Correcto: el inmueble que se queda el marido lo declarará como 2 inmuebles diferentes, cada uno con sus fechas, uno al 50% y, otro, al 100. No hay problema en poner en ambos casos que se trata de la vivienda habitual. El otro inmueble, lo declarará al 50% por los días en que fue de su propiedad, y, después, nada.La opción de " vivienda en que residen hijos y ex cónyuge" es para los casos en que, aunque un inmueble sigue siendo propiedad tuya (entero o un porcentaje), en él se quedan a vivir tus hijos con el ex que tiene su custodia; es una forma de evitar que tengas que pagar imputación inmobiliaria por una casa que, aunque es de tu propiedad, no está a tu disposición ni es tu vivienda habitual por orden de un juez.
En enero cobrarás lo de diciembre y ya. La deducción son 36 meses: del mes 0 al mes 35. El mes que la niña cumple los 3 años, ya no genera derecho a la deducción.
Sí, es así. Si se ha llevado la escritura de disolución de sociedad ganancial (o la sentencia de divorcio: el documento en el que hayan dividido las propiedades) a Catastro, en los datos fiscales ya saldrá correctamente y se volcará en el borrador automáticamente. El inmueble adjudicado habrá que declararlo dos veces, como si fuera dos propiedades diferentes, cada una con sus días.¿Hicieron división de condominio a 0? ¿O uno de los ex cónyuges pagó al otro la diferencia de valores de las casas para quedar "en paz"? Porque, en el segundo caso, hay variación patrimonial y, el que recibió el dinero, tiene que declarar la ganancia obtenida en su renta.
No, hombre, ahora has alegado y, si tienes razón, lo normal es que te la den. Y, si no, pues sigue recurriendo, que es gratis. Cuando puedas, sube una captura de la motivación de la propuesta (quitando datos personales), a ver exactamente qué dicen.
Ummm... No es por nada, pero empiezo a pensar que la culpa de esta historia la tiene esa "gestoría" donde te dicen barbaridades que no son verdad. Como sean así de enterados cuando hacen las declaraciones...Si ahora te han "contestado" a lo que aportaste en atención al requerimiento de octubre, lo que te han mandado es una propuesta de liquidación, que también está dentro del mismo procedimiento y, en consecuencia, tienen que resolver antes de 6 meses desde la notificación del requerimiento: desde octubre hasta febrero.Y ya, ahí, te dirán cómo queda tu declaración y te pagarán lo que crean que corresponde. Si te dan ahora la razón, pues ya está. Y, si no, es cuando tienes la posibilidad del recurso, que se tiene que resolver en 1 mes, y, luego, la REA.
Vale. Pues no te van a tocar la deducción autonómica, aunque esté mal declarada. Te van a cambiar el mínimo por descendientes a la mitad de lo que pusiste y te van a quitar la reducción por tributación conjunta, que es improcedente si hay convivencia entre los padres. Calcula el resultado así, para tener una idea de lo que te sale.
¿Qué te pone de "alcance" en el requerimiento? Mínimo por descendientes, claro. Pero ¿También la reducción por tributación conjunta? ¿Y la deducción autonomica por gastos educativos?
¿Me falta una fecha? Te requirieron, que subiste una captura de lo que te pedían, y, luego, dices que "te contestaron" (entiendo que te mandaron una propuesta) a primeros de diciembre. Pero ahora dices que has recurrido. ¿Alegaste a principios de diciembre y, ahora, te ha llegado la resolución? ¿O lo que has presentado ahora son las alegaciones?Me gustaría ver la motivación de la propuesta (y de la liquidación, si ya la tienes), para entender porqué te desestiman lo que dices.Si, ahora, has recurrido, tienen 1 mes para darte contestación y, si no te lo estiman, puedes poner una Reclamación Económico Administrativa. Es gratis, y no pierdes nada (bueno, sí: mucho tiempo porque el TEAC tarda un par de años en resolver). Luego ya, queda la opción de acudir a los tribunales, pero eso ya sí cuesta dinero, porque necesitas abogado y procurador, y te sale más cara la correa que el perro, porque estamos hablando de unos 800 ó 900 euros ¿No?
Si la retención era una cantidad pequeña (pongamos... Menos de 150 euros), o el "trabajador" no hizo declaración de IRPF, puede que no pase nada; en otro caso, habrán requerido al perceptor para que justifique las retenciones declaradas que no constan en ningún 190 y, una vez él haya aportado la factura y los cobros, te habrán puesto a ti en el listado para hacerte un procedimiento de regularización cuando empiecen la campaña de informativas, que será por ahora, más o menos.
No, una vez iniciado el procedimiento (notificado el requerimiento), presentar una nueva declaración ya no vale para casi nada (sólo para dejar de devengar intereses de demora desde la fecha de pago, pero, sobre 400 euros, son céntimos). No evita la sanción, porque no estás regularizando tu "error" voluntariamente, sino porque te han pillado y ya están regularizándote ellos.Sólo atiende el requerimiento: di que los hijos también convivían con la madre en 2023 y, si, además, vivíais todos juntos, pues dilo también. Si la madre y tú no vivís juntos, pues aporta la sentencia de divorcio o de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, si existe.Y espera la siguiente fase del procedimiento, que será una propuesta de cómo queda tu declaración bien hecha.
