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Participaciones del usuario Emili girona - Seguros

Emili girona 21/04/09 22:09
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola de nuevo: Ha aparecido algo nuevo que podríamos hacer y que es MUY INTERESANTE. He estado viendo que el Ministerio de Economía y Hacienda, en el mes de marzo y tras la denuncia de un afectado de Bankinter por un contrato similar al nuestro, ha abierto un expediente y le ha dado traslado al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En estos casos, el BdE actual como instructor, pero el que puede sancionar es el Ministerio de Economía, y cuando el MEH se atribuye la competencia, es porque considera que puede haber una falta GRAVE. Solo hay que hacer un escrito parecido al del Defensor del Cliente y adjuntar copia del contrato, vía email, en estas dos direcciones: [email protected] [email protected] Tengo una copia de la resolución del MEH, si a alguien le interesa, se la puedo envíar. Un saludo
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Emili girona 21/04/09 16:44
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Es una resolución del Banco de España del 3 de junio de 2008, sobre un contrato de un producto muy parecido al nuestro, la resolución es muy larga, pero te cuelgo algunas puntualizaciones del Banco de España, que son muy interesantes. El contrato lo anulo Bankinter después de conocer la resolución, a pesar de que esta no era vinculante “Con la permuta financiera el cliente está protegido frente al riesgo de subidas de los tipos de interés, es decir, ha convertido el tipo de interés variable del préstamo en tipo fijo por medio de la permuta y, por tanto, está cubierto ante una posible subida de los tipos de interés, pero, en ningún momento, tiene garantizando que dicha subida vaya a producirse y así, beneficiarse de la contratación de la permuta, puntos estos que debieron de ser debidamente explicados al reclamante a la hora de contratar el producto objeto de su reclamación.” “Los gastos inherentes a la cancelación del contrato de intercambio están formalmente en la cláusula sexta del citado contrato en la que se estipula que en los casos de resolución voluntaria del contrato por parte del cliente o por la entidad, “se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del cliente en función de las condiciones existentes en el Mercado de Tipos de Interés en el momento en que se produzca la mencionada resolución”. “3.3 Complejidad del producto para su adecuada comprensión por un ciudadano medio. El contrato de intercambio de tipos/cuotas objeto de discordia es, ante todo, un producto cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad. Para su comprensión y correcta valoración, en cuanto a su adecuación a los objetivos de cobertura del cliente, se requiere, a juicio de este Servicio, una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general. Por ello, consideramos que se trata de un producto que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesario, de manera tal que las entidades financieras estén en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y usos financieros. En definitiva, el Servicio de Reclamaciones insta a las entidades a que antes de ofertar estos productos se cercioren de que sus clientes tienen claros aspectos como la posibilidad de que se generen pérdidas en caso de cancelación anticipada de la permuta, el plazo durante el cual se desea mantener la cobertura (y, especialmente, la diferencia entre la fecha de contratación y la de entrada en vigor) o los objetivos que se pretenden conseguir. La respuesta a estas cuestiones permitirá acotar el tipo de cobertura que mejor se adapte a las características demandadas por sus clientes. Centrándonos en la reclamación objeto de controversia, lo cierto es que (como se ha indicado a la entidad reclamada en supuestos similares) a pesar de que en el contrato se recoge la previsión de que la cancelación anticipada del producto dará lugar a una liquidación, consideramos que la cláusula sexta que lo regula (estandarizada) no proporciona, por sí sola, los requerimientos informativos necesarios para que un cliente pueda comprender el previsible cargo que se efectuará en su cuenta en el caso de que se efectúe una cancelación anticipada.”
