A ver, creo que te estás complicando la vida demasiado. Como te decía los siniestros son complejos y, de ocurrir, habrá que determinar causa y origen. Esa manguera, será privativa pero estará conectada a algún sitio o toma comunitaria al igual que una casa tiene una parte de cableado privativo y otra comunitario hasta el cuadro de tu vivienda.Insisto, lo mejor comentarlo con el seguro de la comunidad y que él os dé respuesta y evitar sorpresas. ¿a qué se debe esa negativa a realizar esa consulta?
Ya te digo que los okupas no suelen hacerlo porque en ese tipo de viviendas incurren en un delito con las penas que ello conlleva. Prefieren otras viviendas en las que solo incurrirán en una falta.
Los siniestros y las casuisticas pueden ser muchas y "pequeños detalles" alterar las responsabilidades. Yo lo que te digo es que, para evitar posibles problemas futuros, se debe informar el tipo de negocio de los locales a la aseguradora de la comunidad por si ésta considera una agravación del riesgo y, por tanto, un cambio en las condiciones del contrato. Lo suyo es informar y que el seguro de la comunidad decida si no altera nada, supone un incremento de prima o, incluso, si el riesgo ya no le interesa asegurarle.... la realidad es que el sector HORECA, en general, no presenta una mala siniestralidad y, por tanto, no debería ser un gran inconveniente para el seguro de la comunidad la existencia de un restaurante. Es habitual que éstos tengas mucha maquinaria que requiera un mayor consumo eléctrico.
Los locales forman parte de la Comunidad y, por tanto, están en el seguro de la misma y debe constar en dicho seguro cualquier posible agravación del riesgo. De no estarlo, y aunque lo tengan en su seguro propio, el seguro de la comunidad en principio pondrá pegas o aplicará regla equidad en caso de siniestro.Los locales, en sus cuotas comunitarias, no pagarán algunos servicios o zonas comunes, como piscina, etc., pero si pagan entre otras cosas su parte del seguro comunitario.
Pideles la Nota Informativa de tu seguro. Ahí viene todo. Respecto a lo de contratar una prima única, aunque yo no soy muy partidario de los bancos. Mira con tu banco. Puedes contratar un prima única y luego pedir un préstamo personal para pagar dicho importe. Pagarás un poco más por los intereses pero es una forma de fraccionar el pago.
El problema es que tu contratar un servicio y no una indemnización para que puedas pagar la diferencia. Intentar hacer ese cambio sobre la marcha y en ese momento tan duro para la familia puede suponer un problema extra.Respecto a tu prima Mixta, todo dependerá de que % de prima natural y de prima nivelada tengas (no todas las compañias tienen el mismo) y hasta que edad. Pide a tu compañía que te de una copia de la Nota Informativa y ahí puedes ver cuanto irás pagando de aquí a los próximos 20 años pues algunos seguros aparentemente económicos hoy luego, especialmente a partir de los 60 o 65 años pasas a ser carísimos.
Dices "vaya con los seguros" y deberías decir "vaya con los políticos" son ellos y no las compañías quienes establecen y aprueban las leyes. Las compañías, como no puede ser de otra manera, lo que hacen es aplicarla y respetarla. Dicho esto, la ley es de 1980 y nuestros queridos políticos han sido incapaces de actualizarla en 40 años.
Respecto a la consulta 2 es tal cual indicas. En lo que respecta a la consulta 1 es complejo de explicar por escrito.... la ley habla de cambio en las condiciones del contrato pero no establece si el precio del seguro es parte o no del contrato. En ese sentido, existe jurisprudencia de todo tipo y parece que sí se considera como una parte del contrato. Por eso, tal y como indica la ley, en caso de que se produzca un cambio en las condiciones, tu tienes 15 días para aceptar o rechazar las nuevas condiciones. Lógicamente, ese rechazo lo debes hacer por escrito y medio fehaciente... el riesgo... que los días pasan y tu tienes que buscar un seguro porque tu coche tiene que estar asegurado y, como te decía, si la compañía te dice que "vale, te mantengo el precio" tendrías dos seguros. Eso suele ser muy poco habitual pero puede pasar y, de ocurrir, tienes obligación de seguir con ellos y de no hacerlo te lo podrían reclamar via judicial.
Yo tampoco te lo puedo asegurar pero conociendo a este gobierno, el hecho de que la ayuda venga de otro organismo, me temo que si va a computar como un ingreso económico extraordinario.
