si, primero pagas y te dan la factura en la que tiene que figurar la fecha en la que te la han entregado (a partir de esa fecha cuenta el plazo para presentar reclamaciones).
Como el notario no era educado ni razonable, decidí enviar un correo electrónico a la notaría usando el texto de los modelos de la OCU y no tardó ni 2 días en responder. Si no te responde o no te hace caso, ya pasas a presentar la queja en el Colegio de Notarios. Pero cuidado con los plazos. No te despistes.
Suerte!!
Yo no me apunté. Entré en el enlace que sale en el artículo, abajo. Te pego aquí el párrafo:
OCU pone a disposición de los usuarios en su página web toda la información disponible
http://www.ocu.org/movilizate/facturas-hipotecas-notario-registro para que puedan informarse de forma gratuita de todos los aspectos relacionados.
Tras dar tu correo electrónico te envían todos los modelos.
Si no te funciona, déjame tu mail y te los envío
Por si a alguien le resulta de utilidad, el modelo de reclamación de la OCU ha funcionado!!!!
La factura del notario ha pasado de 192 euros a 71 euros.
Eso si, el notario me puso a caer de un burro cuando al recoger la factura dejé caer que iba a revisarla y que si no estaba de acuerdo tenía intención de poner una reclamación. Nunca imaginé que una persona a la que se le presupone una cierta educación y saber estar se pusiera a gritar y a insultarme como un auténtico loco. Hasta me dijo que me fuera sin la escritura y que la fuera a hacer a otro sitio. Supongo que era para tratar de amedrentarme y que no reclamara por lo que él decía que era "una solemne estupidez".
Pues con la estupidez me he ahorrado 120 euretes... :-)
Hola Ainhoa!
me dirijo a ti porque he leído montones de aclaraciones tuyas en relación a los gastos de cancelación de hipotecas y eres toda una experta. ¿Tú crees que son reclamables los aranceles de cancelación de acuerdo a lo que argumentaba la OCU aquí https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2016/notarios-registradores?
Acabo de venir del notario y la factura por una cancelación de hipoteca de 200.000 euros ha sido 192,13 euros.
Desglose:
Derechos 153,57 eur (tu calculadora está perfecta, coincide la cifra)
Diligencias 3,01 eur
Timbres Matriz y autorizadas 2,25 eur
Timbres simples: 0,42 eur
IVA 32,88 eur
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola, si que me afecta la cancelación de servicio de alertas porque al no descargar la app dejaré de recibir esos sms que recibo cuando pago con mi tarjeta, cuando hay movimientos en mi cuenta, cuando mi saldo baja por debajo de un determinado importe, etc... Todo eso ya no lo vamos a recibir los que no tengamos la app.
Gracias! Me viene estupendo el enlace para manejar los permisos de las app!! No lo conocía.
Lo de las alertas no lo estoy confundiendo. Por un lado están las alertas SMS por operaciones o pagos con tarjeta (o cargos en cuenta, etc, según cada uno lo configure) y por otro lado las claves de seguridad que recibo para confirmar operaciones que también llegan en SMS y que seguirán llegando cuando cancelen el servicio del que yo hablo. Sé que son distintas.
A lo que me refiero es que cuando llegan los SMS de confirmar operaciones (que es una clave de seguridad), si lo haces desde la app, esta aplicación coge directamente esa clave tan pronto como llega el SMS. No tienes que marcarla tú. Y aunque tuvieras que marcarla (por haber modificado los permisos según me has enseñado), si te hackean el móvil, lo tienen todo para operar con tu cuentas del banco, la app y los sms en el mismo pack.
Agradecería que alguien que entienda de seguridad de móviles y redes pueda por favor explicar (con palabras sencillas para que yo lo entienda) si es más seguro operar con la app en el móvil que en el pc considerando que la segunda clave de seguridad con la que operamos en la banca online llega al móvil.
Gracias!
Yo tenía claro que por el móvil lo más inseguro es navegar si no tienes tus propia línea, quiero decir, que a mi siempre me han dicho que nada de meter claves cuando la red que usas es una wifi gratuita ajena.
Pero ¿me puedes explicar (sencillo para que lo entienda) por qué es más seguro usar la app que conectarse con el navegador del móvil al bbvanet?
Muchas gracias!
Hola!
quería hacer una puntualización respecto a la Tarjeta Antes de BBVA. La tengo desde hace años y la utilizo en todas mis compras por internet tanto en tiendas online españolas como extranjeras y no hay comisión por compras fuera de España. Estoy 100% segura. Otro asunto es que haya comisión por tipo de cambio cuando pagas en moneda distinta del euro, pero eso pasa con todas las tarjetas (salvo alguna excepción muy puntual).
