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Hartodeabusos

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Hartodeabusos 11/11/24 14:39
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días.No sólo no es obligatorio que te facturen "exceso de folios electrónica" sino que no hay ninguna norma legal que ampare este abuso. De momento la Dirección General ya tiene una resolución que dice que no se puede cobrar. Lo que han hecho los notarios es impugnarlo, por si suena la flauta, y si no suena pues eso que han ganado durante este tiempo porque siguen cobrándolo. Yo te recomiendo que impugnes la factura. El Colegio notarial te dirá que está bien cobrado e incluso que te han cobrado de menos (no olvides que son notarios y son juez y parte), pero después eleva la impugnación a la Dirección General y espera a que te contesten. Recuerda impugnar la factura completa (para que tengan que pronunciarse por todos los conceptos que te cobran) y que tienes 15 días para hacerlo.
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Hartodeabusos 17/10/24 23:50
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Son 15 días hábiles, desde que te entregan la factura. Si se te ha pasado el plazo, puedes decir que ya reclamaste a la notaría e incluso por mail, y que te llamaron para decir que estaba todo bien que lo impugnaras ante el Colegio Notarial. No te olvides poner al final, que en vistas de la desconfianza generada, que solicitas que revisen todos los conceptos e importes de la factura.Suerte.
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Hartodeabusos 19/08/24 10:49
Ha respondido al tema Gasto de Notaria en compraventa - Gastos de notaría
Buenos días.No se ve la imagen de la factura, pero por lo que veo en el texto, me parece bien que impugnes todo lo que no estás de acuerdo.Yo añadiría, que visto que te genera poca confianza los conceptos arancelarios aplicados, te gustaría que se revisasen TODOS los conceptos.Así, si el colegio notarial no te convence, impugnas a la Dirección General y ya tiene que revisar la factura entera.Un saludo.
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Hartodeabusos 13/08/24 08:29
Ha respondido al tema Gasto de Notaria en compraventa - Gastos de notaría
Buenos días.¡Vaya atraco el de ese notario!Como te comenté antes, yo impugnaría todos los conceptos, pero me resultan, especialmente sangrantes estos:- Timbre simples (no lo pueden cobrar. Que ellos utilicen un papel corporativo no implica que lo puedan cobrar y ya hay varias resoluciones de ello).- Certificado deudas pendientes (Entiendo que es la consulta de deudas del IBI, y lo pueden cobrar porque es extra arancelario y en este caso la Dirección General no se pronuncia, pero es algo que le tienes que haber pedido tú al notario).- Consulta valor de referencia (lo mismo que el anterior. Es la primera vez que veo que un notario cobra por este concepto).- Testimonio hash y testimonio cotejo (conceptos del Protocolo Electrónico que han empezado a cobrar los notarios porque les da la gana, y a ver si suena la flauta y se lo pasa la Dirección General. Estos conceptos aún no han sido resueltos por la DG, pero el de exceso de caras sí que ha dicho CLARAMENTE la DG que no se puede cobrar. Me temo que el Colegio que comentas tienen también un exceso de cara para decirte eso que te ha dicho. En cualquier caso, el Colegio Notarial lo forman notarios, y son ellos los que están subiendo las facturas. Siendo juez y parte en estos temas, y vista la poca profesionalidad y honradez que últimamente veo en este cuerpo, es normal que intenten justificarlo, pero ya te digo yo que si no te dan la razón, eleva luego la impugnación a la Dirección General y te la dará).Lo lamentable de todo esto, es que ellos juegan con los tiempos. Yo tengo varias facturas impugnadas y los propios Colegios Notariales están pasando en mucho tiempo sus plazos para responder, y entiendo que el motivo no es otro que atrasar las impugnaciones que lleguen a la Dirección General y así atrasar la Resolución, entendido que les van a cortar las alas en este tema. Si consiguen alargar el proceso un  año o un par de años, pues ese tiempo que siguen haciendo caja por conceptos que, a mi parecer, no deberían cobrar.Suerte con la impugnación.
