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Enasua

Se registró el 25/04/2020
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Enasua 22/11/24 17:27
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¿Tienes compensación entre cónyuges? Porque es posible que hayan tramitado la tuya, pero, si la devolución depende de que la declaración de tu marido esté bien, hasta que no revisen aquélla no va a hacerse.
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Enasua 21/11/24 20:50
Ha respondido al tema Tranferencia bancaria de padres a hijos
¿Qué tiene que ver la declaración de IRPF con un préstamo entre particulares? Tú ya has hecho "la declaración" de ese dinero: el impuesto es el ITP, ese modelo 600 que has hecho con tu Comunidad Autónoma. No hay nada más que declarar. Si cumples con los plazos de la devolución, la CCAA estará atenta a que así sea, y no volverás a saber de ellos; si no cumples, lo considerarán una donación encubierta y te mandarán una liquidación del ISD. Tanto en uno como en otro caso, el IRPF (y el Estado) sigue sin pintar nada aquí.
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Enasua 20/11/24 14:54
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Dijiste que te habían mandado una propuesta de liquidación, y que habías enviado alegaciones. Cuando ya te pone en la app y en la web que tú declaración ha sido tramitada es que ya han finalizado la comprobación. Y, si pone que ha finalizado "no estimándose conforme" a lo que tú declaraste, significa que no han aceptado esas alegaciones que mandaste, y que, el resultado, va a ser diferente al que tú pedías. Pero, lo normal, es que, cuando pone eso en la web y en la app, ya esté emitida la resolución donde dice lo que han estimado y lo que no, y cuánto te corresponde realmente de devolución.
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Enasua 20/11/24 13:11
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Eso es que te han desestimado las alegaciones, o, al menos, no te las han estimado totalmente. Ya deberías poder ver la notificación de la liquidación.
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Enasua 19/11/24 12:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Estoy de acuerdo: ese artículo es, como la mayor parte de artículos relacionados con este tema, un montón de mentiras. No sé si es el gobierno quien filtra chorradas a la espera de que la gente se lo trague, o los "diarios" que lo publican, que les dé igual hacer corta-pegas raros que no se entienden porque lo único que quieren es difusión.Lo único real es que han paralizado los pagos. Lo de las declaraciones rectificativas y su puesta en marcha no tiene absolutamente nada que ver, porque la AEAT ha dejado muy claro que se implantarán por impuestos, que el IRPF no es el primero (es el IVA), y que NO es posible su uso retroactivo; es decir: no se podrán usar las declaraciones rectificativas para IRPF anteriores a 2024. Por tanto, a las solicitudes de rectificación de 2019-2023 no les afecta para nada. Desconozco el porqué real de la paralización (puedo suponerlo, obviamente, porque parece bastante claro, pero no lo sé con seguridad), pero sí estoy en condiciones de asegurar fervientemente que no tiene relación con la implementación de las declaraciones rectificativas.
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Enasua 18/11/24 15:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
No hay ninguna información oficial sobre eso que comentas. Sí es oficial que han paralizado las devoluciones. No creo que eso tenga que ver con la AEAT. Y no creo que los intereses de demora les importen mucho a los responsables del retraso.De momento, nada que hacer: estar a la espera. 
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Enasua 17/11/24 17:44
Ha respondido al tema Transferencias familiar y devolución
Sí, hay que declararlo. En un mes, a más tardar, desde las transferencias. Es un préstamo entre particulares, haz un documento diciendo que tu padre te presta ese dinero, sin intereses, y que se lo devuelves en los días que sea, y presenta el ITP en la Comunidad Autónoma (en la mayor parte pides cita y te lo hacen ellos, incluso on line). No te cobran nada, no tienes que pagar impuesto alguno, sólo declararlo. Y te evitas posibles sanciones.
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Enasua 16/11/24 13:45
Ha respondido al tema Embargo hacienda
Abrió 2 hilos seguidos: éste y otro, y, en aquel, decía que lo embargado era lo que tenía en la cuenta. 
