El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como vivienda habitual por particulares, es una operación exenta de IVA, por lo que el casero no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el inquilino está obligado a soportarlo.El IVA aplicado, según mi opinión, es por un servicio prestado por la inmobiliaria, y a menos que Ud sea autónomo y esté usando el piso también como oficina no podrá repercutirlo, y menos sumar la cantidad de IVA como parte de la desgravación por alquiler.Salvo mejor opiniónSalud.
El tema de la imputación de rentas es algo ya de por si espeluznante, aunque resuelto por el TC de manera aristótelica es decir...argumentando la ficción de la ganancia potencial, algo así como la guerra preventiva, por si acaso yo ya te cobro. Una atrocidad más, a favor de quien Ud. ya puede imaginar.A parte de eso...en su caso concreto le digo que...Si los dos impuestos a que se refiere son la taxe foncière y la taxe d´habitation debe saber que son impuestos de carácter local (ayuntamientos) y desde el punto de vista de Hacienda los impuestos locales no se tienen en cuenta en el Convenio de Doble imposición (España-Francia). Podría pelearlo en tribunales pero Hacienda lo tiene como dogma.Si no quiere meterse en pleitos...Me temo que pagará dos veces en Francia y en España. ¿Es injusto?, pues si. La única solución que veo más cómoda es guardar bien sus números y cuando venda el inmueble restarle al precio de venta los impuestos en cuestión. Salud.Edito.- Mientras escribía Bacalao ha contestado. EL comentario que hace sobre como calcular la imputacion de renta en su caso tengalo en cuenta porque es así. Pero si estamos hablando de los impuestos que pienso (tax fonciere y dhabitacion) yo no comparto lo de la casilla 0588. por ser locales no se consideran para Hacienda como doble imposición.
En el propio Decreto está (y es lo que yo usaría) https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/05/29/20 Pero si se le hace muy duro el lenguaje legal. Aqui está bien recogido y explicado.https://www.elcorreo.com/economia/pensiones/patrimonio-renta-minima-vital-20200604152027-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F Salud
Asi es...@leopol72 te lo ha resumido en dos lineas.Sobre el interés de demora la exigencia es automática, no es necesaria la previa relación de la Administración, y es objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado (Artículo 26 LGT). Se supone que van en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios (de Hacienda)La sanción tiene sus propias reglas, art 191 y ss LGT.Salud
Ok ya entiendo lo que quiere decir. Si el importe de adquisición incluye los gastos y tributos de adquisición del inmueble pero con el renta web Ud. debe desglosarlos (separarlos) en el campo "Gastos y tributos de adquisición". Asi que si, ponga los gastos que tuvo (notaría, registros, impuestos) y ya el programa se lo calcula.Salud.
Vaya que mal.Lamentablemente entiendo que no.Si bien el limite económico que menciona funciona en el Orden Civil no va de la misma manera en el Orden Administrativo.Para el Administrativo ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) vale sólo con abogado, y ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional) va además con procurador.Así que como mínimo va con Abogado pero si encuentra a alguno que lo tenga claro, podría luchar las costas, y asi no tener que pasar por el aro.Salud.(Edito.-- Veo que mientras te escribía ya te han contestado, ya tienes dos opiniones en la misma linea)
En principio le diría que SI. Ya que es gasto deduciblePero me confunde su post. Una cosa es la amortización (que aparece en su título) y otra cosa son os gastos deducibles (que parece es lo que pregunta). Son dos conceptos diferentes que se están mezclando. Para que le quede claro aqui puede leer ambos conceptos tal como los entiende Hacienda. Creo que le ayudará:Amoritzacion: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_3__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_3_7__Cumplimentacion/7_3_7_1__Arrendamiento/7_3_7_1_1__Amortizacion/7_3_7_1_1__Amortizacion.html Gastos Deducibles https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_4__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_4_6__Rendimientos_de_capital_inmobiliario/7_4_6_3__Gastos_deducibles/7_4_6_3__Gastos_deducibles.html Salud.
Solo son deducibles las colegiaciones que sean obligatorias para ejercer el trabajo.Si en su caso es obligatorio. Casilla 15. Si le aplican el IVA en su Colegio, el IVA no debe incluirlo en el IRPF. Solo la cuota neta.Salud.
En principio con lo que dice...NO. Ud. debe liquidar El impuesto de Sucesiones y Donaciones, no IRPF.Su abuela en su IRPF debe tener en cuenta las posibles exenciones para pagar menos o no pagar, si es mayor de 65 años, si era vivienda habitual, y la CCAA donde se haya producido el hecho imponible.Salud.
Al viajar al extranjero, no hay límite sobre el dinero que puedes llevar contigo. Sin embargo, las cantidades en dinero, títulos o valores iguales o superiores a 10.000 € por persona si que deben ser declaradas en la aduana al salir o entrar en el territorio nacional. Es por viaje.Si es en avión téngase en cuenta que cada viaje es registrado. No solo es el cash, si se lleva 8000 en billetes y 5000 en cheques también hay obligación de declarar.Salud.
