esta "Recompensa". ¿Alguién más que se haya acogido a este tipo de promoción/recompensa, por lo que llamamos coloquialmente "Plan Amigo" en 2024 y le salga en sus datos fiscales el bruto abonado y la retención practicada?Es que ya no sé qué hacer... Yo podría manualmente meter los 74,09€ brutos en mi IRPF pero lo que no debería hacer es introducir manualmente los 14,07€ por retención fiscal a cuenta ya que parece ser a Hacienda no le han ingresado en mi nombre dicha retención. Casi cada día vuelvo a descargar mis datos fiscales por si aflorase ese rendimiento bruto y su retención, pero no, al menos hasta día de hoy.  ¿Alguna sugerencia?
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Charly17 28/03/25 15:16
Ha respondido al tema Cuenta Facto 2018
Yo no he recibido ese email, y lo que dicen y citan entre comillas es -efectivamente- el comienzo del apartado 8.2. de las Condiciones Generales, pero luego está también el apartado 8.3 que en el mail no mencionan, y dice lo que dice:Apartados 8.2 y 8.3 completos de las Cond. GeneralesNo sé cuándo debería entenderse que es de aplicación el último párrafo del apartado 8.3 en el que se habla de 60 meses (cinco años...) sin movimientos y con saldo cero o negativo.
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Charly17 26/03/25 15:51
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Sí, pero -hilando fino, que es más necesario que suficiente-, mucho cuidado con los ochos. Un algoritmo revisará automáticamente si has hecho bien los "deberes" que tenías que "entregar" en plazo comprendido entre el día 8 de un mes y el día 7 -siete- del mes siguiente.Por lo que dices, en marzo has hecho los deberes. Tendrías que cobrar la promo, sí, a mediados de abril.Además de seguir cumpliendo tus "deberes", durante 23 meses más, aunque te permitirán -no sé si 1 o 2 meses- que no hayas entregado a tiempo tus deberes; en cuyo caso te darán "toke" de atención por email para sugerirte que te ciñas a los plazos.En mi caso cobré la promo un día 11 (jun-24).
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Charly17 26/03/25 14:13
Ha respondido al tema Pibank
No tiene que ser necesariamente a través de Banco de España (OMF).Tendrían que poder cursar las llamadas "Instant SEPA" o transferencias SEPA inmediatas/instantáneas, por no hablar de las ordinarias de toda la vida que llegan a destino al día siguiente hábil si cuando diste la orden de transferencia fue antes de la hora de corte que tenga esa entidad. ¿No habías visto en anteriores transferencias que siempre te cobraban, aunque fuese ese mínimo de 5€? ¿O nunca antes habías tenido necesidad de retirar fondos por transferencia?
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Charly17 26/03/25 14:05
Ha respondido al tema Pibank
No especificó, pero deduzco que no serán 0,40€ sino el 0,40% del importe a transferir. En folleto comisiones sale ese porcentaje, con mínimo 5€ y máximo 300€. Lo mismo para las inmediatas. (pág. 16/52) (pág. 16/52)https://www.laboralkutxa.com/pdf/es/informacion-legal/tablon-anuncios/operaciones-mercado.pdf
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Charly17 26/03/25 12:24
Ha respondido al tema BFORBANK - Llévate hasta 230€
Con la LOI n° 2014-617 du 13 juin 2014, que entró en vigor el 01-01-2016, popularmente conocida en Francia como Loi Eckert (Ley Eckert, por el apellido de Christian Eckert; político francés que fue el ponente de esta Ley) la cuantía del saldo nunca será una variable a tener en cuenta para determinar si una cuenta está activa o inactiva, de modo que una cuenta francesa podrá considerarse legalmente inactiva aunque tenga un saldo de 50.000 euros y legalmente activa aunque su saldo sea de 0,00 euros o -99,99 euros. En España el plazo son 20 años. Está regulado por el Art. 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Entre los 20 años en España y 1 año en Francia, parece ser que estaría Suiza con 5a, Italia 10a, Portugal y Reino Unido 15a. No he encontrado ningún país en Europa con mas de 20a ni menos de 1a.
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