segun dice la administracion tributaria por tributacion conjunta es incorrecta segun lo dispuesto en el artiuclo 84,2 de la Ley del impuesto.
y sigue diciendo que como en el acuerdo de divorcio se acordo el 50% de convivencia no procede reduccion por tibutacion conjunta,
He leido varias veces el articulo y yo no veo lo que la administracion dice
un saludo y muchas gracias
si dicen que el cartero vino los días 23/11/3013 y 26/11/2013 yo no vi ningún aviso y me comentaron en Hacienda que se publico en el Boletin el dia 2 de enero 2014
, que se puede hacer!!!!!
he llamado hoy a la Adinistracion de Hacienda y la secretaria del Administrador me ha dicho que no me puede atender hasta dentro de quince días que le envie la documentación de los echos que considere sobre los cuales necesito la entrevista.
Que valoraciones crees que tiene esta contestación
esta claro el tema pero podre recurrir en reposicion aunque sea fuera de plazo y podre acudir al tear. Estan efectuando una declaración con unos ingresos que no corresponden al año en los cuales quieren que tribute.
La resolución es de enero y el Pago Unico esta exente desde el dia 31-12-2012
Los funcionarios de Torrente me han confirmado que no han atendido el escrito de alegaciones y se demuestra posteriormente en la resolución con liquidación no hacen constar dichas alegaciones ni motivacion del incremento de los ingresos por trabajo-