Imposible. Por dos razones...1. Nadie puede hacer ni modificar nada de ese contrato salvo el Tomador del Seguro.2.. El objeto asegurado es el vehículo... imagina que lo hubiese comunicado Tráfico.... ¿dejaría sin seguro obligatorio un vehículo por el simple hecho de haberse vendido.
Leyendo eso que ha puesto Botella, me quedo con lo que ha indicado Insurance y la propia Botella... si tiene cobertura la joya en caso de robo en la calle pero siempre que el valor de la misma no supere los 500 euros.
Sí. Suele ser habitual en casi todas las compañías que para el robo de joyas en el exterior tengas que tener contratada esa garantía de joyas además de la de robo.
Laura, no es perder el tiempo. Insurance suele ser una persona bastante coherente en sus argumentaciones y persona que conoce y sabe de lo que habla.... y digo eso de "suele ser" porque, como es lógico, en algunas cosas no coincidimos pero para nada debes despreciar sus explicaciones y argumentaciones pues, como te digo, es un profesional de esto desde hace muchos años y sabe de lo que habla.
Insurance, leyendo tu respuesta, se me "enciende" una pequeña lucecita..... ¿Y si estamos ante dos hechos distintos? Una colisión directa con la moto que ocasiona unos daños en el lateral y, consecuencia de ello, el conductor pega un volantazo que le hace irse fuera y colisionar contra el árbol, por lo que podría entenderse unos "daños indirectos" aunque como consecuencia del hecho producido por la moto....... Si hubiese esa doble interpretación, la aplicación del convenio sería solo por daños directos y, por ello, su compañía solo quiere hacerse cargo de estos. Los indirectos no tendrían cabida y deberían reclamarse al seguro de la moto...... Ya sé que es un mismo siniestro en el que existen daños directos y otros indirectos por lo que, de ser esa lectura, en realidad nunca debería ser por convenio y su compañía lo que tendría que hacer es reclamar la totalidad de los daños a la otra pero por fuera de convenio.Creo que ese enfoque sería el correcto y el que debería intentar seguir pues, de este modo, quien debe peritar seria otro perito, el de la compañía contraria (el de la moto).
No lo hagas de forma pública. Te pueden llegar a demandar por intromisión en su honor, etc., etc... piensa que él ha elaborado un informe y tendrá sus razones para decir o establecer lo que haya recogido en su informe. Si tu dices lo contrario, y estás opinando o cuestionando la profesionalidad de un "experto", tendrás que hacerlo bajo la base de otro informe cualificado y no de tu simple punto de vista. Para hacerlo de forma correcta tienes que hacerlo según cauces legales (reclamación a la compañía, a su Defensor de Abogados, Colegios de peritos, DGSFP, justicia ordinaria) pero en todos ellos vas a necesitar un informe que avale tu reclamación.Es solo un consejo o recomendación, pero tu misma.
Efectivamente. Otra posibilidad es comunicar la no renovación en tiempo y forma con al menos un mes de antelación. El "problema" es que mucha gente se ha acostumbrado a simplemente devolver el recibo y eso ya no vale... muchas compañías empiezan a reclamar vía judicial ese impago.
No le des más vueltas. Si el perito y tu compañía no ceden, la única posibilidad de que lo saques adelante es contratando una peritación por tu cuenta que diga lo contrario... eso implica un coste, tiempo y no sé si te merece la pena.... otra cosa no vas a poder hacer.
Es cierto... si se tiene en cuenta que un día de hospitalización "normal" cuesta un mínimo de 500 euros, un día de UCI se va cerca de los 1.500, etc, etc... es inviable querer tener un seguro de salud que atienda consultas, pruebas, analíticas, posibles ingresos y/o intervenciones, etc., etc. por 500 euros al año
La versión del contrario la tiene su compañía cuando dio su parte. Luego en el proceso de tramitación, aunque exista convenio, existe un "diálogo interno" entre los tramitadores de ambas compañías para establecer y delimitar quien es el culpable.
la reseña ya la estás poniendo aquí... que te haya subido mucho es casi normal. Todos los seguros han subido una barbaridad. Un 50% pues seguramente es porque lo has usado mucho... el irte a otra compañía tendrás el problema que las enfermedades o preexistencias no te las van a cubrir.
tu puedes reclamar a quien quieras pero con matices....- al contrario. Puedes hacerlo haciendo uso de tu cobertura de libre elección de abogado siempre que la compañía no considere que dicha reclamación es improcedente.- a tu compañía. En ese caso siempre lo tienes que hacer con tu propio abogado ya que tu seguro lo excluye y, en caso de ganar, tu compañía te devolverá el importe de lo gastado hasta el límite de tu cobertura para la libre elección de abogado.
