Perdón por insistir, pero sigo sin verlo claro.
Repito la pregunta: si en el contrato de adquisición original se dice que la vivienda se vende por 6 millones de pesetas y que además el comprador se hace cargo del resto de la hipoteca desde ese momento (sobre los 2 millones de pesetas), ¿puedo considerar que el valor de adquisición de esa vivienda fueron 6+2=8 millones de pesetas?
Mil gracias de antemano!
Doy más detalles ahora que tengo el contrato original delante:
En el contrato se dice que A vende la vivienda a B y C por 6 millones de pesetas, y que los compradores (B y C) se hacen cargo del resto de la hipoteca desde esa fecha hasta su total liquidación.
A mi entender, el capital restante formaría parte del valor de adquisición, pero querría asegurarme mejor. ¿Qué opináis?
Independientemente de presentar la complementaria o no, ¿debería presentar una instancia una vez cumplido el plazo para solicitar que se considere caducado el procedimiento y procedan a devolverme lo estipulado en la autoliquidación, o espero a que lo haga Hacienda de oficio?
No, a ver, los 6 euros en realidad se los debería pagar a Hacienda. Es decir, la declaración que yo presenté me devolvían, por poner, 3100 euros, pero en realidad tras corregir mi equivocación me deberían devolver 3094 euros.
En mi caso es algo parecido... un arrendamiento que llevamos incluyendo desde hace 4 años, y esta vez nos piden todos los papeles, que no son pocos precisamente. Lo único que le achaco de que lo hayan pedido este año es porque esta vez la hemos presentado como declaración conjunta.
Paciencia es lo único que nos queda.