Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada
Tenéis esta página para hacer simulaciones y para conocer todos vuestros datos. https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/a1/hc7BCoJAEAbgZ_Hg1Z3NVZZuG4Ylohcl3UtobKuhrqymr58JHYKkuf3D9zODOMoQ74qplsVYq65o3pm7V3r23BPEEFIvosAOGBKSOrYPZAH5AmBjGPzrXxBfCfiE4IDughgHR2DEDVOcRBjA_YDtEwHislHl-m7OutKmEnEt7kILbT31sq7GsR_2Jpgwz7MllZKNsG6qNeFXpVLDiLJvifo2g4fTTCEzjBcGg2yD/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
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