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Hartodeabusos 10/08/24 09:43
Ha respondido al tema Gasto de Notaria en compraventa - Gastos de notaría
Buenos días. El concepto "exceso de caras PE", es un concepto nuevo que se han inventado, a raíz de la entrada en vigor del Protocolo Electrónico. Ese concepto no lo pueden cobrar, y ya ha resuelto sobre ello la Dirección General. Seguramente haya más conceptos que no pueden cobrar, puesto que, lamentablemente, se está convirtiendo un habitual en notarías y registros, el cobrar más de lo que deben.Impugna la factura, y en la impugnación pon que impugnas todos los conceptos, para que los tengan que valorar todos.Si quieres, sube la factura (sin incluir tus datos personales) por si entre todos vemos alguna otra cosa que no deben cobrar.Recuerda que para impugnar la factura tienes 15 días, no se te pase el plazo.
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Hartodeabusos 22/07/24 00:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas noches.El banco sí que sabe que tiene que pagar esas facturas, y lo están haciendo con normalidad. Si en tu caso no lo hacen (como has contado), escribe una reclamación al departamento de atención al cliente del banco. Es, además, requisito imprescindible para poder reclamarlo al Banco de España (en caso de que no te lo paguen). Esa reclamación, hazla por duplicado para llevarte tú una sellada por la entidad.En cuanto al Registro, hay un montón de certificaciones y de notas, etc, etc, ... pero como no tenemos información de la operación pues no sabría decirte.De todas formas, visto que los notarios y los registradores, están cobrando conceptos como locos (sin existir en el arancel), yo en tu caso impugnaría la minuta completa, para que el Colegio de Registradores tenga que revisar cada uno de los conceptos y ver si está bien o mal. En caso de no estar conforme, aún quedaría la dirección general para impugnar.Suerte.
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Hartodeabusos 12/07/24 09:02
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Buenos días Davidlg83Vamos por partes.En cuanto a los derechos del número de arancel efectivamente falta aplicar una reducción del 5%, y por tanto en vez de 92,81€ + IVA serían 88,17€ + IVA (ya has citado en el mail el RD que habla de este descuento).En cuanto al exceso de caras de la matriz electrónica ya existe una resolución que dice que no se puede cobrar.En cuanto al resto de conceptos relativos a la matriz electrónica (testimonio hash, testimonio cotejo de 36 folios) no hay nada nuevo en la ley 11/2023 que ampare estos conceptos.Respecto a la diligencia de incorporación y la diligencia de depósito entiendo que son diligencias que realmente se han puesto y las diligencias están contempladas en el número 6 del arancel.Relativo a los testimonios y diligencias, me parece exagerado la de testimonios que cobra. No es entendible (aunque sí que parece que les ampara la Dirección General) que documentos que ellos aportan (como certificaciones catastrales) que las tengan que testimoniar, pero no entiendo que un documento que ellos generan (como es la copia electrónica para el Registro, y el propio envío que hacen) deban testimoniarlo (es como el testimonio de cotejo del protocolo electrónico, me parece de ser una cara dura testimoniar un documento que ella misma ha redactado).Respecto a otros conceptos, entiendo que ellos tengan que cumplir ciertas obligaciones como solicitar si el CIF está revocado (entiendo que quién te vende es una empresa o tú lo compras para una empresa) pero el tema de meter todos los folios posibles para aumentar el arancel, si bien legalmente pueden estar amparados en algunos casos, moralmente me parece una tomadura de pelo.En cuanto a la petición catastral, efectivamente es un concepto extra arancelario que no tiene arancel y pueden cobrar lo que quieran, pero debían informarte de que hace falta (por si lo quieres aportar tú, que es un certificado gratuito) y en su caso el precio. 