El tiempo que tarda el juzgado en admitir una demanda y asignar una fecha de juicio puede variar bastante según varios factores, como la carga de trabajo del juzgado y la comunidad autónoma donde se haya presentado la demanda. A continuación te explico cómo suele funcionar:Admisión de la demandaPlaza de admisión:Una vez presentada la demanda, el juzgado revisa si cumple con todos los requisitos formales. Esto puede tardar entre 2 semanas y 2 meses aproximadamente, dependiendo del volumen de trabajo del juzgado.Notificación de admisión:Si la demanda es admitida, recibirás una notificación donde también puede indicarse la apertura del procedimiento y el requerimiento de documentación, si fuese necesario.Asignación de fecha para el juicioTiempo estimado:Después de admitir la demanda, el tiempo para asignar una fecha de juicio dependerá del colapso del juzgado de lo social en tu provincia. En general:En comunidades con menor carga judicial, como Galicia o La Rioja, pueden tardar entre 6 y 12 meses .En comunidades con más casos pendientes, como Madrid, Andalucía o Cataluña, el plazo puede extenderse a 12-18 meses (a veces más).Orden de prioridad:Las demandas relacionadas con incapacidades permanentes suelen tener prioridad frente a otros procedimientos laborales o sociales, aunque esto no garantiza una resolución rápida.Tu caso con dos procesos abiertosPrimera demanda contra el INSS:Si ya está presentación y admitida, solo te queda esperar la fecha del juicio. Puedes consultar el estado del procedimiento en el portal online de tu comunidad autónoma o llamando directamente al juzgado.Segunda prórroga de la baja:Al estar todavía en proceso de prórroga, es posible que el INSS resuelva antes de que la demanda avance en el juzgado. Si te concedes la IP antes, puedes informar al juzgado para cerrar este proceso.ConsejosConsulta en el juzgado: Si tienes dudas sobre el estado de tus procesos, puedes solicitar información en el juzgado correspondiente aportando los números de expediente de cada caso.Unifica documentación: Para el juicio, es clave presentar informes médicos claros y contundentes que respalden tus patologías y la limitación funcional. Tener un abogado especializado en estos temas puede marcar la diferencia.Ánimo con el proceso! 😊
Es normal que este proceso del INSS pueda parecer confuso y algo abrumador, especialmente cuando ya ha pasado por una primera propuesta. Te explico cómo funciona en general:Sobre la prórroga de la baja:Prórroga de 6 meses:Cuando alcanzas el año de baja (365 días), el INSS puede prorrogar tu Incapacidad Temporal (IT) por un máximo de 180 días más (6 meses) .Durante este tiempo, seguirás recibiendo tu prestación, pero el control y las decisiones pasan exclusivamente al INSS.Posibilidad de resolver antes:Aunque la prórroga sea de hasta 6 meses, pueden tomar una decisión en cualquier momento dentro de ese plazo .El INSS puede citarte para revisión, proponer la alta médica, o iniciar un expediente para valorar tu Incapacidad Permanente (IP).Esto significa que no tienen que esperar a que se cumpla el plazo completo de los 6 meses.Sobre tu caso concreto:Dado que ya es tu segunda propuesta de incapacidad permanente , es probable que el INSS haya decidido revisar tu caso con más detalle. Pueden:Citarte para una revisión médica en el tribunal, igual que la primera vez.Resolver directamente la propuesta de IP sin necesidad de verte presencialmente, si consideras que tienen suficientes informes médicos.¿Qué hacer mientras esperas?Reúne informes médicos actualizados: Asegúrese de que toda su documentación médica esté al día, incluyendo pruebas, diagnósticos y recomendaciones de especialistas. Esto es clave si inician un expediente de IP.Sigue en contacto con tu médico de cabecera: Podría ser útil que te emita informes adicionales que respalden tu situación y la dificultad para reincorporarte al trabajo.Nota sobre los tiempos:Aunque el INSS está resolviendo más rápido en algunos casos, en otros puede haber demoras debido a la carga administrativa. Si ves que pasan semanas sin noticias, puedes consultar el estado de tu expediente a través de su sede electrónica o llamando directamente al INSS.Espero que esto te aclare un poco el panorama. Mucho ánimo! 😊
El test PEST (Psoriatic Arthritis Screening and Evaluation Tool) y el cuestionario CAT (Computerized Adaptive Test) son herramientas innovadoras para ayudar en el diagnóstico y monitoreo de enfermedades reumáticas y de dolor crónico, como la fibromialgia o la artritis psoriásica. La PEST es una prueba de cribado diseñada inicialmente para identificar signos de artritis psoriásica, pero también puede dar indicios de otras afecciones reumatológicas, y el CAT ayuda a medir la intensidad del dolor, limitaciones y síntomas a través de preguntas adaptativas.Parece que el reumatólogo quiere una evaluación más específica para ver si hay señales de alguna patología asociada o confirmar el diagnóstico de fibromialgia con estos métodos. La idea es tener datos más precisos y personalizados de tu estado para ajustar el tratamiento. Esto es particularmente relevante dado el tiempo que llevas con dolor crónico y los tratamientos que ya has probado sin mucho alivio efectivo.Aunque pueda sonar preocupante, este tipo de pruebas no son invasivas y están pensadas para ayudarte. La evaluación más precisa puede llevar a una estrategia de tratamiento más dirigida y potencialmente efectiva, lo cual podría marcar una diferencia en tu calidad de vida. Un saludo!
