Buenas a todos,
En primer lugar muchas gracias por contestar rápido, me habéis sido de gran ayuda....también deciros que me he puesto en contacto con Hacienda y me han comentado lo que harko dice:
"La empresa Y debe haber sucedido a X de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera estaríamos ante dos pagadores, uno el formado por X e Y y otro Z. Como Z no supera los 1.500,00€, no estarías obligado"
Lo que pasa es que tengo que ir a hacienda con los papeples de la subrogación del contrato y solucionado....
MUCHAS GRACIAS A TODOS