20 euros por cada certificado catastral (o el certificado y el valor de referencia) me parece una estafa, cuando ellos obtienen ese certificado gratuito (el catastro no cobra ni al notario ni al ciudadano que los obtienen desde su Web).Y por último, respecto a los suplidos, el papel timbrado está bien y es un suplido, pero el papel col. not Copias no se puede cobrar y ya hay montón de resoluciones que dicen que no se puede cobrar. Me parece bien que los notarios quieran usar un papel corporativo suyo, pero no puede ser que encima ellos decidan que lo pagas tú.Es curioso que la factura en cada línea ponga el IVA y después el importe y ese importe sea sin IVA (que entiendo que te lo suman después). No afecta para nada, pero es el modelo de factura más raro que he visto en mucho tiempo. Pones el IVA por línea para que luego en el importe que pones después no esté incluido.Debes impugnar la factura ante el notario (aunque se podría entender que dichos mails ya se considera una impugnación) o ante el colegio notarial. Yo lo haría ya ante el colegio notarial e incluiría los mails que te manda la notario.Le pondría lo que te he puesto de que falta aplicar el 5%, que la ley del protocolo electrónico no incluye ningún concepto arancelario y que por tanto no procede ninguno, y que respecto a la escritura no cumple el formato, y que además hay textos que los copian iguales varias veces para incrementar la factura (normalmente la Dirección General siempre dice que el notario redacta el documento como él quiere, que tiene potestad para ello, pero si el caso es muy descarado alguna vez han dado la razón al que impugna). Y luego ponle que no entiendes que testimonien documentos que ellos generan, y que te parece excesivo tanta diligencia. Yo siempre pongo la coletilla de que suelo trabajar con varias notarías, y que la misma operación (operación similar de compra y de importe igual) que en el resto de notarías no ha sido la factura tan elevada. Y da caña respecto a lo de catastro que a ti no te han dicho nada y que tú lo puedes aportar gratis (igual que ellos lo obtienen gratis). Que el papel de los colegios no entiendes que te lo cobren porque ya estás pagando la copia. Y que, en cualquier caso, visto que parece que hay mucho afán por facturar conceptos que no aparecen en el arancel, que te gustaría que revisasen todos los conceptos de la factura, por la desconfianza que te ha generado la notaría.Y en cuanto a la notaría, no pagues la factura y si te dicen algo le dices que está impugnada y que hasta que no sepas el importe final no la vas a pagar.Suerte.
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Hartodeabusos 09/07/24 08:46
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Vale, esperamos a ver qué te responden.El hecho de que el inmueble tenga cargas, o que firme un representante de una entidad, no debe encarecer la factura del notario.No hay ningún concepto arancelario por las cargas, ni por intervenir mediante un representante.Suerte, que seguro la tendrás (aunque más que suerte es justicia).
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Hartodeabusos 09/07/24 08:44
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Hartodeabusos 09/07/24 00:54
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Buenas noches Davidlg83.En este hilo también hablamos de tema de facturas notariales: Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada. (1/2) - Rankia En cualquier caso, y en contra de lo que han dicho en el foro, cuando impugnes una minuta, pon que quieres que revisen todos los conceptos. No sólo no pierdes nada, sino que obligas a la Dirección General (si llega a esa instancia) a pronunciarse sobre todos los conceptos (y no sólo sobre los que crees que están mal).Te asombrarías de la cantidad de Resoluciones que hay, que contienen conceptos mal minutados, pero que como la impugnación no pone nada de esos conceptos, ni el Colegio ni la Dirección General pueden entrar a pronunciarse. Un saludo.
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Hartodeabusos 09/07/24 00:47
Ha respondido al tema Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.
Buenas noches.No todas las resoluciones de la DGSJFP (antes DGRN) se publican en el BOE. En cualquier caso, con poner eso en el escrito de impugnación te basta.Es más, aunque no pongas nada, y simplemente pongas que revisen ese concepto que no estás de acuerdo, en la respuesta a la impugnación te lo pondrán.Un saludo.
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Hartodeabusos 06/07/24 01:32
Ha respondido al tema Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada.
