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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 19/03/25 09:11
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, no me consta jurisprudencia de momento (servidor está en ello en Andalucía), y ya sabemos lo lenta que es nuestra "Justicia".Porque, aunque haya Delegaciones que estén haciendo lo correcto, hay otras muchas que no, y hasta que haya jurisprudencia de Tribunales de verdad (el TEAC, de Tribunal tiene lo mismo que yo de Jack Reacher = las iniciales JR), no podrá alegarse y aplicarse en todas partes.Saludos,
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Jotaerre 03/01/25 06:45
Ha comentado en el artículo Una demanda de retracto que te va a decepcionar
Buenos días, para eso están las Disposiciones Transitorias de las normas, y esta es la del RD-Ley de 2019:"Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley". Saludos,
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Jotaerre 06/10/24 14:08
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
06:00 I GOT YOU BABE… Buenas, la hipoteca, en cuanto derecho real de garantía que permite la realización del bien afecto para el pago del débito al que responde, no se puede realizar parcialmente o, como reflejo, extinguirse en proporción, aunque se reduzca la obligación garantizada por amortizaciones sucesivas o se enajene una porción del bien afecto, porque es indivisible, según los arts. 1860 CCivil, 12, 119, 122, 125 LH y 217 RH. Madrid, 08.04.22, Resolución de la DGRN confirmando la indivisibilidad: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-10437 Barcelona, 02.11.2020, Auto de la Sección 15 (la Mercantil) de la AP en ese sentido: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3506ade56220f096/20201214 Madrid, 30.12.2020, Resolución de la DGSJyFP que excepciona el caso de subasta de en concurso de sólo un copropietario: “No obstante en el supuesto concreto de este expediente la purga de la hipoteca no es consecuencia de la ejecución de la garantía sino de la subasta judicial de la mitad indivisa del concursado que debe conducir a su adjudicación libre de cargas conforme al artículo 149.5 de la Ley Concursal en su redacción aplicable a este supuesto, que dispone la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen, lo que no sucede en este caso. En consecuencia, la adquisición por el postor de la mitad indivisa del concursado, implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien, como consecuencia de la subasta, quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate, sin perjuicio de las relaciones internas entre codeudores”. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15925.pdf Barcelona, 06.02.2022, 06:00 I GOT YOU BABE... Auto de la Sección 15 de la AP ignorando esa RDG: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a7e59972389536b6a0a8778d75e36f0d/20230227 Madrid, 30.06.2022, Auto de la AP de Madrid citando y sí aplicando esa RDG:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/593d342fef0b5ed0a0a8778d75e36f0d/20230414 “No obstante, en aquellos casos en los que la liquidación concursald eterminara la cancelación de cargas (ex art. 225 TRLC), "implicará que la garantía hipotecaria pase a recaer únicamente sobre la otra mitad indivisa de la finca, si bien, como consecuencia de la subasta, quedará minorada en la cantidad correspondiente al remate, sin perjuicio de las relaciones internas entre codeudores" (RDGSJFP 30.11.2020). En tal situación, nada obstaría la ejecución hipotecaria sobre la mitad indivisa del deudor no concursado”. Barcelona, 11.11.2022, 06:00 I GOT YOU BABE... https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3b35ca3b34549584a0a8778d75e36f0d/20230220 Barcelona, 18.05.23, 06:00 I GOT YOU BABE…https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7c5489d975a08700a0a8778d75e36f0d/20230920Barcelona, 03.10.23, 06:00 I GOT YOU BABE… https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c613f4b706e1431a0a8778d75e36f0d/20240119Valencia, 23.04.24 (Sant Jordi), Auto de la AP que aplica y “reproducimos extensamente” la RDG del 2020:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ff188c3a79db8175a0a8778d75e36f0d/20240718 Barcelona, 23.05.24, 06:00 I GOT YOU BABE…https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5fc3eb4f8f92ea9ba0a8778d75e36f0d/20240902¿Lost in translation? 
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Jotaerre 04/06/24 09:42
Ha comentado en el artículo El chorreo semanal de correos gorrones
Totalmente de acuerdo, "gorriones" hasta resulta amable, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría son, además, unos maleducados que no dan ni las p...s gracias cuando les contestas que, o bien no puedes atenderles, o que tu tiempo vale lo mismo que el suyo en su trabajo (y, para los que no lo sepan, la experiencia demuestra que, si no cobras por adelantado, tienes dos problemas: la consulta, y luego intentar cobrarla).Saludos,
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Jotaerre 11/05/24 08:19
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
-¿QUIÉN ES ESE?-SI TE LO DIJERA, TENDRÍA QUE ...Buenas, siempre he pensado que las películas de acción ganan, porque necesitan, escenas y frases cachondas como esa, que viene a colación por la insólitamente heroica, o heroicamente insólita, forma con la que una LAJ acaba de despachar la socorrida petición de suspensión por vulnerabilidad de la madre de un deudor:Todavía hay esperanza, no de que los Juzgados sean injustos, sino de que, simple y llanamente, conozcan las normas...Saludos, y buen fin de semana,
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