Buenas Tristán, adquiri una vivienda en el 2009 por subasta (adjudicación directa ) através de la Agencia Tributaria.
Una vez pagado todas las cargas anunciadas en la subasta, y siendo consciente que debía pagar el IBI, voy al Ayuntamiento y me informan que debo pagar los últimos 4 años, replico diciendoles que sólo el año en curso y el anterior, y se mantiene en la misma postura.
¿Están en lo cierto, es decir, debo pagar los 4 últimos años?
En el caso que no ¿que artículos exactamente alego de la Ley general tributaria y demás leyes que jurídicamente sostenga mi version?
Gracias tristán.