En la web, viene el detalle de comisiones y la que indicas del 4,5% se aplica solo para retiradas de efectivo fuera de España, pero no en las compras. Te pongo el enlace: https://www.bbva.es/productos/ficha/tarjeta-antes-bbva/0T00000225
En cuanto a la comisión por consulta de saldo, no viene detallada en la web y no puedo decir si la cobran porque nunca he utilizado el servicio. Siempre consulto el saldo en la web.
Dado que hace unos meses ayudé a unos amigos con los trámites, y por si a alguien le sirve detallo los trámites y el orden a seguir para solicitar el pago único tras un despido:
1.- INEM (de la comunidad autónoma en la que viváis): Apuntarse como demandante de empleo
Aquí no hay que pedir cita previa.
Horario: de 9 a 14:30 (recomendable madrugar)
Documentación a llevar: DNI, Carné de conducir, Títulos (salvo que ya los tuvieran de alguna otra vez que hayáis estado dados de alta).
2.- SEPE (del Ministerio de Trabajo):
Una vez que tenéis lo anterior, vais aquí a solicitar la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
y de forma simultánea o posterior (dependiendo de la oficina que os toque), LA CAPITALIZACIÓN.
Aquí hay que pedir cita previa: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html
Tengo en pdf los impresos y las instrucciones para rellenar pero no sé cómo se pueden colgar por aquí... Si alguien los necesita, que me los pida y se los envío.
Pregunté en el SEPE si estos dos trámites se podían hacer de forma simultánea y dijeron que depende de la oficina que os toque. En algunas te dicen que tienen que pasar unos días para que te paguen algo y luego solicitar la capitalización. Así que solo lo sabréis cuando estéis en la oficina que os corresponde.
Muchas gracias por el tiempo que dedicas a ayudarnos con tus artículos. Hace unos meses varios amigos se vieron afectados por un ERE y han capitalizado el paro sin ningún problema. Leímos todas las normas que había al respecto y lo consultamos en la Ventanilla Única Empresarial de Cámara de Comercio.
Salvo error, no existe limitación en el caso de que se provenga de un ERE. Quizá te refieres a este otro requisito "Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente."
Tengo en pdf el folleto oficial con toda la información. No sé si se pueden colgar documentos de alguna forma aquí. Si quieres te lo envío. En este enlace también hay información http://www.citapreviainem.es/capitalizacion-paro-pago-unico/
Hoy he vuelto a llamar a Hacienda y esta vez he tenido suerte y no me ha tocado la borde. Esta chica que me atendió me indicó donde podía consultar la duda y la pego aquí por si a alguien le sirve. Se aplica igual si es local o vivienda (eso me indicó esta chica):
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126443
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126443-INDEMNIZACIÓN DE ARRENDATARIO A ARRENDADOR
Pregunta: Tratamiento de la indemnización recibida por el arrendador de un local en el supuesto de rescisión anticipada del contrato a petición del arrendatario.
Respuesta: Es rendimiento de capital inmobiliario el importe que por todos los concepto se reciba del arrendatario. En consecuencia, la indemnización percibida por el propietario del local arrendado como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento, tendrá igual naturaleza que las rentas percibidas del mismo hasta ese momento. Por tanto, sobre este concepto si el arrendamiento está sometido a retención, también se aplicará la misma.
Normativa/Doctrina
Artículo 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1686 - 99 , de 28 de septiembre de 1999
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es la consulta 126443. Se llega a ella a través del buscador de "preguntas frecuentes (INFORMA)" que hay en la parte derecha de la web.
Buenos días,
en primer lugar, muchas gracias por la información. Un familiar tiene un caso un poco particular. La empresa hace un ERE (no de extinción) y han acordado con los empleados una indemnización de 35 días por año trabajado (con unos límites, claro). Sin embargo, les ofrecen contratarles posteriormente a través de otra empresa vinculada con lo que tengo entendido (según el artículo 1 del Reglamento del IRPF) que la indemnización tendría que tributar con rendimiento del trabajo pero no sé si es aplicable la reducción del 40% o en este caso tributa el 100% del importe recibido.
Muchas gracias
Por si os resulta útil a los que vais a constituir una empresa, esta semana estuve en una oficina de ING preguntando por la cuenta sin comisiones para empresas y efectivamente es así (me dieron todas las condiciones por escrito y todo muy bien).
Sin embargo, cuando pregunté por el coste del certificado de desembolso de capital (que necesito para la escritura de constitución) me dijo que solo abren cuenta a empresas ya constituidas.