Damian Subastero
05/01/20 10:33
Ha comentado en el artículo
Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios
Tristán, por lo que hemos visto en el curso, lo que "esctrictamente nos corresponde" entiendo que es el año en curso (contando desde el momento en que la comunidad nos reclama la deuda fehacientemente) más los tres años anteriores sin interés alguno. ¿Correcto?