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Enasua

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Enasua 10/11/24 15:12
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Esa devolución se utilizará para reducir su deuda. La carta donde lo dice no es certificada, no es una notificación, así que quizá por eso no la veis en la web. Os llegará por correo (si es que en Correos se dignan a trabajar, porque, de unos meses a esta parte...).
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Enasua 10/11/24 15:09
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No vuelven a intentar el cobro después del día 5. Te habrían mandado sms, y correo electrónico, si hubieses estado de alta en las alertas, pero, como eso es voluntario, pues serás de los que no lo ha hecho. Ahora debes pagar cuanto antes; como tarda unos días en constar como "deuda", puedes pagar la autoliquidación antes de que aparezca, busca en la web: no deuda, sino autoliquidación. O, si vas mañana a una oficina, pues te darán la carta de pago y la llevas al banco. Lo importante es pagar antes de que te notifiquen el apremio, para que el recargo que ya tienes sea del 5%, y no del 10.
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Enasua 06/11/24 20:52
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
No es un comportamiento poco común por parte de Hacienda, no creas. Imagina que el piso es de una madre y un hijo; el hijo tiene un trabajo bien pagado, inversiones... Y la madre, la pensión de viudedad. La diferencia de bases entre ellos puede justificar perfectamente que el hijo quiera reducir su rendimiento de capital inmobiliario, poniéndose unos gastos amortizables que no soportó, puesto que, de deducirlos su madre, ni se notaría en el resultado de su declaración. Parece, como dices, el chocolate del loro, pero, si supone una diferencia de 500 euros anuales, por 30 años de amortización, son 15.000 euros. 
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Enasua 06/11/24 19:14
Ha respondido al tema Comprobantes del Pago notaría
Es posible que el problema esté en que el inmueble se haya comprado entre varios titulares y, las facturas, estén a nombre de otro de los adquirentes, por lo que la AEAT quiere saber si la consultante soportó gastos o no (si pagó parte de las facturas del notario y compañía o si las abonó íntegramente, por ejemplo, su padre). 
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Enasua 04/11/24 21:13
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No puedo decirte exactamente, depende de la cantidad de expedientes que tenga el actuario que lleve vuestra comprobación (y de que sea más o menos desenvuelto a la hora de resolver), pero no creo que tardéis mucho en tener noticias.De lo de vuestra respuesta, no lo sé, no conozco el sistema de la AEAT de información a los contribuyentes a través de la web, pero creo que, hasta que no pasen a emitir otra comunicación (otro requerimiento, o la propuesta o, con suerte, la resolución sin liquidación), no váis a ver cambios.
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Enasua 04/11/24 19:46
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No es lo habitual cuando la comprobación es de actividades económicas. Lo normal es que ahora comprueben lo que tenéis contabilizado; si ven algo raro, os harán un segundo requerimiento pidiendo algunas facturas, o todas. Luego ya, con lo que vean que no es deducible, os harán propuesta y, tras las alegaciones, la liquidación. Si lo que ven es claro (en plan: sólo habéis deducido el autónomo y la gestoría), pues os darán la razón enseguida, pero, si sois de los de meter infinidad de facturas, incluyendo gastos de coche, tickets, comidas y demás, el procedimiento puede ir tranquilamente hasta febrero o por ahí.
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Enasua 04/11/24 16:36
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es el período de devengo: 0A es "única declaración anual", porque el IRPF se declara sólo 1 vez al año. Si la declaración fuera de IVA, tendrías 1T, 2T... (primer trimestre, segundo trimestre, etc, porque se declara cada 3 meses).
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Enasua 01/11/24 08:01
Ha respondido al tema Liquidación por caducidad de procedimiento en la declaracion de la renta del ejercicio 2022.
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...
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Enasua 31/10/24 14:50
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Por lo que ha dicho, fue un requerimiento. Eso también es un procedimiento de comprobación limitada, pero es el paso anterior a la propuesta: en el requerimiento piden datos que no tienen (en su caso, al verlos, ya finaliza el procedimiento porque comprueban que está todo correcto); si, con lo aportado, algo sigue sin quedar claro, o ven que se declaró mal, entonces mandan propuesta (a veces empiezan directamente con propuesta porque ya saben qué está mal) y, a eso, se puede alegar: decir que no se está conforme y aportar los justificantes del porqué. Lo siguiente ya es la resolución dándote la razón o diciéndote cómo queda tu declaración si no era correcta.