Yo el 20 de febrero de 2023 y sigo sin contestación. Según he leído suelen tardar hasta 2 años. Lamentable. También realicé la de junio de 2024, el primer día, gracias a los servicios sociales de mi localidad.... y tampoco nada de nada.
Actualmente, en Andalucía se pueden solicitar ayudas al alquiler para personas vulnerables, gestionadas por la Junta de Andalucía, dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad, como víctimas de violencia de género, personas en riesgo de desahucio o sin hogar. Estas ayudas pueden cubrir hasta 600 euros mensuales (y en casos específicos hasta 900 euros), incluyendo gastos de comunidad si corresponde. Esta convocatoria, abierta desde junio de 2024, permite solicitar hasta un máximo de 6.000 euros, y el proceso se gestiona en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo el orden de llegada.Respecto a la compatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), esta ayuda de alquiler sí es compatible, ya que el IMV se considera un ingreso complementario para cubrir necesidades básicas, y las ayudas al alquiler están destinadas exclusivamente al pago de la vivienda. Sin embargo, la ayuda se asigna conforme al nivel de ingresos total del solicitante y otros requisitos de vulnerabilidad.
Quiero compartir con vosotros algunas de las preguntas que se suelen repetir una vez concedida una IP:Una vez que una Incapacidad Permanente (IP) ha sido declarada firme por un juzgado, generalmente no se realizan revisiones periódicas como sucede en el caso de las incapacidades que no han pasado por un proceso judicial. Aquí hay algunos puntos clave a considerar:Firmeza de la Sentencia: Si el juzgado ha dictado una sentencia que reconoce tu IP y esta no es apelada ni se impugna, se considera firme. Esto significa que, en principio, tienes derecho a recibir la prestación correspondiente sin temor a revisiones.Revisiones: Las IPs que no han sido declaradas firmes o que se han concedido de manera administrativa (por el INSS) suelen estar sujetas a revisiones periódicas. Esto es especialmente cierto en casos de Incapacidad Permanente Total (IPT), donde el grado de incapacidad podría cambiar.Excepciones: Sin embargo, hay excepciones donde incluso las IP firmes pueden ser revisadas:Mejora en la salud: Si hay evidencias claras de que tu condición ha mejorado significativamente, el INSS podría solicitar una revisión.Cambio en la legislación: Si hay cambios en la legislación que afecten a las condiciones de la incapacidad, podría haber lugar a revisión.Duración y estabilidad: Las pensiones por incapacidad permanente suelen ser consideradas estables, especialmente si han sido confirmadas por un tribunal. Esto proporciona una mayor seguridad financiera.ConclusiónSi tu IP es firme tras un juicio, en condiciones normales no deberías tener que preocuparte por revisiones. Sin embargo, siempre es recomendable estar al tanto de cualquier cambio en tu estado de salud y en la legislación que pudiera afectar tu situación. Salud y ánimo a tod@s!
Buenas tardes. Pues a mí ni me contestan ni me ha llegado nada. Miro en Mi carpeta ciudadana de la Junta de Andalucía y la del Estado y no veo nada nuevo. Mi solicitud fue en febrero de 2023. Me temo que me la habrán denegado, pero al menos que avisen, digo yo. También presenté otra solicitud este año hace unos meses, a través de Servicios Sociales, pero ni puedo verla telemáticamente. Saludos a todos!
Hola Nikita,Si durante tu baja de más de 545 días, la empresa consideraba que ya no formabas parte activa de la plantilla, es probable que no estuvieran legalmente obligados a informarte sobre esos puestos. Sin embargo, si tu relación laboral seguía vigente, es decir, no te dieron de baja de la empresa, sí deberían haberte informado de las oportunidades internas, especialmente si tenías los títulos necesarios para esos puestos.Dado que en los meses anteriores aún pertenecías formalmente a la empresa, parece que no informarte de esos otros puestos podría no haber sido del todo correcto. Podrías consultar con un abogado laboral para revisar bien tu situación y aclarar si hubo alguna irregularidad. Ánimo y suerte!
Hola Joma75,Entiendo tu frustración, la situación de las ayudas al alquiler en Andalucía parecen estar completamente paradas, y es increíble que no se obtengan respuestas claras ni del Defensor del Pueblo ni de los políticos que deberían estar gestionando todo esto. Parece que las prioridades están completamente desalineadas con las necesidades reales de la gente.Eso de casarte a los 80 con una chica de 25 es un plan interesante para ajustar cuentas con la Seguridad Social, ¡me lo apunto! 😄 A ver si con más quejas logramos que se mueva algo (lo dudo).Ánimo y a seguir peleando