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Interpretación Disposición Transitoria 34
En este caso, yo entiendo que JAI por el art. 207 y el 210.4 LGSS con el resultado que indica Sevilla2030, pero sin entrar la DT34ª para nada. Eso sí, tiene que ser despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET + acreditar haber percibido la indemnización, tal y como indicas.
Civis26/01/26 08:08
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Todo mi apoyo también ante las últimas perturbaciones de los descubridores de la pólvora.
Civis20/01/26 06:53
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Esa suspensión contractual está contemplada por el art. 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que el contrato podrá suspenderse por "muto acuerdo de las partes".Con esta mínima base legal, han existido prejubilaciones en Endesa o en Telefónica (aunque esta última ha vuelto al formato ERE).Alguien con una prejubilación de este tipo puede llevar 10 años sin haber vuelto a trabajar, aunque no haya habido extinción. La cuestión es si pueden acogerse al párrafo 3 de la DT34, ya que su extinción (ahora) trae causa de una decisión adoptada en convenio colectivo (entonces).
Civis24/12/25 22:46
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No tengo interés en polemizar. Felices Fiestas.
Civis24/12/25 19:03
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Nadie dice que el BOE haya cambiado algo, pero sí que aclara el tema, porque habían simulaciones de la propia Administración que entendían la acumulación de otra manera. Siendo esta la segunda "acumulación", ahora se aclara la fórmula.Tu interpretación será correctísima, pero las simulaciones comentadas más arriba generaron otra interpretación.
Civis24/12/25 17:56
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No sé si me tengo que dar por aludido con alguno de los comentarios, pero lo importante es que este año el BOE sí zanja el tema "acumulativo". El año pasado no, ya que era el primero de la serie.
Civis24/12/25 14:31
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Pues nada de acumulativo. Con el BOE en la mano, solo suman un 0,115 más al 2,7 %."Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales".
Civis28/08/25 12:41
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Perdón, que lo he planteado mal.Me refería efectivamente a quienes tenga una base reguladora por encima de la pensión máxima.Y lo pregunto porque en las simulaciones de compañeros que yo he visto hechas en 2025, o bien aplicaba la DT34 o bien no la aplicaba....pero en este segundo caso lo que hacía era utilizar el coeficiente penalizador más alto (el de 2033) sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima (que será por la DT34.3).
Civis28/08/25 08:07
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Retomo este tema en el que hace un tiempo estuve profundizando gracias a las aportaciones de este foro, cosa que os agradezco.Recapitulando un poco: si en 2026 no será aplicable la DT34, cosa que parece clara, ¿qué pasará con las jubilaciones voluntarias anticipadas en 2026? ¿Se aplicará el coeficiente máximo sobre la pensión máxima; o bien se aplicará el coeficiente máximo sobre la base reguladora del interesado? Gracias y un saludo.
Civis06/03/25 12:57
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Entiendo que a estos efectos de cotizaciones ficticias también hay una situación asimilada en la que no se cotiza: la situación "... de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo".No se cotiza, aunque puede haber integración de lagunas.