Esto es lo que viene en Hacienda.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c05-rendimientos-capital-mobiliario/individualizacion-rendimientos-capital-mobiliario.html Recuerde: en el caso de matrimonios los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este. Esto otro es de un artículo de prensa del cinco díashttps://cincodias.elpais.com/cincodias/2009/05/16/mercados/1242435701_850215.html Cómo se declaran los rendimientos del capital mobiliario en una declaración conjunta? ¿Y en la individual?Dependerá de si se trata de un régimen de gananciales o de separación de bienes. En el régimen de gananciales, si eligen la declaración individual, cada cónyuge declarará la mitad de los rendimientos. Por ejemplo, la mitad de los intereses de una cuenta de ahorro, aunque sólo figure como titular uno de los dos. Si las ganancias deriven de una herencia o sean anteriores al matrimonio, deberá declararlas únicamente su titular Aquí tienes otro https://www.tressis.com/blog/como-incluir-en-nuestra-declaracion-de-la-renta-los-ingresos-dependiendo-de-su-origen-2a-parte/ Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, cupones, etc.)Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del IRPF.En los supuestos en que la titularidad de los bienes o derechos corresponda a varias personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como ingresos íntegros y gastos deducibles las cantidades que resulten de aplicar, respectivamente, sobre los ingresos y gastos totales producidos por el bien o derecho de que se trate, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que, independientemente de la titularidad de la cuenta de valores, los rendimientos procedentes de bienes y derechos gananciales corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación).Lina Marcela Guerra GuerraDirectora de Planificación Patrimonial y FiscalEl contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate. Dicho todo esto, si aceptas borrador yo creo que no pasa nada de nada, de hecho leyendo lo de Hacienda, que es lo importante, yo interpreto que esas ganancias son tuyas. Pero esto yo no lo puedo asegurar ya que no soy asesor fiscal. Asegúrate preguntando a un asesor fiscal. En algunos seguros como los de Mapfre tienes asignado un asesor fiscal para poder hacerle preguntas.Saludos