Vamos por partes....Si la aseguradora te indica el precio faltando menos de un mes. Una vez lo conozcas, si no estás de acuerdo, tendrás que informar a la aseguradora que no estás de acuerdo con el mismo en el plazo de 15 días. Si la aseguradora te acepta tu propuesta, perfecto. Si no te la acepta, entonces podrás cambiarte e irte. Ojo, un error típico es contratar otro seguro mientras tu actual compañía responde. Si finalmente, tu compañía actual decide mantenerte el precio estarías OBLIGADO a seguir con ellos y te encontrarías con dos seguros.Respecto al siniestro. La teoría y la ley dice que no tendrías que tener problema alguna. La realidad es que, logicamente, no van a poner el mismo interés en atenderte si ya no eres cliente de ellos. Tu decides.
Quieres decir que la grúa fue pero no presto el servicio porque la matrícula era correcta pero la marca y modelo no coincidía? Porfa, aclara un poco más lo que pasó y el porqué no te prestaron el servicio que solicitabas.
Poca reclamación vas a poder hacer porque cuando te dieron la documentación de la póliza, lo normal es que la revises y compruebes que los datos son correctos. De hecho si la matrícula de tu coche estaba mal, a efectos de la DGT, has estado circulando sin seguro con lo que ello podía implicar.
Existe la posibilidad de hacer por internet una consulta sobre asegurados por un seguro de vida. En todo caso, mapfre vendió su parte de la compañía a Caixa, por lo que, de estar en vigor, será SegurCaixa a la que te tengas que dirigir.https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=solicitud-certificado-contratos-seguros-cobertura-fallecimiento-online
Mira, cada edad o tramo tiene sus peculiaridades y eso de que no se puede discriminar en la tarifa por sexo hace que las compañías "equilibren" o compensen unos con otros pero la realidad es distinta. Por ejemplo una mujer entre los 25 y los 40 suelen tener mayor coste para las aseguradoras que los hombres... sus revisiones, la maternidad, etc. SIn embargo, a partir de los 55 somo los hombres los que solemos incurrir en mayores gastos que las mujeres. Eso que es una realidad, las aseguradoras no lo pueden decir o hacer, así que los hombres jóvenes pagan de más para compensar los gastos de las mujeres y, en edades más avanzadas, al revés.
Hablando de todo riesgo con franquicia, para mí el más completo es el de mapfre ya que la franquicia no te la aplican ni en el caso de siniestro total que ya sufriste ni en casos de colisión con animales de caza mayor ni en casos como una granizada. Además, como ya has sufrido ese siniestro total, te indemnizan a valor mercado frente al valor venal que hacen la mayoría de compañías.
El tema de los seguros de salud hay que tener cuidado por el tema de posibles preexistencias que tengas. Además, un aspecto a valorar es el cuadro médico que tengas en tu zona de unas u otras compañías. Dicho esto, en 2025 que la gente se prepare porque los seguros de salud van a pegar un subidón de precio entre otras cuestiones por la más que previsible inclusión de otro impuesto más por parte del Gobierno. Impuesto que creo recordar rondará el 8%. Si a eso sumamos el incremento de costes de los servicios sanitarios, etc., las subidas van a rondar el 15%.
Pues que pasado ese tiempo el vehículo tendrías que matricularle en España. Para vehículos con matrícula extranjera, dependiendo de su país de origen, vendrán o circularán por España con el seguro que tengan en su país o, de no tener seguro o venir de un país de fuera del Convenio Multilateral de garantía, tendrán que adquirir dicho seguro obligatorio en la frontera.
Ese es tu problema. Que el pago de tu factura lo va a hacer Axa aunque la culpa fuese del otro. Les dices que una vez aceptada la culpa por la otra compañía, tu estás en tu derecho de elegir taller y reparar donde quieras y que los posibles acuerdos o convenios entre compañías no pueden en ningún caso menoscabar tu derecho y que de no cumplirlo, procederás a denunciar a ambas compañías (la tuya y la otra) y reclamar los posibles perjuicios.
Yo lo que digo es que golpeas por detrás al otro y, por tanto, ante disparidad de criterios, culpable el que golpea por detrás. Ese criterio no es que lo diga yo, sino que es el que está establecido en el convenio entre compañías aseguradoras.... a partir de ahí, lo que quieras respecto a si tu velocidad era inadecuada al tráfico, que si tema distancias de seguridad, etc., etc. Vamos que si el atestado te asigna responsabilidad, lo vas a tener complicado.¿Ir a la vía judicial? Yo no lo veo. Primero porque tu compañía de seguros no te lo va a hacer ante una situación de dificil demostración. En el juicio tus alegaciones sobre que no señaló maniobra y demás situaciones no las puedes acreditar y si el contrario dice que sí lo hizo.. ¿quien miente?