Aqui tiene un Hilo anterior con el mismo asunto. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4607028-tengo-que-tributar-intereses-demora-pago-hacienda-por-sentencia La opcion de presentar y reclamar es la mas plausible, si es que compensa. Porque el asunto está diseñado para que no compense al contribuyente la protesta. Y hasta que no haya resolucion judicial el vacío será aprovechado por el más fuerte, aunque no sea el mas justo.Salud.
1.- Si el solar está en suelo urbano se imputa. Si es rustico no.2.- Del garaje mejor no prorratee gastos para beneficio del piso. Cada cosa lo suyo. Seguro es deducible y gastos necesarios, en este caso la caldera, entiendo que también.Salud.
Si es un derecho. Cierto.Pero ahora es un derecho vigilado, y además de asesor te conviertes en policía sin cobrar. Y si tenias poco papeleo y lío de modelos y plazos, pues ahora más cosas que hacer. Y encima la cosa según lo han planteado y publicado... huele a corral. Corralito. No hay dinero ni confianza en los gestores gubernamentales; desde que esto comenzó hay movimientos de salida.Me temo que a nivel fiscal...La nueva normalidad parece que va a ser igual de anormal que antes.Salud.
Efectivamente la corriente mayoritaria, aplaudida y fomentada por la DGT es la de considerar los intereses de demora como incremento de patrimonio. En principio hay que incluirlos.Pero como dice Ud. mismo la sentencia del TSJ de Valencia desmonta esa corriente mayoritaria con argumentos bastante poderosos. Casi de sentido común.¿Que podría hacer para evitar líos?. Incorporar los intereses de demora como ganancia patrimonial en su IRPF... y.... luego solicitar la devolución de dicho importe fundamentándose en la sentencia. La sentencia es la STSJ CV 4817/2018 Y la tenemos aquí subida, puede descargarla o hacer copia: https://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/stsj_c_valenciana_oct_2018-intereses_demora_ganados_no_tributan_y_los_pe.pdf Salud.
Entiendo que no. A tenor de considerarlo una ganancia patrimonial (art 33 LIRPF y consulta vinculante V 285-13.) yo no veo, por deducción de lo que se considera ganancia patrimonial, que el hotel sea un gasto necesario para obtener el incremento. Desde el punto de vista de Hacienda, el hotel podía estar contratado o no. No es un requisito para la indemnización.Los gastos de hotel, ademas, deben ser indemnizados por la propia compañía aérea o en caso de viajes combinados el tour operador o la agencia. ¿Se hizo? ¿se intentó reclamar?.En fin. No lo veo como gasto deducible en la indemnización por cancelación del vuelo. Todo salvo mejor opinión en contra. Salud.
En principio, si la residencia habitual se encuentra en España, hay que tributar aquí por todas las rentas mundiales, es decir, tanto lo generado y ganado en España como lo que haya cobrado por trabajos realizado fuera de territorio nacional. Hay excepciones.Excepciones:1) Que los trabajos prestados se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero siempre que cumpla con las condiciones impuestas para ello.2) Que allí donde haya prestado ese trabajo, hayan aplicado un impuesto de naturaleza, sino idéntica sí al menos análoga, al IRPF.Por si es su caso, debe pensar tambien en límites a la exención aplicable, si fuera el caso (por ejemplo mas de 60.001 €). Son exenciones conocidas en el argot como exenciones 7p. Si googlea buscando por "exenciones 7p" encontrará miles de entradas sobre el tema.Salud.
Si. El importe máximo que puede aplazar sin necesidad de avales es de 30.000€.En cuanto al tiempo, si se permiten aplazamientos anuales. Con la solicitud se presenta un calendario de pagos, y puede proponer pagos mensuales, trimestrales, anuales, que Hacienda puede aceptar o desestimar, en cuyo caso es posible que le planteen un calendario alternativo.Importante .- el aplazamiento no es gratis, a partir del sexto mes se pagan intereses. Es decir, si por ejemplo lo aplazo 9 meses, los 6 primeros van netos pero sobre los otros 3 meses restantes se pagan intereses de la deuda. Cuanto mas se alargue el aplazamiento mas caro sale.Si se solicita aplazamiento sin aval el interés que le aplicarán será del 3.75%, si se solicita con aval el interés aplicable es del 3%.Salud
Lo mas fácil y claro para el futuro es que cada uno liquide por su cuenta, Ud. su 50%, y su hermano el 50% con la bonificación que le corresponda. El ayuntamiento emitirá tantas cartas de pago como herederos hayan. Salud
Existe la posibilidad de fraccionar (Art 97 LIRPF) como bien dice en dos fases 60% y 40%.Y efectivamente existe la posibilidad de aplazar los impuestos, también el IRPF (art 65 LIRPF).Pero no se pueden usar los dos mecanismos de manera simultanea. El fraccionamiento es incompatible con el aplazamiento para un mismo período fiscal e impuesto.Salud