Buenas noches.Si tienes un problema con este tema, impugna la factura, no lo dudes.Además, impugna todos los conceptos de la factura, que así tienen que revisar todos, por si te han colado alguno de más.Relativo a los folios de la matriz electrónica puedes reseñar en tu escrito de impugnación que es en base a la  Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, número de expediente 560/23.Un saludo. 
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Hartodeabusos 06/07/24 01:23
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas noches.Efectivamente, el concepto fusión, y el concepto cambio denominación, son conceptos que debe pagar el banco. El Registro tiene que emitirte dos facturas (la tuya y la del banco) y la del banco se la pasas a tu banco que suelen pagarla sin problemas.En cuanto a las notificaciones, certificaciones, nota, ... muchas me parecen. Como no sabemos si realmente se han producido o no, al igual que con la notaría, impugna la minuta completa, todos los conceptos, y que se pronuncien.La puedes impugnar directamente en el Registro de la Propiedad, o al Colegio de Registradores: "La impugnación puede presentarse bien ante el Registro de la Propiedad competente bien ante el Colegio de Registradores dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la notificación o entrega de la minuta.Al escrito suscrito con firma original, en el que señale los motivos de disconformidad, deberá acompañar fotocopia de la factura.Si opta por presentar el escrito de impugnación ante el Colegio de Registradores nuestra dirección postal es la siguiente:Colegio de RegistradoresDepartamento de honorariosC/Diego de León, 21-7ªplanta28006 MadridO bien con firma electrónica mediante correo electrónico a la siguiente cuenta: [email protected],"En este link puedes ver la información que ha puesto otro forero:Cancelación registral de la hipoteca (1/1) - Rankia
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Hartodeabusos 27/06/24 10:46
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Si ya reclamaste al propio notario y, por lo que veo, ya te respondió por escrito, ahora debes reclamar al colegio notarial. Hazlo cuanto antes y no dejes que se te pase el plazo. Me parece muy fuerte que pongan eso por escrito porque por cancelar una hipoteca el banco no puede cobrar nada.
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Hartodeabusos 27/06/24 09:37
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Efectivamente deberían ser 90€ con una reducción del 5% y hay su sumar el papel timbrado (suplido) y el IVA. En tu caso te están cobrando copia (que las 2 necesarias para inscribir la escritura no pueden cobrarlas) ni otros conceptos (como los que meten de cotejo, hash,…).Y qué decir de la tramitación y la gestión, un abuso (salvo que tú lo hayas pedido).Lo dicho, no pierdas el tiempo e impugna cuanto antes.
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Hartodeabusos 27/06/24 09:34
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días.En una cancelación de hipoteca no te pueden cobrar ni la copia ni todos esos conceptos sé que inventan (según ellos relativos al protocolo electrónico pero que no vienen en ninguna norma). Impugna la factura completa, diciendo que no estás de acuerdo en esos conceptos.En cuanto a la gestión, el banco no puede cobrar por ir a firmar.Lo dicho, impugna la factura completa. No olvides poner que no estás de acuerdo y que quieres que se revisen TODOS LOS CONCEPTOS.Estoy viendo que te cobran tramitación (si tú no pediste que te hagan las gestión de la escritura no te lo deben cobrar y ahí meten gestión) y todo ese concepto va sujeto a IVA y por tanto no es un suplido (la milonga que te han cobrando del banco) y es algo que te cobran ellos.Te están robando más del doble de lo que deberían cobrarte por una cancelación. Impugna cuanto antes, no te dejes pasar el plazo.
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Hartodeabusos 27/06/24 09:27
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días.En una cancelación de hipoteca no te pueden cobrar ni la copia ni todos esos conceptos sé que inventan (según ellos relativos al protocolo electrónico pero que no vienen en ninguna norma). Impugna la factura completa, diciendo que no estás de acuerdo en esos conceptos.En cuanto a la gestión, el banco no puede cobrar por ir a firmar.Lo dicho, impugna la factura completa. No olvides poner que no estás de acuerdo y que quieres que se revisen TODOS LOS CONCEPTOS.
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