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Emili girona 17/04/09 02:42
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Hola Avante: Me temo que ese número de 3000 solo es una pequeña porción, solo la parte visible de un gran problema. Yo me asuste de ver como en una pequeña población de 10.000 habitantes, una pequeña entidad como Caixa de Sabadell, tiene 60 y pico de contratos.Creo que hay muchos afectados que no saben aún en el problema en que están metidos. Están en la primera liquidación y la habrán aguantado como han podido, pero esto se repetirá cada tres meses y aumentando la cantidad. Todavía hay poca gente de que es consciente que pueden reclamar y enfrentarse al banco. También hay poca gente que sepa moverse en internet y buscar soluciones y a otros afectados por este medio. He visto algunos afectados que piensa que les ha salido mal el "seguro" y ahora toca apechugar con las perdidas, después de unos meses de "ganancias". Creo que hay bastante confusión, al menos en ese grupo de 3000 afectados, en que camino hay que tomar, si el administrativo o el judicial, si nos agrupamos o vamos separados o en pequeños grupos, si hacemos caso de esa sentencia o no la tenemos en cuenta, si continuamos pagando o dejamos de pagar. En Barcelona se intenta una reunión este sabado y muchos ya han avisado que no pueden ir. No va a ser fácil llevar una acción conjunta. Intente aquello que propusiste de pedir un test de idoniedad en otra entidad y vi que tenían miedo de comprometerse, ahora se lo voy a proponer a otra entidad. Al colegio de Economistas también les consulte el de hacer un test como prueba pericial, pero no han dicho nada. Desde Presidencia ya has visto que no se mojan para nada, y fuimos muchos los que escribimos a ellos y a todos los diputados, pero nadie se compromete. Será un camino largo. ¿Por cierto que entidades lo ofrecen en cajeros aumáticos? Un saludo
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Emili girona 15/04/09 23:23
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He recibido una convocatoria para una reunión en Barcelona de afectados por los seguros de cobertura. Son de diferentes bancos, pero está abierta atodas las entidades. Os dejo los datos por si alguien la encuentra interesante y lo tiene bién para ir. "Confirmar a todos la reunión que tenemos el próximo sábado día 18 de abril, a las 10:00 h de la mañana, en el local que amablemente nos ha ofrecido Francisco: C/ Murcia 2 Local 10 y 11 08026 de Barcelona (junto Avda. Meridiana ) Renfe Cercanías Clot – Metro Navas Línea Roja"
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Emili girona 15/04/09 01:13
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Hola antodos: Me gustaría saber si alguno de vosotros tiene o ha tenido algun tipo de información o de propaganda de este producto, hecho por la propia caja. O bien ha visto alguna vez información sobre el producto en la web de Caixa de Sabadell. Hoy he sabido por un director de un sucursal, que hay muchos afectados por este producto. En el pueblo donde estoy yo, 10.000 habitantes, hay más de sesenta contratos. Si esto lo proyectas, salen muhos afectados. Lo malo es que muchos no saben que hacer ni son conscientes de que se puede actuar juntos y que tenemos razones de peso para reclamar. La idea de poner algunos anuncios en periodicos o revistas para buscar afectados, puede ser, quizás, la única manera de que muchos afrectados se enteren de lo que estamos haciendo y de que vean alguna posiblidad de salirse de ese problema en que nos encontramos todos nosotros. Pensad en ello Un saludo
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Emili girona 15/04/09 00:56
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Hola Xavier: Teóricamte se tendría que conseguir por internet, vía audiencia o via algunas web. Al final solo la encuentras en webs de temas jurídicos que has de ser socio y pagar. Una vía que se utiliza para conseguirla gratuitamente, es averiguar el nombre del abogado y pedírsela directamente, suelen darla. Mañana tengo que ver a mi abogado y le pedire a ver si la puede conseguir, supongo que estará asociado en alguna de esas webs y tendra acceso. Te tendré al corriente. Un saludo
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Emili girona 15/04/09 00:47
