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Buenos días, un autónomo es económicamente dependiente en el caso en que facture más del 75% de los ingresos a un solo cliente, este cliente será una única persona, física o jurídica, no vinculada. En el manual de la Renta no se especifica el concepto de "cliente no vinculado" pero se entiende por aquel que no tiene ninguna vínculo anterior con el autónomo.
Respecto a la reducción por autónomo de nueva creación se indica:
Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos
Se entiende que no se haya sido autónomo en un ejercicio anterior al que se vuelve a dar de alta como autónomo. En tu caso, si hasta agosto de 2014 fuiste autónomo y te diste de baja, no podrías aplicarte esta reducción en la Declaración de la Renta de 2015.
Puedes consultarnos personalmente si tienes más dudas. Saludos,
Buenos días, si no tienes una casilla concreta para ese concepto de la venta del fondo, es porque se deduce del valor de suscripción. Entonces lo que tienes que hacer es indicarlo unido en la declaración de la renta 2015.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2085972-fiscalidad-fondos-inversion
Un Saludo.
Buenos días,
rescatar un plan de pensiones tributa en la Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo.
Al rescatar las aportaciones que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2007, no obtenemos ningún beneficio fiscal. Pero sí que lo hay al rescatar las aportaciones que hayamos satisfecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
Estas aportaciones más antiguas están exentas de tributar el 40%, tributando solamente el 60% de esas cantidades. Esto es si han transcurrido más de dos años desde que se hizo la primera aportación, y si rescatamos el dinero en el ejercicio en el que nos jubilamos o en los dos siguientes.
En cuanto a los pagos del FOGASA pertenecientes a otros años, debes hacer una declaración complementaria indicando que esas cantidades corresponden al año oportuno.
Un saludo
Buenos días,
el resultado no tiene porqué variar necesariamente. Depende de tus circunstancias personales y de qué parte de la declaración se resten las deducciones. Si esa cantidad no se permite reducir más, el resultado final no variará.
Un saludo.
Buenos días,
la jubilación la podrás coger estando de baja. No son términos incompatibles. De todas formas, si en el momento en el que el trámite de jubilación se lleva a cabo pidieran que estuviese trabajando, pides el alta para ese día y ya está.
Un saludo.
Buenos días,
efectivamente, la deducción del IVA en los casos de renting del vehículo es del 50% debido a la dificultad de demostrar que realmente sólo se utiliza el coche como vehículo de turismo (tienes que demostrar que lo utilizas realmente para la actividad económica).
Respecto al IRPF, el vehículo tendría que estar 100% vinculado con la actividad económica. Como ya he mencionado, es importante demostrar su uso real, ya que la última palabra sobre si el gasto puede considerarse deducible lo tiene la Agencia Tributaria, la cual parte de la premisa de que es prácticamente imposible que nunca utilices el coche para uso privado. Si estuviera totalmente sujeto a la actividad económica, si que es deducible el gasto que supone el alquiler.
Comparando los gastos que te pueda suponer el renting y los beneficios que te ayude a conseguir, deberás valorar si te renta o no. También tendrías que valorar en tu caso particular si es mejor renting, leasing, comprar el vehículo,...
Un saludo.
Buenos dias,
cuando un autónomo tiene trabajadores a su cargo, de cara a la SS pasa a ser autónomo-empresario. Tienes que inscribirte en la SS como empresario (utilizando el modelo TA-6), afiliar a la SS al trabajador, darlo de alta en el Régimen General de la SS, y comunicar la contratación al INEM.
Para inscribirte en la SS como empresario, deberás rellenar el modelo TA-6, con el que te darán el Código de Cuenta de Cotización, que utilizarás para dar de alta a todos los trabajadores en tu empresa.
Respecto al tipo de contrato, depende de cada caso. Los trabajadores comerciales suelen estar más motivados si van a comisión, ya que cuanto más trabajen, más cobran. Con un sueldo fijo es más probable que el trabajador se relaje. De todas formas, si va a comisión y ya gana lo suficiente en una parte del mes, también puede relajarse. Lo más común suele ser darle una parte del sueldo fija (también es importante que sienta estabilidad laboral), y la otra variable o a comisión.
Un saludo.
Buenos días,
en principio debería servir la factura que te ofrece la plataforma online. De todas formas, contacta con ellos para tratar el tema y ver la posibilidad de, si es necesario, hacer facturas más completas con impuestos, etc.
El ROI es para operaciones intracomunitarias, no extracomunitarias.
Si tienes pensado salir de la plataforma, cabe la posibilidad de que no te paguen, por lo que tendrías que sopesar qué te beneficia más. Si no te pagan, tendrías que reclamar que cumplan la parte de su contrato, pero como en cualquier lugar, podrías acabar no recibiendo el dinero. Más aún siendo que están en otro país.
La factura se la harías con todos los conceptos necesarios que debas reflejar en una factura para luego no tener problemas con las declaraciones correspondientes.
Un saludo.
Buenos días,
en este post se explica quién ha de darse de alta en el RETA:
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2702510-como-darse-alta-reta
En cuanto a la forma en la que cobras es, efectivamente, con facturación, ya que eres un socio que posee más del 50% de la sociedad. Has de seguir los siguientes pasos:
-Tienes que rellenar o el modelo 036 o el 036 para darte de alta en Hacienda como autónomo.
- Como cualquier otro autónomo, emites facturas a tu empresa que apliquen el IRPF y el IVA. Además, debes hacer la declaración del modelo 303 (IVA trimestral), y la declaración del modelo 130 (pago fracionado del IRPF).
- Tienes que pagar la cuota de autónomo societario a la SS. Dicha cuota es mayor que la de un autónomo, y no permite acogerse a la tarifa plana de 50€ para los autónomos.
En cuanto a lo del horario, al ser tu propia empresa, dirígela como más te convenga.
Un saludo.