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Jesúsm1 26/07/24 18:50
Ha respondido al tema IRPF: Coste adquisición vivienda heredada.
Buenas tardes:Existe la Norma Internacional de Contabilidad 12, que está adoptada por la UE y por lo tanto por el Estado español. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-81566https://www.boe.es/doue/2023/2468/L00001-00004.pdfNIC 12.noviembre 23.Regl 2023-2468Si la revalorización que se efectúa de 150.000 € está de acuerdo con la inflación ese es el coste de adquisición, más los impuestos pagados en esa revalorización por ISD. Según el INE para cálculo de alquiler desde 2005 hasta 2024 la inflación es del  48,4 %. Por lo que, podría admitirse el incremento de 100.000 a 150.000 €, si se incluyen los impuestos de la herencia en 2005, para todo el piso.Al tener hecho el acto de escritura de herencia, la revalorización es explícita de acuerdo con la NIC 12.La inflación es un coste que se puede incorporar, pero ha de hacerse documentalmente antes de la venta. Lo que en este caso se ha hecho. Saludos.Nota: se puede ver los ejemplos en el apartado 51A de la NIC 12, para una empresa. En ese apartado hay tres ejemplos. 
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Jesúsm1 24/04/24 22:54
Ha respondido al tema Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
Buenas noches:Le transmito párrafos de la  STS 941/2024 - ECLI:ES:TS:2024:941 Caso nulo de pleno Derecho, venta en pérdidas.También son casos nulos de pleno Derecho los casos de las tansmisiones de más de 20 años.No prescribe ningún acto nulo de pleno Derecho. <<Esta conclusión también es aplicable en el caso de la declaración deinconstitucionalidad efectuada en la STC 59/2017, pese a los singularestérminos en que se pronuncia el Tribunal Constitucional al proclamar que losartículos 107.1 y 107.2.a) LHL son inconstitucionales únicamente en la medidaen que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidadeconómica. Cuando se ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidadefectuada en la STC 59/2017 es “parcial”, como se dijo en nuestra STS1163/2018, de 9 de julio (FJ 4.1), expresión que el propio TribunalConstitucional también utiliza en la STC 126/2019 «[…] en coherencia con ladeclaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017 […]» (FJ 5), lo querealmente se afirma es que resultan inconstitucionales ante unos determinadossupuestos de aplicación, esto es, «[…]únicamente en la medida en que someten atributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». Por tanto, no se trata deque el texto de estos preceptos sea en parte inconstitucional, sino que lo essolo cuando se aplican a determinados supuestos, aquellos en los que noexiste manifestación de capacidad económica. Es cierto que es una formulacompleja, que se aproxima bastante a la de las sentencias interpretativas delTribunal Constitucional, pero que, sin embargo, no permite la pervivencia de lanorma inconstitucional en todo caso, aunque con una determinadainterpretación, que es el efecto característico de las sentencias interpretativas.Por consiguiente, es una fórmula de declaración de inconstitucionalidad queimpide la aplicación de la norma inconstitucional a determinados supuestos, ysiempre que concurran tales supuestos, estaremos ante un resultado contrarioa la Constitución, también en el acto de aplicación. Ahora bien, que ellorequiera una labor de indagación para determinar si la aplicación de la normase ha hecho en un supuesto en que resulta inconstitucional, no implica que entales casos ceda la plenitud del mandato de remoción de efectos de la normainconstitucional.La fase de admisión de la solicitud de revisión de oficio permiteconstatar, sin dificultad alguna, si la solicitud de revisión de oficio se refiere aun acto de aplicación que operó sobre aquellos supuestos que no quiso afectarla STC 59/2017 –aquellos en los sí existió un incremento del valor de losterrenos– e inadmitir la revisión de oficio cuando manifiestamente no concurrala nulidad de pleno derecho del acto de aplicación. Por otra parte, cualquiersituación que suscite dudas sobre si existió o no aplicación de la norma a unsupuesto en el que resultaría inconstitucional –inexistencia de incremento devalor de los terrenos en la transmisión gravada- puede resolverse en el cursodel propio procedimiento de revisión de oficio, sin que ello suponga unareconstrucción de la fase de gestión tributaria, sino sencillamente laverificación de si concurre el supuesto para el que la STC 59/2017 declaró quela aplicación de los artículos 107.1 y 107.2.a) LHL es inconstitucional y nula. Sila situación no concurre con la suficiente evidencia, la revisión de oficio deberáser rechazada.Hay que advertir que al resolver sobre la revisión de oficio se debenponderar todos los intereses concernidos, y, en especial, si ha existidoafectación sustancial de principios constitucionales por el acto firme deaplicación de la norma declarada inconstitucional. En el caso de lasliquidaciones por IIVTNU que hubieren gravado transmisiones en las que nohaya existido incremento del valor del suelo, no se puede obviar que no solose trata de actos nulos, sino que, además, son actos que han producido unalesión efectiva de un principio de rango constitucional, el de capacidadeconómica como fundamento y límite de la obligación de contribuir alsostenimiento de las cargas públicas, y han vulnerado de manera real yefectiva la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 CE, por lo que elrestablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad deabrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de unalesión de estos valores constitucionalmente protegidos. Por el contrario, noexiste ningún interés jurídico digno de protección que se oponga a la revisiónde oficio, ni lo reclama el principio de seguridad jurídica, pues la seguridadjurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de losactos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principiosconstitucionales protegidos en el artículo 31.1 CE. Por otra parte, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión.>>El último párrafo en cursiva se refiere a los intereses que se generan en ese tiempo y no a otra cosa.https://spanish.vlexblog.com/wp-content/uploads/2024/03/Sentencia-liquidacion-firme-IVTNU.pdfhttps://www.poderjudicial.es/search/openDocument/925f4ac7054b033ea0a8778d75e36f0dEl segundo de los enlaces es el oficial del CGPJ.Saludos.
