Jarabe
08/12/15 00:54
Ha comentado en el artículo Repartidor de coste de calefacción: ¿qué es?, ¿es obligatorio?
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Algunos comentarios sobre este tema:
1) Las directivas europeas no son de obligado cumplimiento para los particulares sino para los Estados miembros, los cuales deben de trasponerlas para que las personas de un determinado país tengan el deber de cumplirlas.
2) la Directiva 27/2012/UE fijaba como plazo límite, junio de 2014 para que los Estados miembros la traspusieran pero España, a fecha de hoy todavía no lo ha hecho, incumpliendo por tanto su deber.
3) Sin embargo el gobierno si que aprueba a través del RD 8/2014 un régimen sancionador definiendo multas hasta 10.000 euros para aquellas personas que no tengan los repartidores de coste instalados antes de final de 2016.
Por tanto, a fecha de hoy no existe legislación española que nos diga como en .españa se debe de dar cumplimiento a la directiva pero si un régimen sancionador por el que nos multarían. Y la cuestión es, ¿qué hacemos los ciudadanos de este país? ¿Instalamos los repartidores de coste ya para evitar posibles sanciones? ¿Pero que pasa si luego cuando de trasponga la directiva se piden requisitos adicionales que no cumple la instalación que ya hemos realizado?
Esto es una chapuza y los ciudadanos pagaremos como siempre varias veces. Por un lado la multa que nos pondrá Bruselas por no hacer la transposición a tiempo, por otro la inversión en los repartidores y por otro la posibilidad de tener que modificar a posteriori la instalación ya realizada por requisitos nuevos que no estuvieran previstos.
Por cierto, hay un borrador de Real Decreto y ya dice que en .españa además de repartidores de costes habrá que poner válvulas termostaticas.
Cuando parece que no se puede ser mas chapuza nuestros gobernantes nos sorprenden y se superan.