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Enasua 31/10/24 11:57
Ha respondido al tema Prestacion paternidad
No es por familia numerosa, sino por tener más de un niño a la vez. Y, después, depende de la empresa, hay algunas que amplían el permiso (pagando ellas, no la Seguridad Social) por determinadas causas que ellas deciden (fallecimiento del menor, parto múltiple, familia numerosa, familia monoparental, etc.). Podría ser el caso de tu amigo.
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Enasua 28/10/24 15:18
Ha respondido al tema Deducir Rendimiento Alquiler en IRPF Factura pendiente de pago
Precisamente, por el principio de devengo, una vez pagues la factura, hay que declarar el gasto en el IRPF de 2023 mediante una declaración rectificativa. No vale aplicarla en el 24.Lo de que no conlleve sanción el haberla deducido sin que exista el gasto... Pues no lo sé, yo creo que ahí sí se aprecia cierta culpabilidad por tu parte, que sabías perfectamente que no la habías pagado... Dependerá del actuario y del importe que te liquiden al final.Si yo fuera tú, lo que haría sería pagar la factura ya y, al enviar la documentación solicitada, adjuntar el justificante de la transferencia; así no les queda otra que aceptar el gasto, aunque lo hayas soportado mucho después de deducirlo. Te evitas la posible sanción y el trabajo de hacer la rectificación en el futuro.
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Enasua 28/10/24 12:13
Ha respondido al tema Deducir Rendimiento Alquiler en IRPF Factura pendiente de pago
¿Va a seguir pendiente de pago en junio de 2025? Entonces, no, para ti no ha existido gasto. Cuando exista, tendrás que hacer una rectificación para incluirlo.Si está parcialmente pagada, pues ese pago es el que te ha supuesto gastos, ésa es la parte deducible.Y los pagos en efectivo son imposibles en este caso: una reparación la tiene que hacer un profesional, y, en consecuencia, el límite de pago en efectivo (se haga íntegro o en varios pagos) son 1.000 euros; si la factura es de 3.388 euros, hay que pagar por transferencia, tarjeta o similar.
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Enasua 24/10/24 13:55
Ha respondido al tema Duda declaración complementaria RENTA
Si haces una complementaria ahora, lo único que evitas es que sigan contando los días para el cálculo de los intereses de demora que vas a pagar con la liquidación, pero no la propia liquidación ni la sanción (artículo 87.5 del RD 1065/2007, de 27 de julio).Es el chocolate del loro, pero, oye, si te ahorras un euro, o dos, pues ya es algo.
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Enasua 23/10/24 18:33
Ha respondido al tema Reinversión vivienda habitual
Esa sentencia no dice lo que crees. Dice que se considera reinversión no sólo lo que se pague en el momento de la compra, sino también lo desembolsado a través de financiación ajena. Antes de esa sentencia, sólo se podía aplicar  lo realmente pagado por el contribuyente en 2 años (lo que se abone realmente al comprador en el momento de la compra más lo amortizado (y los intereses pagados) del préstamo hipotecario en los 2 años desde la venta. Ahora, gracias a esa sentencia, se considera exento todo el valor de la vivienda adquirida, se pague con o sin préstamo.Pero el punto está en que tiene que ser vivienda ADQUIRIDA. Tú sólo has adquirido el 50% de tu nueva residencia, y ese 50% ha costado 125.000 euros. La otra mitad la adquiere tu pareja, no tú.Por tanto, tú sólo reinviertes 125.000 euros de los 200.000 que conseguiste en la venta. Los otros 75.000 euros no los has reinvertido y, en consecuencia, la ganancia no está exenta de tributación.
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Enasua 22/10/24 10:14
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Creo que no; creo que tienes que dar de baja la solicitud que está en vigor y, seguido, presentar otra colectiva. Pero no puedo asegurártelo. Hay un teléfono donde lo gestionan, necesitaréis estar ambos y tener los dos certificados digitales o cl@ve móvil. Probablemente ahí puedan hacerlo todo a la vez: dar de baja una y de alta la otra.Creo que conciertas cita para que te llamen y ya, quien lo hace, es especialista en esas cosas.
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Enasua 21/10/24 18:52
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Se divide si haces una solicitud individual, puesto que tú tienes derecho a 50 euros y, tú cónyuge, a los otros 50, dado que ambos sois igual de padres.La solicitud colectiva es una especie de cesión del derecho del segundo titular al primero: tu cónyuge te cede a ti el derecho a cobrar sus 50 euros junto con los tuyos, todo junto. De hecho, cuando lo declares en la renta lo tienes que poner así: como que tu cónyuge te ha cedido el derecho.La otra opción que tenéis es que ella haga otra solicitud individual para cobrar sus 50, pero, si no cumple los requisitos de trabajo o cobro de SEPE o Seguridad Social, no puede hacerlo.