Sí, lo es. Aunque no te lo hayas deducido: "El valor obtenido conforme a lo expuesto anteriormente se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso", artículo 40 LIRPF y la consulta vinculante V2421-23 de la DGT.
Sí, es obligatorio.Pero, como no han prescrito, haz rectificativas de las declaraciones del 21, 22 y 23 para aplicar ese gasto en el cálculo del rendimiento del alquiler. Y ponlo en el de 2024 también cuando la hagas.
La solicitud de rectificación del IRPF de 2023 sigue su curso y se devolverá en cualquier momento (a los que tengan derecho, de acuerdo a la documentación aportada junto al H100 por los herederos). El resto han decaído y, los herederos, deberán hacer las correspondientes solicitudes: la del 19 durante la campaña de renta del 25, la del 20 durante la campaña del 26, etc. Como ya no habrá certificado digital o cl@ve en vigor, lo solicitarán por registro, supongo.
Correcto.Lo de ser autopromotores no afecta en nada; tan sólo asegúrate de guardar todos los justificantes de gastos por si te piden que demuestres el valor real de la construcción.
Igual con la viudedad se pasa de ingresos... O alguna de tus hijas no vive con vosotros, o ha hecho su propia renta... Pero, con esos ingresos, tu devolución será la misma incluso aunque no tuvieras derecho a los mínimos familiares, así que es un requerimiento a lo tonto, no tenían que haberlo hecho.
Pongamos, por ejemplo, que te vas a tu segunda residencia a Extremadura el 1 de abril del 25. Pues tendrás que vender la casa de Madrid , como muy tarde, el 31 de marzo de 2027 (da igual el empadronamiento, hay otras maneras de saber si vives o no en un determinado domicilio: gastos de suministros, sede del trabajo de los dos cónyuges, lugar de escolarización de los hijos, centro de salud de Seguridad Social de todos....).Desde esa fecha de venta, tienes 2 años para reinvertir el precio total de venta (no la ganancia: el valor de transmisión completo; si no reinviertes todo, la exención será parcial): hasta el 30 de marzo del 29. Si, antes de la venta, ya has pagado cosas de la construcción de la casa nueva, pues estupendo: el plazo es de 2 años antes a 2 años después de la venta.Y, para terminar la construcción (para tener la cédula de habitabilidad, el certificado del arquitecto de fin de obra, y la escritura de obra nueva terminada) tienes 4 años desde el inicio de las obras (ponle, por ejemplo, que dan inicio el 15 de enero del 26; pues la casa debe ser habitable antes del 14 de enero de 2030).Luego, desde el final de las obras, tienes 12 meses para irte a vivir a esa casa de manera efectiva, y tienes que residir en ella durante 3 años seguidos para consolidar la consideración de vivienda habitual.
No, no está. Pero es que, con esos ingresos, daría igual, no entiendo el requerimiento. Porque no tiene eficacia en tu caso, no hay base. O has aplicado luego una deducción que no se ve en la hoja que has adjuntado, o el padre sí tiene ingresos, y es a él a quien le va a afectar, o el ascendiente que has incluido tiene sus propios ingresos.
Sí, el tipo de tributación es correcto: uno individual y, el otro, conjunta. Pero, el que hace conjunta, no tiene derecho a aplicar la reducción por tributación conjunta, que es un importe de 2.150 euros que aparece antes de los mínimos personales y familiares. Asegúrate de no haberla puesto porque, si vives con el padre, no se puede aplicar.
Ah! ¿Que no te han dado la carta en la oficina? Pues aprovecha para comprobar si tienes algo mal y, si es así, haz complementaria y te ahorras la sanción.Que no se haya revisado tú declaración otros años no quiere decir que esté necesariamente bien: mira a ver si, alguno de los dos (la madre o tú) ha hecho declaración conjunta con el niño y, en ese caso, si ha aplicado (improcedentemente) la reducción por tributación conjunta.
Eso es que tenéis mal puestos a los hijos. Asegúrate de que no te piden nada más.¿El otro progenitor y tú vivís juntos y alguno se ha aplicado la reducción por tributación conjunta? ¿Estáis separados y el que no tiene la custodia ha aplicado el mínimo por los niños? ¿Sólo tributa uno y se ha aplicado el total?
Entonces es eso: está tramitada, y no tramitando, porque se trabajó sobre ella, se hizo un procedimiento de rectificación (que no una declaración rectificativa) que se resolvió sin acuerdo.Por otro lado, esa sentencia se refiere a un caso muy concreto; al contrario que con la sentencia que decía que la familia numerosa se puede justificar sin tener el título, cosa que la AEAT ha aplicado desde ese momento, ésta no ha llevado a considerar que todos los casos de discapacidad puedan justificarse sin certificado: no es una sentencia que pueda extenderse a otros casos. La AEAT sigue exigiendo certificado de discapacidad de la CCAA para justificar el mínimo y las deducciones.