Acceder

Juan Carlos Burguera

Se registró el 19/10/2012

Sobre Juan Carlos Burguera

Abogado en Burguera Abogados.

www.BurgueraAbogados.com
214
Publicaciones
131
Recomendaciones
4
Seguidores
Posición en Rankia
6.193
Posición último año
Juan Carlos Burguera 20/07/24 12:10
Ha respondido al tema 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019
Buenos días,Como bien dice  Zirzurkil, lo principal es analizar con mucho detalle el caso, para ver si existen fundamentos para llevar el caso a los tribunales.Atendiendo a la cuantía, una condena al pago de las costas sería cuantiosa.En la fecha de contratación, los bancos ya habían sufrido numerosas condenas por colocación negligente de bonos  o depositos estructrurados y normalmente tenían mucho cuidado en las cuestiones formales.No obstante lo anterior,  siguieron cometiendo algunas irregularidades que permiten acudir a los Tribunales con mayores posibilidades, como por ejemplo los incumplimientos de las cláusulas antidilución.Normalmente se acumulan de forma subsidiaria peticiones de anulación por error, con indemnizaciones por falta de información, con incumplimiento contractual por no aplicar las cláusulas antidilución y otros incumplimientos.Me permito adjuntar dos enlaces:https://www.burgueraabogados.com/reclamar-un-estructurado-experto-financiero/https://www.burgueraabogados.com/category/c5-bancario/bonos-estructurados/Si quiere una revisión con detalle del caso, me puede contactar por mensaje privado.Saludos(Disclaimer:  Soy el titular del despacho Burguera Abogados)
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 13/07/24 11:50
Ha respondido al tema Seguro vida fallecido
Buenos días,Es poco probable que en el servicio de atención al cliente le hagan caso.Lo primero sería interrumpir una hipotética prescripción frente a las aseguradoras.  Habría que enviarles un requerimiento para que paguen el capital asegurado.  Con acuse de recibo y certificación de contenido, de manera que pueda demostrar lo que les decía y que ellos lo recibieron.  La prescripción es a los cinco años desde el fallecimiento.Si a pesar de todo siguen sin hacerles caso, se pueden solicitar unas diligencias preliminares al Juzgado.  También se puede iniciar un procedimiento declarativo pidiendo que se les condene a una obligación de hacer (entregar los contratos).SaludosJuan Carlos Burguera
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 30/06/24 10:05
Ha respondido al tema Seguro Rga de vida asociado a hipoteca. - Seguros RGA
Lo recomendable sería revisar la póliza.  Comprobar si las condiciones en que se delimita la incapacidad permanente están firmadas o no.  Por otra parte, se debe comprobar si la Incapacidad permanente absoluta es “materialmente” irreversible, siguiendo criterios médicos (independientemente del administrativo de la Seguridad Social).En esta entrada tiene información y sentencias sobre casos similares.Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 15/02/24 20:01
Ha respondido al tema Seguro de vida y preexistencias
Buenas tardes,Lo más probable es que rechacen dar cobertura al siniestro.Es necesario analizar el cuestionario, las circunstancias en que se completó, y el detalle de las preguntas.También se debe analizar al detalle el desarrollo de toda la relación contractual con la aseguradora.La aseguradora va a tener acceso al historial médico, de una otra forma.  Si se llega a los Tribunales, puede pedir al Juez que sea este quien la reclame y se lo van a otorgar.Saludos cordiales
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 28/12/23 09:46
Ha respondido al tema Seguro de vida (incapacidad)
Si la dolencia no es susceptible de mejora, la aseguradora debe indemnizar.Eso lo tendrá que probar el asegurado mediante un informe pericial médico.No es imprescindible esperar a que transcurran los dos años.En este enlace recojo una serie de resoluciones sobre la cuestión:https://www.burgueraabogados.com/seguro-de-vida-incapacidad-permanente-revisable/Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 27/12/22 11:04
Ha respondido al tema Seguro vida - Mutua Madrileña
Por desgracia, es la práctica habitual en las aseguradoras.Si se puede probar que la aseguradora conocía las circunstancias de la asegurada, no puede alegar dolo o negligencia en la declaración de salud.Incluso si hubiese errores al completar el cuestionario, si no hay relación de causalidad entre dichas omisiones y la causa desencadenante del siniestro, la aseguradora tiene que indemnizar. En todo caso, sería necesaria la revisión de toda la documentación.Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 21/12/22 09:50
Ha respondido al tema Cancelación de seguro de vida incluido en la financiación de hipoteca
Buenos días,Puede desistir del seguro de vida.  Hágalo por escrito y guarde una copia en la que conste la recepción por el banco.  Le deberán devolver el importe no consumido. Con dicho importe, dependiendo de las comisiones que estipularon por cancelación anticipada, puede amortizar capital si le interesa.Guarde cuidadosamente los correos que se crucen con el banco, pues en el caso de tener que llegar a los tribunales, le podrán resultar de utilidad.  Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 25/10/22 15:28
Ha respondido al tema Hasta cuando se pagan intereses por una hipoteca inversa
