Estimado Xavier,
Tu posición es la más coherente de todo lo que he escuhado o se ha ha dicho hasta ahora, y coincide 100% con lo que vengo intentando sustentar desde el primer momento. Es de lógica aplastante y de fundamentación jurídica sólida que el responsable directo y principal es el juez instructor, que es el que ha dictado las medidas en la forma desproporcionada, precipitada, brutal e irreversible que lo ha hecho, actuando contra todo pricipio de prudencia elemental exigible y constituyendo la causa directa de un daño de incalculables proporciones a todos los niveles y ya irreparable en su totalidad.
Lo anterior es tan grave que podemos sostener sin temor a equivocarnos que dicha actuación puede ser cuando menos, constitutiva de error judicial muy grave y cuando más, de un delito de prevaricación (sustentado en que las consecuencias, por previsibles, son el resultado de una resolución injusta a sabiendas).
Todas las demás fundamentaciones y procedimientos en busca de una reparación del daño por parte de responsables subsidiarios(que los hay) deben pasar por entender esta postura (superando la idea preconcebida de la presunción generalizada de que la actuación del juez no puede ser puesta en duda, idea que, por otro lado solo está basada en el desconocimiento o la ignorancia).
Es, como dices una cuestión de estrategia y de sentido común, desde la conviccción de que TODOS LOS PERJUDICADOS ( trabajadores, clientes, terceros y porpietarios) lo son por la misma causa directa e inmediata: LAS FORMAS Y MEDIDAS DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. Hay que tener claro que la misión del Juez al recibir la querella era la de adoptar una posición de salvaguarda de todos los potenciales perjudicados (incluyendo a los acusados), y en el caso de adoptar medidas, haberlo hecho acudiendo a las diferentes alternativas que tenía a su alcance, y que en ningún caso eran las que se tomaron.
Más bien todo lo contrario: el principio de intervención mínima, la obligación de asegurar la viabilidad de la empresa ( ante la hipotética insolvencia, que yo por supuesto rechazo o al menos discuto), la obligación de garantizar las garantías de los acusados,etc, EXIGÍAN ADOPTAR, EN SU CASO, MEDIDAS ABSOLUTAMENTE CONTRARIAS A LAS ADOPTADAS ( así, en lugar de publicitar la actuación mediante la permisión de una operación mediatica, debía haber actuado con la más absoluta discreción; en lugar de crear la alarma social inherente a una actuación policial de gran envergadura, debía haber tomado medidas cautelares que asegurasen la evitación del pánico generalizado; en lugar de seguir con la tramitación por la viá penal, debía haber tratado de dilucidar las cuestiones previas de carácter técnico-pericial, contable, fscales mercantiles y civiles que permitan calificar las imputaciones rigurosamente, etc).
Te animo a que sigas defendiendo esa pòsición, unica comprensible para cualquiera que prentenda hacer un análisis objetivo desinteresado y fundado en derecho.
Gracias y saludos
Fernando Muñiz