Dale la vuelta al asunto.... ¿y por qué la compañía tiene que creerte a ti y no al perito? Por eso mismo, y para evitar esas situaciones, la ley prevé que tu puedas contratar otro perito que haga un informe y, en caso de puntos de vista distintos, un tercero que decida.¿Y por qué un perito y no tu versión? Pues porque él es un profesional. Lo mismo que un arquitecto, un ingeniero, etc., realizaría un informe técnico sobre un edificio.... el perito, en base a lo declarado, los daños sufridos por AMBOS vehículos y otras circunstancias, elabora un informe.
Siento discrepar. No puede haber "dos caras" pues, de haberla, la norma establece que en esos casos se deberá siempre aplicar la más beneficiosa para el cliente.... lo que ocurre es que no todos los siniestros ni hechos quedan cubiertos.¿QUé te ha pasado y qué te dicen o alegan?
Pues gastarte dinero y solicitar que un perito profesional que haga otra peritación o informe. Presentar tu peritación. Si la aceptan, perfecto. Si no la aceptan, y siguiendo lo establecido en la ley, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaréis una tercera peritación.... Eso lo vas a necesitar, sí o sí tanto si quieres ir por vía amistosa como por la vía judicial... si vas a juicio, el señor juez deberá tener pruebas o un informe que avale tu versión. Tu palabra sólo no vale.
Ahora si cuadra tu versión o explicación... el problema es que tienes en un sitio unos daños directos (colisión con la moto) y en otro daños "consecuenciales" (desplazamiento y colisión con el árbol) y el perito, por el motivo que sea no se cree que el coche hubiese podido sufrir tal desplazamiento y esos daños en el mismo siniestro.Como tienes un TR con franquicia la cuestión es la siguiente... si ambos daños van en un mismo parte, te aplicarán una sola franquicia... si hacen caso al perito, te toca pagar dos franquicias... ¿qué hacer? Pues reclamar pero no iría a la vía judicial nunca... te saldrá más cara que pagar tu esa segunda franquicia.
¿Cuál es tu compañía? No conozco ni una solo que no penalice los daños propios. Cuestión distinta es la comunicación a TIREA donde hay todas solo comunican los daños a terceros.
¿En qué cláusula pone eso? Sinceramente, no me suena haberlo visto nunca y, por tanto, no sé a qué te refieres?Aquí, por lo que cuentas, el problema es el siguiente... un camión te da y te ocasiona unos daños. SI el camión es el culpable, en base a convenios, LD tiene que indemnizarte o repararte los daños en su totalidad... el problema es que el perito de LD parece que dice que tus daños no son ciertos (al menos en una parte) y que es un fraude.En ese caso, habla con ellos y diles que quieres hacer uso de tu Cobertura de Reclamación de Daños frente a la aseguradora del camión puesto que ella es la responsable civil del siniestro y que la aplicación del convenio que te quieren aplicar no puede menoscabar en tu derecho de reclamar al causante del daño.
Permíteme que lo dude... RACC no es ninguna compañía de seguros. Otra cosa es que el seguro lo has contratado a través de ellos. En seguros de Hogar lo habitual es que tu aseguradora sea AXA que será la que ha gestionado finalmente todo tu siniestro, autorizado la reparación y, en definitiva, a quien debes trasladar tu reclamación si el RACC no te está haciendo caso.
uf!!! el abogado te está liando.... creo recordar que LD tiene hasta 1.500 euros de Defensa Jurídica.... si los gastos superan esa cantidad, aunque ganes, LD solo te daría ese importe y todo lo que exceda de esa cantidad lo tienes que pagar tu a tu abogado aunque hayas ganado. ¿Te ha contado el abogado esa parte?Dicho esto.... que no te cuente milongas... presionando un poco y diciendo que reclamarás a la otra compañía y bla, bla, bla, si la culpa es clara terminan pagando y no tienes que ir a demandas judiciales ni gaitas.