Totalmente increible las ejecuciones de hipotecas constituidas con uno ó dos años de antiguedad (punto 3 de tus conclusiones). ¿Corresponderan realmente a inscripciones nuevas ó a ampliaciones, novaciones, etc de supervivencia del cuasi fallido hipotecado (o director de turno acojonado)?. ¿No crees que sería demasiada incompetencia?. Julio