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Enasua 15/11/24 21:53
Ha respondido al tema Embargo hacienda
La cuestión es que no le han embargado el sueldo: le han embargado el saldo de una cuenta bancaria. Y ahí no hay límite. Si, lo que había en esa cuenta, era el sueldo o no, es él quien tiene que demostrarlo y, en ese caso, le devolverán la parte inembargable.
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Enasua 15/11/24 21:47
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hombre, si únicamente te pedían el empadronamiento y, ahora, te dicen que no vale, es para cabrearse mucho.Pero si lo que te decían es que justificaras la convivencia con todo lo que estimes oportuno, además del empadronamiento, pues igual te has quedado corto mandando solo eso.¿Tú ascendiente tiene casa propia? ¿Tiene allí su domicilio fiscal? Pues aporta las facturas de luz y gas de 2023 de esa casa para que se vea que no hay consumo, o un certificado de que ni siquiera hay suministros de alta. Aporta el cambio de centro de salud de tu ascendiente, de cuando se trasladara a tu casa, e informes de que ha acudido a él en ese año 23. Incluso un certificado de Seguridad Social donde conste el tuyo como el domicilio habitual del ascendiente. Si está discapacitado, seguramente tengáis informes de asuntos sociales del ayuntamiento, y allí vendrá que convives con él, o puede que tenga, incluso, el botón ese de Cruz Roja, o un cuidador de los que subvenciona la administración. Si va a un centro de día, quizá lo vayan a buscar y a llevar en uno de sus transportes, pueden certificar la dirección a la que acuden. Si tiene correspondencia, llegará a tu casa, puedes aportar los sobres con la dirección. En el banco tendrán la nueva dirección, podrán certificar que les consta que vive en tal sitio... En fin, cualquier cosa que deje claro dónde vivís. Mi madre, por ejemplo, estuvo un tiempo viviendo conmigo y se apuntó a un gimnasio cercano para nadar, porque tiene problemas de espalda. Y se hizo la tarjeta de fidelidad del supermercado que hay al lado de mi casa.
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Enasua 14/11/24 12:31
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
En principio no habrá problema por lo de los pagos en efectivo. Pero es que me parece muy raro lo que dijiste: que constaba en los datos fiscales y, sin embargo, no estaba volcado en el borrador. Y, ahora, te piden justificantes, y eso no tiene sentido si la guardería lo ha informado (es decir: si aparece en los datos fiscales). No suelen hacer requerimientos "a lo loco", porque es más trabajo para ellos, así que tiene que haber algo que no ven... Igual el problema está en que tú no cumplas los requisitos de cotización algunos meses, o algo así... O, como te pregunté, que se trate de la comprobación de una deducción autonómica que metieras tú (tipo "gastos educativos", "cuidado de menores" o similar).
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Enasua 13/11/24 18:58
Ha respondido al tema Cambio de residencia con vivienda habitual
En cuanto la vivienda deje de ser residencia habitual, hay que pagar por la imputación inmobiliaria. No sé qué es eso de los 8 meses. Si te vas a cuidar a tu familiar, pero tu cónyuge e hijos siguen en esa casa, y tú vuelves a ella en cuanto tienes un hueco, yo diría que sigue siendo tu residencia habitual. Si vives sola, y vas a cerrar la casa, a quitar la luz y el gas, no sabes cuándo vas a volver, etc., entonces, desde el día siguiente a marcharte se genera imputación.De todas formas, el importe a pagar son unos pocos euros, a no ser que tengas un palacio con un valor catastral de un millón, así que no merece la pena andar trampeando con eso.
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Enasua 13/11/24 18:47
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
¿Sólo te piden los justificantes de pago? ¿O lo que te solicitan es que justifiques que pagasteis la guardería con dinero no exento? Si es lo primero, basta con que busques las transferencias en la app de tu banco y se las adjuntes. Si es lo segundo, tú sabrás cómo has pagado: desde una cuenta vuestra, o con una subvención de la Comunidad Autónoma, o lo ha pagado la empresa del padre, o la tuya, con la retribución flexible...¿Lo que te revisan es la deducción por maternidad por gastos de custodia, o alguna deducción autonómica?
