Lo primero es solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad Correspondiente (si desconoces a que registro pertenece la vivienda, en la propia web del colegio de registradores encontrarás una aplicación que indicando la dirección te dice a que Registro Pertenece). Por cierto, una nota simple no es lo mismo que una copia simple, la nota simple la emite el Registro de la Propiedad y te informa sobre la titularidad, datos registrales, descripción y cargas que constan en el Registro. Por su parte, la copia simple la emite la notaría,y es una copia de la "escritura" (copia autenticada) que en su día se firmó en notaría ( en realidad lo que firman los intervinientes es la matríz de la escritura que "nunca" sale de notaría.A lo que todo el mundo denomina escrituras, son copias autenticadas (firmadas por el notario) de la matríz custodiada en notaría). No tiene el mismo rango una copia autenticada que una copia simple.
En cualquier caso, una vez que tengas la NOTA SIMPLE del Registro, sabrás cual es la información que consta en el Registro, pero no si existen escrituras que se han firmado en notaría y no han tenido acceso al Registro ( la inscripción Registral no es obligatoria). Y a partir de ahí es cuando pueden empezar los problemas.
Si, como comentas ha habido defunciones de hermanos y no se han otorgado las correpondiente escrituras de adjudicación de herencia, en el Registro, seguirán constando los titulares fallecidos, y para poder realizar cualquier modificación en la titularidad de la finca, será necesario que previamente, se otorguen las escrituras de herencia y se inscriban en el registro.
Si por el contrario, si se han hecho las herencias y se han inscrito en el Registro, no hay problema, habrá concordancia entre la titularidad registral y la titularidad "real", y por tanto, el Registro te puede facilitar la información de cuando y en que notario se firmaron las diferentes escrituras de cambio de titularidad, por lo que, dirigiendote a las notarías en que se ha firmado esas escrituras te podrán facilitar una copia ( previo pago y acreditación de estar legitimado para solicitar dicha copia).
Por último, imaginemos que hay alguna escritura de herencia que afecte a la finca en cuestión, que se otorgó en su día en una notaría, no se inscribió y nadie se acuerda que esta escritura existe. En este caso, lo peor que puede pasar es que se otorgue una nueva escritura de herencia y se inscriba ( otro cantar es el pago del correspondiente impuesto).