Soy nuevo en este foro y afectado también por tener fondos en BM. Sobre el tema de la parte en liquidez de los fondos que puedan estar en cuentas del banco y por lo tanto puedan ir a la masa concursal , quisiera hacer una aportación :
La ley española sobre instituciones de inversión colectiva en el articulo 6 Patrimonio , dice lo siguiente en el segundo párrafo del articulo:
" El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los participes , sociedades gestoras o depositarios "
Es decir el patrimonio del fondo es intocable y debe quedar en su totalidad ( incluso la parte en liquidez) fuera de la masa concursal .
He consultado con abogados esta interpretación y en general la consideran correcta aunque alguno ( quizás con interés en aumentar la masa concursal ) me haya dicho que es discutible pero sin aportar ningún argumento solido.