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Enasua 21/10/24 18:51
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Se divide si haces una solicitud individual, puesto que tú tienes derecho a 50 euros y, tú cónyuge, a los otros 50, dado que ambos sois igual de padres.La solicitud colectiva es una especie de cesión del derecho del segundo titular al primero: tu cónyuge te cede a ti el derecho a cobrar sus 50 euros junto con los tuyos, todo junto. De hecho, cuando lo declares en la renta lo tienes que poner así: como que tú cónyuge te ha cedido el derecho.La otra opción que tenéis es que ella haga otra solicitud individual para cobrar sus 50, pero, si no cumple los requisitos de trabajo o cobro de SEPE o Seguridad Social, no puede hacerlo.
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Enasua 21/10/24 15:16
Ha respondido al tema Pago de solo 50 euros - Deducción por familia numerosa
Has hecho la solicitud individual. Tenías que haberla hecho colectiva, poniéndote a ti de primer beneficiario y a tu cónyuge de segundo. Esa presolicitud deben firmarla ambos cónyuges para hacerse efectiva.Tendrás que dar de baja la solicitud que tienes ahí en vigor y, luego, hacer otra colectiva.Tranquilo, que no has perdido los otros 50 euros de la deducción: los cobrarás en la declaración.
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Enasua 19/10/24 14:56
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¿Por? La declaración con resultado a devolver está tramitada desde primeros de junio, así que han cumplido plazos de sobra, lo han hecho 7 meses antes del 31 de diciembre. Lo que pasa es que ella pidió voluntariamente que, parte de esa devolución, compensara el resultado a pagar de la devolución su marido, y las declaraciones a pagar tienen 4 años para comprobarse. 
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Enasua 19/10/24 14:49
Ha respondido al tema Plazo para reclamación ingresos indebidos
¿Reducción por ingresos con período de generación superior a 2 años? Si dices que era dinero que correspondía a 2018, y los cobraste en 2019, no han pasado 2 años.Diferente será en caso de que se trate de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores que hubiera que declarar en 2018 por ser el año de firmeza de sentencia donde se dirimirse el derecho a cobrarlos.
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Enasua 17/10/24 19:17
Ha respondido al tema Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
Lo rústico está muy mal tasado, tanto por Catastro como, antes, por las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la zona que conozco se vende, desde el 2000, más o menos, a unos 8.000 euros la hectárea; sin embargo, en 2020, cuando heredé, el valor que ponía la Comunidad a mis tierras estaba alrededor de 2.000 euros la hectárea. Eso me vino muy bien para adquirir las propiedades de mi padre sin superar el límite exento de IS en la Comunidad en la que están. Ahora bien: mi madre heredó unos años antes, con la intención de vender en un futuro; pusimos, pues, en el IS el valor real al que suelen venderse las tierras; al final, con los gastos de adquisición y transmisión, tuvo en IRPF una pequeña pérdida. La AEAT no ha dicho nada en los años en que pudo hacerlo, pero, por si las moscas, yo guardé en mi ordenador (y allí seguirá, supongo) "pantallazos" y escaneos de varios anuncios de venta de tierras en esa época, para justificar el precio medio de mercado real.También te digo que sí va a haber cierta "inseguridad": si tu domicilio fiscal está en una ciudad grande o mediana, donde no hay muchos agricultores, o en una zona en la que no hay mucha rústica, como Canarias, seguramente no les salga de ojo un precio de adquisición "hinchado" cuando hablamos de cantidades tan bajas (otra cosa sería una finca de 5 millones de euros); si eres de la España vaciada, lo tienes más crudo, porque están más acostumbrados a ver transmisiones de tierras, y al precio de éstas.Quizá lo más importante, en la práctica, es que la escritura de adquisición sea de fecha correcta (6 meses o menos desde el fallecimiento del causante). Si tu caso es de "los habituales" en los que no se hacen las cosas en tiempo y forma (como el "caso práctico" al que se refieren en el enlace que puso Mivisa, en que no se hizo herencia de un causante hasta que no murió el otro, mucho después), te revisarán seguro (es que es muy fácil entender que es imposible que un inmueble valga lo mismo en 1998 y en 2010), pero, si la adjudicación de 2017 fue de una propiedad de un único fallecido en ese mismo año, es difícil que te cuestionen el precio de adquisición.
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