Gracias de nuevo,, mi última consulta. Desde la famosa sentencia del T.Supremo de 2.014, que dejaba este asunto bastante aclarado, se han dictado o conocéis sentencias que estimen la repetición por parte de aseguradoras, en hechos similares? Gracias mil veces gracias.
En este caso si hay bajas laborales,, justamente cuando ocurrió iban la conductora y los tres ocupantes a una finca a trabajar.
Una consulta, podría yo repetir sobre la conductora mi sobrina, en el caso de que la aseguradora lo haga sobre mi, cómo sería ese caso? Muchas gracias por vuestra colaboración.
Por ese lado no ahí manera y evidentemente está los partes de urgencias y la mutua,,,el Cuponazo cervical,,,la pela es la pela. Cuánto es lo habitual q las compañías están ofreciendo por estos hechos o similares.
Si,,el parte ya está dado,y enviada las fotos del vehículo y ya se pusieron en contacto con los heridos, los cuales curiosamente ayudaron a sacar la furgoneta,,,dijeron que estaban bien es una salida de vía en un pista,,y de repente a los dos días nos enteramos que los 3 fueron a urgencias. Tiene narices. El conductor es nominativo, figuro yo.
Tanto en el documento informativo como en el de condiciones limitativas,,figura q no está cubierto los accidentes o daños causados por menor de 25 años,,,pero mi duda es se dará el caso de que me digan dolo y mala fe y me pidan la repetición de todo o la parte del agravamiento,,,,(la cláusulas de condiciones generales, recoge las dos)