Muchas gracias por su respuesta, cuando habla de exención "objetiva", quiere decir que ¿no sería del todo legal el hecho de facturar sin IVA dicha formación?
Gracias de nuevo
Saludos
Muchas gracias por su respuesta, y ¿ quién tendría que pagar el impuesto si la sociedad ya está disuelta? ¿la persona encargada de liquidar la sociedad?
Gracias de nuevo.
Un saludo
Muchas gracias. Otra pregunta, cuando te refieres al gasto deducible de la seguridad social que corresponde íntegro al trabajador, ¿qué es lo que quieres decir? ¿ qué la cantidad que pago como autónomo sería deducible para el cálculo de la cuota de IRPF en el modelo 111?
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta. Entonces, en el caso particular de que yo como persona jurídica imparta clases a un niño de la ESO en una asignatura específica, ¿entraría esta dentro de un plan de estudios oficial y por tanto estaría exenta de IVA?
Saludos