Tienes que calcular la ganancia patrimonial que será la diferencia entre el valor de adquisición y el de la transmisión. en el caso de la herencia la fecha del valor de adquisición será la del fallecimiento del causante y el valor es el calculado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que no exceda del valor del mercado, añadiendole los
los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses si los hubiere. Una vez obtenido este valor le aplicarás el coeficiente de actualización que encontrarás en las instrucciones del impuesto.
El IRPF grava, por ejercicio, las rentas percibidas(todas), salvo aquellas que la Ley determina como exentas o no sujetas. Si te fijas, el borrador tiene un apartado que contempla los rendimientos de bienes inmuebles y ahí tendrás que incluirlas, deduciendo de ellas aquellos gastos en que hubieses incurrido y que fuesen necesarios para su obtención.En su momento, cuando se materialice la opción de compra, tendrás que declararla en el capítulo de ganancias patrimoniales