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Jesúsm1 12/01/24 12:52
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:Se va a analizar el texto de la ley del IRPF: <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>> <<la vivienda habitual del contribuyente>>No quiere decir que esa vivienda sea completamente suya, aunque en este caso lo sea << el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual>> <<el importe total obtenido>>El importe total obtenido, no indica que el importe provenga totalmente de la venta. Solamente determina el importe, pero no su procedencia. Para indicar la procedencia debería haber sustituido el artículo "el" por adjetivo posesivo "su"<<una nueva vivienda habitual>>En este caso se emplea el artículo "una" lo que indica que las condiciones de la adquisición de la nueva vivienda habitual no tienen que ser las mismas. Por lo que:Las fuentes de la  financiación pueden variar.Aunque se hubiese pagado simultáneamente por los dos adquirientes,  lo que se produce es un hecho de adquisición completa y conjunto, por ser la vivienda un bien indivisible, y simultáneamente se transfiere una proporción al otro adquiriente. El hecho material es que el contribuyente adquiere la totalidad de la vivienda, aunque sea solamente en un instante y, por ser indivisible, disfruta de forma completa de la nueva vivienda.Saludos.
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Jesúsm1 30/12/23 14:20
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:De la Ordenanza de Barcelona del IIVTNU, traducido: Art. 5è. Base imposable. <<1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte de la persona transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un período máximo de veinte años.>>Es decir, después de 20 años no existe plusvalía municipal.Enlace de la Ordenanza:https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/sites/default/files/01_text_of_1.3_ivtnu_v1.pdfSaludos
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Jesúsm1 20/12/23 23:56
Ha respondido al tema Donación para comprar un coche
Buenas noches:Nada impide que tu padre sea propietario de una parte de ese coche.Así pues, no se necesita que te haga ninguna donación.Otra cuestión es que ante la Dirección General de Tráfico solamente deba figurar un itular. Pero un coche como cualquier otra propiedad puede pertenecer a varias personas.https://www.motor.mapfre.es/coches/noticias-coches/puede-estar-coche-nombre-dos-personas/Saludos.
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Jesúsm1 19/12/23 13:47
Ha respondido al tema Donacion de inmueble entre parientes
Buenos días:Las dos donaciones son legales y Hacienda no puede decir nada respecto al IRPF o grado de parenteco, ya que el grado del parentesco entre padre y yerno es el mismo que el de padre a hija.https://web.ua.es/es/ugt/documentos/legislacion/parentesco.pdfPor lo tatno, entre esposos la donación sería de grado CERO (0). ¿Habría o no  impuesto de donaciones, ya que los esposos pueden hacerse todo tipo de contratos.?Saludos.
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Jesúsm1 13/12/23 20:36
Ha respondido al tema Venta inmueble comprado en 1982
Buenas noches:Además de lo indicado en la respuesta anterior, existe la Norma Internacional de Contabilidad 12, adoptada por la Unión Europea.Pero para ello se tiene que revalorizar el inmueble, de acuerdo con la inflación, antes de proceder a la venta.REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoSaludos
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Jesúsm1 13/12/23 20:22
Ha respondido al tema Cuidado con el openbank que no comunica saldo que entra en cuenta de una persona fallecida - Testamento
Buenas noches:Lo digo por experiencia de un caso familiar. Se tuvo la cuenta abierta esperando algunos pagos y pasados varios años se cerró, por petición personal propia mía.La titularidad de la cuenta es del fallecido y esa titularidad se hereda por los herederos. <<¿Qué hacer para cancelar la cuenta?Si el único titular hubiese sido la persona fallecida, la cuenta pasará a sus herederos, quienes deberán firmar la cancelación. En caso de que hubiera varios titulares, para cerrar la cuenta deberán dar su consentimiento todos los herederos y también los otros titulares.>>https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/cuenta-bancaria-fallece-titular-que-hacer-como-heredar-20230407080031-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2FSaludos
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