Después de leer el post y los comentarios el resumen sería el siguinte:
Las pensiones por alimentos se pueden incorporar en la declaración de la renta, siempre y cuando hayan sido a). fijadas por un Juez, ó b). Si es "amistosa" y esta ratificada por un Juez.
De estar equivocado ruego me corrijan.
Al margen de lo anterior, hasta que edad se pueden incorporar dichas pensiones?
Un saludo y gracias de antemano