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Esta es na carta para reclamar nuestros datos y nuestro perfil. Con ella podemos demostrar que no reunimos el perfil que define la MIFID para este producto, o si el contrato es posterior a noviembre de 2007, que no nos hicieron el Test de Idoniedad, es una prueba más. También, ha veces han patinado al dar la información y nos favorece. ESTÁN OBLIGADOS A CONTESTAR en un plazo de 30 días.En el caso de no hacerlo, se deja pasar 15 días más, y se presenta denuncia en la Agencia de Protección de Datos. La sanción puede ser fuerte. Nombre Dirección Población CAIXA DE SABADELL DIRECTOR Sucursal de ___________ ASUNTO: Petición de datos. _____________, ____ de abril de 2.009 Estimado Sr. __________________: Por asuntos propios y de conformidad con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal desea ejercer mi derecho a ACCEDER a mis datos y que se me informe por escrito de TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN de mi persona Nombre Dirección Población D.N.I. así como el perfil o perfiles que se tiene o tengan de este cliente y un histórico de productos contratados incluyendo fondos , cuenta de valores, depósitos, etc. Atentamente Fdo. _____________________
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Emili girona 15/04/09 00:31
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Este modelo, adaptado para el caso de cada uno, sirve para Atención al Cliente, (Caja), Defensor del Cliente y Banco de España Atención al cliente no tiene plazo para contestar, y no suele hacerlo. Se entrega al banco, sellando una copia, o burofax o correo certificado con acuse. El defensor del cliente tiene dos meses para contestar. Pasado este plazo o si ha contestado antes, pero no de forma satisfactoria, se puede denunciar al Banco de España, pero hay que demostrarles que hemos cumplido el requisito previo del Defensor del Cliente. También correo certificado con acuse. Nombre Dirección Población Servicio de reclamaciones del Defensor del Cliente Sr. JOSÉ ANTONIO SOMALO GIMENEZ Edificio Trade – Gran Vía de Carlos III, 86, 6º-2ª 08028 BARCELONA __________, ____ de Abril del 2208 D. _______________________, con D.N.I. _______________ y con domicilio en calle ____________ de la localidad de ______________ . EXPONE Con fecha DE _____ de __________ del 2007, firme con Caixa de Sabadell, Oficina de__________, un contrato de GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS. Dicho contratando lo ofertó el personal de la oficina como un SEGURO DE COBERTURA DE TIPO DE INTERES, cancelable por las dos partes en cualquier momento, que era atractivo e interesante y que no ha resultado ser mas que un derivado financiero, un swap de intereses. Nunca se explicó en el momento de la contratación los altos riesgos (en caso de bajada del Euribor) y que la cobertura sobre los tipos de interés alcanzaría, como máximo, un 0,15 % de los intereses para el caso de que estos subieran por encima del 5% ni que su coste no tenía barrera alguna para el caso de que los intereses bajaran. Tampoco se me comentó el coste de cancelación ni está contemplado en el contrato su cálculo para poder evaluar el riesgo del mismo ya que no tengo conocimientos financieros ni experiencia previa en la especulación de "derivados financieros". Lejos del cumplimiento de la normativa MIFID tampoco se me explicó que la operación es considerada por la CNMV como "de alto riesgo y altamente especulativa" y para un perfil para "cliente especulativo", con conocimientos financieros suficientes en especulación con derivados, que sabe que en la operación puede ganar o perder, máxime cuando se trata de especular contra la propia entidad bancaria. Por lo anteriormente expuesto, que considero supone: - Posición abusiva en contratación. - Incumplimiento de normativa MIFID en cuanto: A) Perfil inválido de cliente que le ofrecen un producto altamente especulativo y se lo venden como un seguro para cubrir subidas de Euribor. B) Producto no acorde con la experiencia previa y conocimientos financieros del cliente, ni se evaluó con el Test de Idoneidad C) No se informa al cliente de los riesgos que asume en la operación o es incompleta. - Información inexacta en cuanto a utilidad del contrato que no satisface el posible objetivo que sería la efectiva cobertura en los costes derivados del incremento de tipos de interés. - La asimetría del contrato que por su estructura no permite que haya otro beneficiario que el banco. Por todo ello SOLICITO La anulación total del derivado (sin coste alguno) con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio. Asimismo, adjunto reclamación previa efectuada a los servicios del Defensor del Cliente del Banco. El reclamante hace constar que las cuestiones planteadas en la reclamación no han sido objeto de litigio o impugnación en los tribunales de justicia, ni se encuentran pendientes de resolución por parte de un órgano administrativo arbitral o judicial. Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente. Firma