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Enasua 10/11/24 15:12
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Esa devolución se utilizará para reducir su deuda. La carta donde lo dice no es certificada, no es una notificación, así que quizá por eso no la veis en la web. Os llegará por correo (si es que en Correos se dignan a trabajar, porque, de unos meses a esta parte...).
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Enasua 10/11/24 15:09
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No vuelven a intentar el cobro después del día 5. Te habrían mandado sms, y correo electrónico, si hubieses estado de alta en las alertas, pero, como eso es voluntario, pues serás de los que no lo ha hecho. Ahora debes pagar cuanto antes; como tarda unos días en constar como "deuda", puedes pagar la autoliquidación antes de que aparezca, busca en la web: no deuda, sino autoliquidación. O, si vas mañana a una oficina, pues te darán la carta de pago y la llevas al banco. Lo importante es pagar antes de que te notifiquen el apremio, para que el recargo que ya tienes sea del 5%, y no del 10.
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Enasua 06/11/24 20:52
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
No es un comportamiento poco común por parte de Hacienda, no creas. Imagina que el piso es de una madre y un hijo; el hijo tiene un trabajo bien pagado, inversiones... Y la madre, la pensión de viudedad. La diferencia de bases entre ellos puede justificar perfectamente que el hijo quiera reducir su rendimiento de capital inmobiliario, poniéndose unos gastos amortizables que no soportó, puesto que, de deducirlos su madre, ni se notaría en el resultado de su declaración. Parece, como dices, el chocolate del loro, pero, si supone una diferencia de 500 euros anuales, por 30 años de amortización, son 15.000 euros. 
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Enasua 06/11/24 19:14
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
Es posible que el problema esté en que el inmueble se haya comprado entre varios titulares y, las facturas, estén a nombre de otro de los adquirentes, por lo que la AEAT quiere saber si la consultante soportó gastos o no (si pagó parte de las facturas del notario y compañía o si las abonó íntegramente, por ejemplo, su padre). 
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Enasua 04/11/24 21:13
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No puedo decirte exactamente, depende de la cantidad de expedientes que tenga el actuario que lleve vuestra comprobación (y de que sea más o menos desenvuelto a la hora de resolver), pero no creo que tardéis mucho en tener noticias.De lo de vuestra respuesta, no lo sé, no conozco el sistema de la AEAT de información a los contribuyentes a través de la web, pero creo que, hasta que no pasen a emitir otra comunicación (otro requerimiento, o la propuesta o, con suerte, la resolución sin liquidación), no váis a ver cambios.
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Enasua 04/11/24 19:46
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No es lo habitual cuando la comprobación es de actividades económicas. Lo normal es que ahora comprueben lo que tenéis contabilizado; si ven algo raro, os harán un segundo requerimiento pidiendo algunas facturas, o todas. Luego ya, con lo que vean que no es deducible, os harán propuesta y, tras las alegaciones, la liquidación. Si lo que ven es claro (en plan: sólo habéis deducido el autónomo y la gestoría), pues os darán la razón enseguida, pero, si sois de los de meter infinidad de facturas, incluyendo gastos de coche, tickets, comidas y demás, el procedimiento puede ir tranquilamente hasta febrero o por ahí.
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Enasua 04/11/24 16:36
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es el período de devengo: 0A es "única declaración anual", porque el IRPF se declara sólo 1 vez al año. Si la declaración fuera de IVA, tendrías 1T, 2T... (primer trimestre, segundo trimestre, etc, porque se declara cada 3 meses).
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Enasua 01/11/24 08:01
Ha respondido al tema Liquidación por caducidad de procedimiento en la declaracion de la renta del ejercicio 2022.
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...
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