Buenas,
ojo con esta Resolución de la DGRN publicada en el BOE de hoy. Por lo que he leído por encima, se suspende la cancelación de cargas al estar caducado el embargo en el momento de la presentación en registro del mandamiento de cancelación, aún cuando estaba vigente en el momento de la subasta.
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/25/pdfs/BOE-A-2018-5646.pdf
Mfmelo, creo que seria mejor, si no te parece mal, que dichos post se los hicieras llegar a Tristan, por si quiere ponerlos como Anexos en el curso, así nos beneficiaríamos preferentemente los alumnos de tus consejos. Y si no pudiera ser podrían hacerse públicos en el blog. Saludos.
No soy un experto, pero yo entendería que, a pesar de la Resolución de la DGRN, habría que demandarla por lo civil, como indica al pie de recurso, y estaría ganada por la recurrente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017.
artículo 3.2. El plazo establecido en el punto anterior de este articulo se verá ampliado en dos años más si pasa a ser vivienda habitual del adjudicatario.
artículo 2 de la Ley Me Cago en tó:
Quien quede exento de responsabilidad penal conforme al artículo 1 quedará además exento del IBI durante cuatro años, que girarán los ayuntamientos a la correspondiente plataforma municipal PAH.
Buenos días,
he estado analizando la certificación de cargas de la subasta SUB-JA-2017-70739, ya concluida. El inmueble tiene una anotación preventiva de prohibición de disponer, posterior a la hipoteca que se ejecuta, por lo que entiendo que quedará borrada tras la subasta. Quería preguntarle a los expertos en qué consiste dicha prohibición de disponer, y si puede tener consecuencias posteriores en relación a una posible anulación de la adjudicación, al no ser la típica anotación preventiva de embargo.
Da miedo, porque yo en principio, y salvo que hubiera visto otros problemas, no habría visto problemas en un préstamo. Entonces, Tristán, ¿desaconsejas participar en una subasta cuando el prestamista es un particular?
Hola,
he visto una subasta de un bien que tiene tres hipotecas del mismo banco, pero se ejecuta la primera de ellas. ¿Que intenciones tiene el banco al ejecutar la primera?¿No sería lo lógico ejecutar la tercera para que no se cancelen las anteriores?
Gracias de antemano.
Tristán, no tienes que justificarte. ¿a quien le importa cuánta gente se apunte al curso salvo a ti?. Los que te seguimos desde hace años sabemos que no has parado de aportar tu experiencia. A ver quien monta un curso de este tipo. Nadie. Quien quiera que se monte con nosotros en este vagón, y quien no quiera que no se monte. Punto pelota.
Hola Tristán, he hecho el pago por tarjeta de débito, y he recibido dos correos, uno indicando la cuenta y otro indicando que el pedido está en proceso. Al entrar en la cuenta dice que el pedido se está procesando, ¿es así o debería indicar que el pedido se ha procesado ya? ¿He hecho algo mal?
Me confirman que se va a llamar a la gente a firmar la conversión en junio, y al parecer no va a haber ventanas de canje antes de fin de 2014. No obstante, al parecer, cajasol se reserva la posibilidad de permitir el canje por acciones antes de esa fecha (supongo que en función del valor de las acciones los muy cucos). Así que da lo mismo tener, a efectos del SEND, pp u bonos convertibles, por lo que creo que no variará mucho con el canje. Acabo de ver que se negocian al 75-78%, y supongo que de aquí a 2014 irá subiendo el porcentaje de compra o venta hasta acercarse al 100% a finales de 2014.
En cuanto al precio yo dudo mucho que varíen respecto a los actuales cuando se produzca el canje. Supongo que la gente vendería en masa al 95%, con lo cual tendería a bajar el precio. Por otro lado el que compra no va a querer comprar al 95%, va a querer, como mucho al 75%, ya que el dinero está pillado hasta 2014 como mínimo.
Yo creo que a lo que se refiere es al porcentaje que va a acogerse a la conversión a bonos. Para ellos solucionar el problema es "cambiar" las pp por bonos, está claro, no le cuentan como tóxicos.