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Civis 30/01/26 08:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En este caso, yo entiendo que JAI por el art. 207 y el 210.4 LGSS con el resultado que indica Sevilla2030, pero sin entrar la DT34ª para nada. Eso sí, tiene que ser despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET + acreditar haber percibido la indemnización, tal y como indicas.
Civis 24/12/25 22:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No tengo interés en polemizar. Felices Fiestas.
Civis 24/12/25 19:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Nadie dice que el BOE haya cambiado algo, pero sí que aclara el tema, porque habían simulaciones de la propia Administración que entendían la acumulación de otra manera. Siendo esta la segunda "acumulación", ahora se aclara la fórmula.Tu interpretación será correctísima, pero las simulaciones comentadas más arriba generaron otra interpretación.
Civis 31/03/16 21:50
Ha comentado en el artículo Lejos de los concursos de acreedores
Sobre este tema, recuerdo que hace unos días, Fcalvo decía: "Advierto que en los Concursos de Acreedores no hay certificación de cargas y que solo se cancelan las cargas anotadas antes del concurso. NO TODAS. Si ha caducado la anotación del concurso (que ocurre más veces de lo que uno se piensa) cualquier carga que entre NUNCA SERÁ PURGADA. No doy más datos porque quiero que rematen la compra y que después se arrepientan una y mil veces. Saludos y mucha suerte a los NOVATOS. Yo aquí disfrutando viendo cómo tiran el dinero a la basura". Y en los edictos del LAJ de su provincia se explica lo siguiente: "¿Es verdad que los bienes se transmiten libres de embargos e hipotecas, aunque lo fueran de fecha anterior al concurso? La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Tratándose de bienes afectos a créditos que gocen de privilegio especial, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. Se destinará la cantidad obtenida en la subasta al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos reconocidos en el concurso. En consecuencia, el bien se transmitirá libre de esas hipotecas y embargos y el comprador podrá pedir al juzgado que ordene su cancelación en el Registro de la Propiedad. NO OBSTANTE, LAS CARGAS QUE NO FUERAN INHERENTES AL PROPIO CONCURSO DE ACREEDORES NO SERÍAN CANCELADAS".