Tienes que aportar la documentación de los atrasos de Seguridad Social por Registro y solicitar que sea la AEAT quien te haga directamente la complementaria de 2016.
No hay ninguna diferencia, en vuestro caso, entre estar casados o solteros de cara al IRPF: al trabajar ambos, la tributación conjunta os perjudica (se suman los ingresos de ambos y, en consecuencia, sube el tipo de tributación), por lo que, sea cual sea vuestro estado civil, vais a presentar declaraciones individuales.Otra cosa es a efectos de Seguridad Social (o clases pasivas, si sois funcionarios desde antes de 2011): sí os interesa casaros, por aquello de tener derecho a una pensión de viudedad si uno de los dos se muere.
Tendrás que intentar acceder a la DEHÚ con tu certificado y, si no, sacarle el CL@VE a tu padre. Al menos es seguro que no se trata de un fake: sólo te dicen que hay una notificación.
Ya te dije: el valor de adquisición, a efe tos de la ganancia en el IRPF, será el del ISD presentado en tiempo y forma, siempre que éste no sea superior al de mercado. Entonces, el día que vendáis, si en el ISD habíais declarado un valor que, luego, ha resultado superior al de mercado, pues ponéis ese último, y lo justificais con la tasación.
Llama al banco para que te confirmen si el embargo te lo hace la AEAT o la Comunidad de Murcia. Luego, pide cita en el organismo que sea y que te lo expliquen. No hagas clic en ningún link, por si es una estafa.
Pues que habréis pagado más ISD del que os hubiera correspondido. Y, de cara a futura venta, a efectos del IRPF el valor de adquisición es el del ISD si no supera el valor de mercado, por lo que no serviría para pagar menos de ganancia patrimonial.
¿Cuándo se entrega el inmueble? ¿Al principio, o a fecha de escritura? Si es al principio, ése es el momento de la transmisión, a efectos fiscales (teoría del título y el modo); entonces, la ganancia se declarará respecto a ese momento, indicando que es venta a plazos y los importes a declarar en 2025, en 2026 y en 2027.Si es a fecha de escritura, pues la ganancia se declara entera en ese momento.
No he visto eso de "plurianual" nunca. El expediente, si es de IRPF, no puede abarcar más de un ejercicio. Y, si están pensando en iniciar otras comprobaciones de otros ejercicios, dudo que expongan sus intenciones futuras dentro de un expediente concreto.¿Podrías subir un pantallazo de eso de "plurianual"? ¿Es del expediente de Renta o del de la sanción?De todos modos, como te dice Sreko, si te han explicado que no tienes derecho a ciertas deducciones, y las has aplicado en otros ejercicios, deberías regularizarlos.
Ayer, al finalizar el procedimiento, lo que hizo la AEAT es mandar la orden de pago al Banco de España. Y, los trabajadores de allí, tardan, aproximadamente 4 días en tramitar el envío de la transferencia; cuando la hacen, es inmediata. De ahí lo de los 4 días hábiles (porque, los otros días, no trabajan), que son orientativos, porque pueden tardar algo menos.
Se aplica sobre el valor de la construcción siempre. El más alto de los dos valores de construcción: el catastral o el de adquisición. Como, normalmente, no viene desglosado en la escritura el valor de la construcción del valor del suelo, se calcula el de construcción aplicando los mismos porcentajes resultantes de la relación entre el valor catastral de la construcción y el valor catastral total.
Si la plaza costó 10.000, la parte de la construcción será apenas de 2.000 o una cosa así, por lo que, la amortización, será de 60 euros. Y sería lo que tendrías que restar al valor de adquisición en caso de venta.
Deducirlo sí, es opcional; pero, aplicarlo para calcular la ganancia en el momento de la venta, no.Es decir: la apliques como gasto o no, igualmente tienes que ponerla para la venta.
Sí tienen datos: los estás aportando tú en los trimestrales de IVA. Y no: hacerla de manera presencial no cambia nada; quien la hace no se queda con documentación, no registra nada, por lo que no queda constancia de que tú hayas llevado papeles o no. De hecho, muchos de los que presentan las declaraciones no son funcionarios, sino contratados para eso, y, de entre los que sí lo son, la mayoría no se dedican a revisar rentas (los hay de IVA, de Recaudación...).
Es la finalización del procedimiento de comprobación. Te dicen que, con lo que aportaste en atención al requerimiento, se ha comprobado que: o bien está bien lo que declaraste, o bien, aunque estuviera mal, al modificarlo no cambia el resultado.
1) No, la fianza no es ni ingreso ni gasto.2) ¿Deducir el alquiler del inmueble en el que vive tu hijo? No, eso no existe: hay deducciones de vivienda habitual, pero tú no vives en esa casa. A cambio, puedes seguir aplicando el mínimo por descendientes por ese hijo, aunque ya no viva contigo.
Es verdad, no recordaba la modificación de la Ley de la Seguridad Social que les obliga a declarar. Con pocos ingresos es fácil que el resultado sea 0. Pero, para estar seguro, deberás esperar a la Campaña.
Si era su vivienda habitual (residencia efectiva durante más de 3 años consecutivos) y lo fue hasta hace menos de 2 años, la ganancia está exenta y no hay que poner nada en la declaración.
Si no superas los 15.000 euros totales, no tienes obligación de presentar declaración.Si la presentas, es posible que te salga a 0 o a pagar, porque no has soportado retenciones a lo largo del año.