Los intereses pueden subir hasta el infinito.  Lo que se pueda cubrir con la vivienda, se hará cuando hipotéticamente salga a subasta y se venda.Lo que no se cubra con el importe obtenido, se puede continuar reclamando a los herederos.  Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 25/10/22 09:25
Ha respondido al tema Hasta cuando se pagan intereses por una hipoteca inversa
Buenos días,Los intereses crecerán exponencialmente hasta que cancele la deuda.  Estos suben exponencialmente porque se capitalizan.  La práctica de "capitalizar los intereses",  también llamada como "pacto de anatocismo" se puede declarar nula cuando el prestatario es consumidor.  Además, habitualmente la "hipoteca inversa" viene acompañada de un seguro de rentas vitalicias cuya anulación también es posible. Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 27/09/22 16:39
Ha comentado en el artículo Monitor jurisprudencial sobre contratos de seguros de vida (Sep-22)
El seguro no tendría objeto: Sería completamente nulo.  En todo caso, debe poder solicitar la cancelación.  Pídalo por correo certificado con acuse de recibo .  Puede también enviar una queja a la DGSFP.  Y si no le hacen caso, solamente quedará la reclamación ante los tribunales.  Pero teniendo en cuenta las cuantías, su viabilidad económica es discutible.
ir al comentario
Juan Carlos Burguera 27/09/22 08:50
Ha comentado en el artículo Monitor jurisprudencial sobre contratos de seguros de vida (Sep-22)
Depende de si el contrato es anterior o posterior a la entrada en vigor de la  Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.  Si es posterior al 16 de junio de 2019, la LCCI le imponía al banco unas obligaciones como informar al cliente para que pueda buscar otros seguros, aceptar pólizas alternativas y abstenerse de penalizarlo.  Si ha incumplido estas obligaciones, se podrá anular.  Como suele ocurrir en estas cuestiones, el problema está en la prueba.Por otro lado, en cuanto al formulario de salud, si no lo hace, la aseguradora no podrá alegar que se ha incurrido en negligencia grave o dolo al rellenarlo.   Cuestión distinta es que se entregue "ya rellenado" y no se formulen las preguntas.  En ese caso, también se plantea un problema de prueba.  Es recomendable asistir a la firma acompañado, y mejor que no sea el cónyuge, sino otra persona, pues en el juicio es muy probable que no nos acepten el testimonio del marido o la esposa, por considerarlos como "parte".
ir al comentario
Juan Carlos Burguera 26/09/22 19:50
Ha escrito el artículo Monitor jurisprudencial sobre contratos de seguros de vida (Sep-22)
Juan Carlos Burguera 06/05/22 10:09
Ha respondido al tema Seguro de vida - Documentación solicitada de seguro de salud
Buenos días,La aseguradora no va a parar de solicitarle información hasta que encuentren el más mínimo resquicio pare eludir la obligación de indemnizar.Una vez consiga el listado de asistencias de su seguro de salud privado, le pedirán el detalle de las mismas. Y así sucesivamente hasta que pueden encontrar cualquier justificación para no indemnizar.Si su padre no tenía ninguna enfermedad previa, mi recomendación sería iniciar la reclamación frente a la aseguradora.Saludos
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 14/04/22 14:02
Ha comenzado a seguir al usuario
Juan Carlos Burguera 02/03/22 12:58
Ha comentado en el artículo ¿Me están cobrando intereses abusivos?
Siento no poder indicarle, pues desconozco la regulación en México.Saludos
ir al comentario
Juan Carlos Burguera 22/02/22 12:20
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Buenos días,Necesitaría revisar el contrato y el resto de documentación para poder darle una opinión informada.  SaludosJuan Carlos Burguera
ir al comentario
Juan Carlos Burguera 06/01/22 19:33
Ha comenzado a seguir al usuario
Juan Carlos Burguera 09/10/20 11:41
Ha comentado en el artículo ¿Se pueden recuperar las pérdidas por bonos autocancelables o bonos estructurados?
Estamos a tiempo.Normalmente se reclamaría a partir del vencimiento, pues antes, no se ha materializado el daño.Se haría la reclamación de los tres bonos en un solo procedimiento.Llevo personalmente este tipo de reclamaciones en toda España.  No sería ningún problema hacer la reclamación en Bilbao.Si quiere, póngase en contacto conmigo en la dirección [email protected] Saludos cordiales
ir al comentario
Juan Carlos Burguera 09/10/20 08:44
Ha comentado en el artículo ¿Se pueden recuperar las pérdidas por bonos autocancelables o bonos estructurados?
¿En qué fecha compro el bono y cuándo lo liquidaron?Con su perfil, se podría reclamar.  Haber tenido fondos de inversión no es un problema.Pero se debe hacer un requerimiento a la mayor brevedad para evitar que prescriba la acción.Envíeme un mensaje y lo comentamos.SaludosJuan Carlos Burguera
ir al comentario
Juan Carlos Burguera 20/07/20 14:17
Ha respondido al tema Cuestionario de salud - seguros de vida
Si la causa del fallecimiento no tiene relación con el desplazamiento de la vértebra, la aseguradora no puede oponerse al pago..El hecho de cambiar de número de póliza no implica tener que hacer nuevamente ningún cuestionario nuevo. SaludosJuan Carlos Burguerawww.BurgueraAbogados.com
Ir a respuesta
Juan Carlos Burguera 15/07/20 10:09
Ha respondido al tema Seguro de vida
Es el procedimiento habitual.Si consta documentada la "sobre prima" por las circunstancias de salud de su padre, no debería tener problema para que abonasen la indemnización.SaludosJuan Carlos BurgueraAbogado
Ir a respuesta

Lo que sigue Juan Carlos Burguera