Buenos días Davidlg83Vamos por partes.En cuanto a los derechos del número de arancel efectivamente falta aplicar una reducción del 5%, y por tanto en vez de 92,81€ + IVA serían 88,17€ + IVA (ya has citado en el mail el RD que habla de este descuento).En cuanto al exceso de caras de la matriz electrónica ya existe una resolución que dice que no se puede cobrar.En cuanto al resto de conceptos relativos a la matriz electrónica (testimonio hash, testimonio cotejo de 36 folios) no hay nada nuevo en la ley 11/2023 que ampare estos conceptos.Respecto a la diligencia de incorporación y la diligencia de depósito entiendo que son diligencias que realmente se han puesto y las diligencias están contempladas en el número 6 del arancel.Relativo a los testimonios y diligencias, me parece exagerado la de testimonios que cobra. No es entendible (aunque sí que parece que les ampara la Dirección General) que documentos que ellos aportan (como certificaciones catastrales) que las tengan que testimoniar, pero no entiendo que un documento que ellos generan (como es la copia electrónica para el Registro, y el propio envío que hacen) deban testimoniarlo (es como el testimonio de cotejo del protocolo electrónico, me parece de ser una cara dura testimoniar un documento que ella misma ha redactado).Respecto a otros conceptos, entiendo que ellos tengan que cumplir ciertas obligaciones como solicitar si el CIF está revocado (entiendo que quién te vende es una empresa o tú lo compras para una empresa) pero el tema de meter todos los folios posibles para aumentar el arancel, si bien legalmente pueden estar amparados en algunos casos, moralmente me parece una tomadura de pelo.En cuanto a la petición catastral, efectivamente es un concepto extra arancelario que no tiene arancel y pueden cobrar lo que quieran, pero debían informarte de que hace falta (por si lo quieres aportar tú, que es un certificado gratuito) y en su caso el precio. 20 euros por cada certificado catastral (o el certificado y el valor de referencia) me parece una estafa, cuando ellos obtienen ese certificado gratuito (el catastro no cobra ni al notario ni al ciudadano que los obtienen desde su Web).Y por último, respecto a los suplidos, el papel timbrado está bien y es un suplido, pero el papel col. not Copias no se puede cobrar y ya hay montón de resoluciones que dicen que no se puede cobrar. Me parece bien que los notarios quieran usar un papel corporativo suyo, pero no puede ser que encima ellos decidan que lo pagas tú.Es curioso que la factura en cada línea ponga el IVA y después el importe y ese importe sea sin IVA (que entiendo que te lo suman después). No afecta para nada, pero es el modelo de factura más raro que he visto en mucho tiempo. Pones el IVA por línea para que luego en el importe que pones después no esté incluido.Debes impugnar la factura ante el notario (aunque se podría entender que dichos mails ya se considera una impugnación) o ante el colegio notarial. Yo lo haría ya ante el colegio notarial e incluiría los mails que te manda la notario.Le pondría lo que te he puesto de que falta aplicar el 5%, que la ley del protocolo electrónico no incluye ningún concepto arancelario y que por tanto no procede ninguno, y que respecto a la escritura no cumple el formato, y que además hay textos que los copian iguales varias veces para incrementar la factura (normalmente la Dirección General siempre dice que el notario redacta el documento como él quiere, que tiene potestad para ello, pero si el caso es muy descarado alguna vez han dado la razón al que impugna). Y luego ponle que no entiendes que testimonien documentos que ellos generan, y que te parece excesivo tanta diligencia. Yo siempre pongo la coletilla de que suelo trabajar con varias notarías, y que la misma operación (operación similar de compra y de importe igual) que en el resto de notarías no ha sido la factura tan elevada. Y da caña respecto a lo de catastro que a ti no te han dicho nada y que tú lo puedes aportar gratis (igual que ellos lo obtienen gratis). Que el papel de los colegios no entiendes que te lo cobren porque ya estás pagando la copia. Y que, en cualquier caso, visto que parece que hay mucho afán por facturar conceptos que no aparecen en el arancel, que te gustaría que revisasen todos los conceptos de la factura, por la desconfianza que te ha generado la notaría.Y en cuanto a la notaría, no pagues la factura y si te dicen algo le dices que está impugnada y que hasta que no sepas el importe final no la vas a pagar.Suerte.