Muchas gracis Evangelista por este aviso. Este tema lo han comentado antes, y había leído lo siguiente, a ver si tu lo entienes como yo:
D6: Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
En este caso, Bitcoin no es una empresa (podríamos pensar que es como si fuera oro o divisas..) por ellola gente no está presentando el D6, y solo el 720.
¿Estarías de acuerdo con este análisis?
Gracias por adelantado por ayudar en este foro
Un afectuoso saludo