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Emili girona 09/04/09 20:19
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No te aceleres Raul, que la batalla va a ser larga y hay que dosifocar las fuerzas. Pero está bien que recuperemos un poco los animos. Y para recuperarlos un poco más, os copio una noticia, las permutas financieras, es el nombre con que algunos bancos han bautizado un producto parecido al nuestro HAN GANADO un primer juicio y se han basado en los mismos principios con que reclamamos nosotros. Clips Bankinter, Bonos Fortaleza, Bonos Citibank, Madoff, Lehman Brothers: los ‘activos tóxicos’ perjudiciales para los inversores. AUSBANC OBTIENE EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN LA PRIMERA SENTENCIA FIRME EN BENEFICIO DE INVERSORES PARTICULARES, QUE RECUPERARÁN MÁS DE 6.000 EUROS. Ante la comercialización indebida por parte de diferentes entidades financieras como Bankinter, Citibank o Deutsche Bank de ‘activos tóxicos’ que Ausbanc calificó como perjudiciales para los intereses de los inversores, la Audiencia Provincial de Jaén declara nulo un contrato por falta de información al cliente. Los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido una sentencia firme en la Audiencia Provincial de Jaén, que ha declarado nulo un contrato de permuta financiera o ‘swap’ por deficiente información al cliente, y ha condenado al BSCH a devolver a éste un total de 6.137,01 euros, más las cantidades que se le carguen hasta la ejecución de la sentencia, y los correspondientes intereses legales. El afectado, un asociado de Ausbanc, firmó un contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés con la entidad financiera, bajo la creencia de que lo realmente había contratado era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de los tipos de interés, en un contrato de préstamo hipotecario que tenía vigente desde diciembre de 2003. Una confusión que, según han constatado los Servicios Jurídicos de Ausbanc, se viene repitiendo, en la contratación de estas permutas financieras o ‘swap’ por parte de diversas entidades financieras, que hacen ver a los clientes que lo que firman es como una especie de seguro contra subidas de tipos de interés. En la ejemplar sentencia dictada la Audiencia Provincial de Jaén, el magistrado deja claro que existieron numerosos defectos a la hora de comercializar el producto: “el error viene relacionado con el desconocimiento de lo que realmente se estaba contratando, ante la falta de información con respecto al producto comercializado, y la escasa formación del personal encargado de dicha comercialización. Así como por la propia redacción del contrato, que vulnera de manera flagrante la Ley General de Consumidores y Usuarios, no ajustándose el producto contratado al perfil del actor”. La doctrina que se desprende de la mencionada sentencia puede ser de aplicación en los numerosos procesos que los Servicios Jurídicos de Ausbanc tienen previsto plantear contra las entidades financieras que han comercializado de forma poco clara este tipo de contratos de permuta financiera, como los denominados ‘Clip’ Bankinter, así como, en general, contra las entidades financieras que ‘colocan’ productos de riesgo a inversores particulares de perfil conservador, ocultando datos esenciales. De momento, la asociación acaba de presentar en Málaga la primera demanda de un particular contra una entidad financiera –Citibank, en este caso–, por la comercialización defectuosa de bonos de Lehman Brothers. Una denuncia pionera en España, a la que en próximas semanas se van a unir muchas otras, en las diversas delegaciones que Ausbanc tiene repartidas por España. Y ahora a descansar unos días y dejar reposar el tema, buenas vacaciones a todos.
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