Distinguidos
rankianos,
En este mensaje quiero pediros vuestra
colaboración para conseguir que notarios y registradores dejen de cobrarnos de más por cancelar nuestras hipotecas.
Pero antes, algo de información previa:
Notarios y registradores llevan cobrando de más en las cancelaciones de hipotecas desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la que su dirección general les instruyó para aplicar la disposición adicional segunda del real decreto-ley 18/201, renovada con la ley 8/2012, a todas las cancelaciones de hipotecas. Este modus operandi les ha permitido cobrarnos más de 30 millones de euros de más, cada año.
Notarios y registradores han recurrido todas las sentencias judiciales, hasta llegar al Tribunal Supremo. Éste, sentando jurisprudencia, ha confirmado recientemente (resoluciones 911/2018 y 1032/2018, e.g.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true ) las sentencias ya emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resoluciones 71/2017 y 83/2017, e.g.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7994382&links=%2283%2F2017%22&optimize=20170421&publicinterface=true ) que me permito citar aquí:
“A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..].
Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..] en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”
.
Y ahora, cómo podéis colaborar:
1. Haciéndolo público:
Aquellos de vosotros que tengáis acceso a periodistas de prensa, tv, otros medios, etc. Hay que publicarlo y ponerlos en evidencia para que corrijan su actuación.
2. Reclamando/Recurriendo:
Incluso aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado haya resuelto ya en vuestra contra, podéis poner un “
recurso extraordinario de revisión” (buscad más en google) alegando que
estas recientes sentencias son de valor esencial para la resolución del asunto, que no eran conocidas anteriormente, y que evidencian el error de la resolución recurrida.
3. Enviando solicitudes:
He preparado esta plantilla de solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La puedes presentar en cualquier organismo que funcione como “ventanilla única” como los ayuntamientos.
Imprime dos copias, que se queden una, y que te sellen y te devuelvan la otra como entregada.
Cuantos más de nosotros la impriman, firmen y presenten, más presión haremos ¿Te apuntas?
A la atención del Director General de los Registros y del Notariado,
Yo, ………<<NOMBRE y APELLIDOS>>…………, firmante y remitente del presente escrito, mayor de edad, con DNI nº ……<<DNI>>….., residente en …<<CIUDAD>>…..., a efectos de notificaciones domiciliado en la dirección “………<<CALLE NUMERO, CODIGO POSTAL, LOCALIDAD>>…………”,
solicito:
Que, atendiendo a las recientes resoluciones con números 911/2018 y 1032/2018 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, corrijan la “instrucción de 31 de mayo de 2012 sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.” y no solo en lo referente a los honorarios registrales, sino también a los notariales, por cuanto la misma argumentación de las sentencias es aplicable a estos últimos.
Que instruya a notarios y registradores a devolver las cantidades indebidamente cobradas durante los últimos 6 años.
Atentamente, en ……….., a …… de …….… de 2018.
…………………………
<<NOMBRE DE QUIEN FIRMA>>