Reproduzco aquí el escrito enviado a Banesto (bueno, hoy Santander) y os aseguro que tengo una cuenta más que pequeña, sin domiciliación de nómina.
Mislata, 13 de Marzo de 2015
BANCO SANTANDER
Sucursal 0030-3339
MISLATA
Muy señores míos.
En relación con mi cuenta con ustedes: 0030 3339 xx xxxxxxxxxxx, observo me adeudan con fecha 7/1/2015, valor 5/1/2015, la cantidad de 39 € en concepto de “GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR”, como podrán comprobar por el extracto que acompaño, el único saldo deudor que se ha producido, es el que se origina precisamente por el adeudo de esta cantidad, por lo que entiendo no procede el mismo.
Ello no obstante, si con un criterio que en nada comparto, y sobre el que tendría que pronunciarse el Banco de España, ustedes consideran que me quedo deudor por el importe de 118,94 € que no pudieron cargar de la liquidación de la tarjeta de crédito, cargo que efectuaron el 12/1/15, valor 10/1/15, he de manifestarles que: “por la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, que establece que, en cuentas corrientes contratadas por consumidores, esta comisión junto con los intereses no puede ser superior a 2'5 veces el tipo de interés legal del dinero, actualmente situado en un 3'5% lo que nos da un máximo de un 8'75%”. Atendiendo que si el día 5/1/2015, hubiesen cargado la totalidad de la liquidación de la tarjeta, efectivamente me habría quedado deudor de 118,94, a tenor de la ley nombrada, podrían haber cobrado el 8,75% sobre 118,94 €, lo que nos daría un importe de 10,41 €, pero ¡en un año!, como el saldo deudor hubiese sido desde el valor del cargo, 3/1/2015, hasta la fecha de ingreso que regularizaba, 9/1/2015, es decir 6 días, el interés del 8,75% sobre 118,94 € durante 6 días, sería de 0,17 €.
Por todo lo expuesto mucho agradeceré procedan a abonarme los 39 € adeudados por improcedente, o en su defecto, aceptando el cargo que la ley permite, me efectúen un abono de 38,83 €, o si se acepta que el 8,75% sea íntegro, me efectúen un abono de 28,59 €.
Muy atentamente les saluda,