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karloz

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karloz 04/07/22 11:27
Ha respondido al tema CaixaBank no quiere venir a mi notario a cancelar la hipoteca :-(
Es toda una alegría ver que nada ha cambiado en Esepaís en cinco años.Te recomiendo que leas todos los 19 comentarios; Verás que pasaron seismeses desde mi primer requirimiento verbal a LaCaixa hasta que escribí aquí.Asume otros tantos meses hasta que el Banco de España responda, y siguesumando meses.Si lo que escribes de que no estás "para perder el tiempo" es verdad,te rendirás pronto, firmarás y pagarás a LaCaixa lo que te pida. Y cuando telleguen las facturas de notarios y registradores, verás que los bancos fueronlos que menos te robaron.Disfrutad de Esepaís.
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karloz 11/08/20 21:00
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
«Cuando el saqueo se convierte en una forma de vida para un grupo de hombres en una sociedad, con el tiempo crean un sistema legal que lo autoriza y un código moral que lo glorifica.»~Frédéric Bastiat
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karloz 16/07/20 20:18
Ha respondido al tema Liberty es peor que pésimo
Entiendo que el destilado informativo fuera demasiado concentrado. A ver si así:Hace ya año y medio que el vecino de abajo se quejó de humedades.Sí, dimos parte a los tres seguros: El de la comunidad de propietarios,el mío, y el suyo. Cada uno envió sus peritos, pero no se pusieron de acuerdo.En Mayo de este año me llegó el aviso de la defensa jurídica del afectado,que como no lo arreglase, me demandaría. Yo hice llegar ese aviso a Liberty.Liberty no acusó el recibo, no respondió, por teléfono sólo vaguedades,pero nada por escrito y, ya sabéis: Las palabras al teléfono se las lleva el viento.Pues eso, que no hicieron N A D A.El lunes llegó la carta del juzgado (cédula de emplazamiento) para que acudaal juzgado a declarar, pues Liberty no ha hecho nada por resolverlo,y ahora también me deja tirado: Qué ha hecho? Lo mismo que en Mayo: N A D AEn pocos días no me quedará otra que gastar €€ en enviarle un burofax a Liberty para porlo menos acudir al juzgado pudiendo demostrar que se lo dije a mi seguro y ellos aúnno han respondido.Resumén: Peor que pésimo.
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karloz 15/07/20 23:14
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hace un año que escribí:Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:  Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018] que corrobora la sentencia (Nº de Recurso)  592/2015 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid  [ TSJM_592_2015] ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )  y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito:  Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio: "[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,  son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito." Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito: Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes._____Pero la DGRN hace lo que quiere, y nadie ampara al hipotecado, ni sale en la prensa ni nada..Bonito paisaje tiene España.
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karloz 27/06/19 19:41
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
  Gracias Ainhoa66, por el tiempo que le estás dedicando a estos asuntos, y en particular por la legible argumentación  Argumentos ante notario tras STS La DGRN lleva ignorando mis escritos con semejante argumentación desde agosto del pasado 2018:     Y, por si alguien quiere verificar estos cálculos: Usando la página web del Instituto Nacional de Estadística, se puede ver cuántas hipotecas se han cancelado desde mayo del 2012, aproximadamente 480.000 cada año. También del INE se puede extraer la hipoteca media (algo mas de 120.000€). Con las calculadoras de Ainhoa se puede ver que la mordida por hipoteca es casi 120€; Lo que hace unos 480.000x120 = 57 millones de euros al año, y el total (YTD) desde el infame RDL : Más 377.000.000,-€    
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karloz 24/06/19 20:28
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Y porque ha desaparecido la imagen de mi entrada #256, y no puedo reponerla, repito aquí:   Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros: Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018] que corrobora la sentencia (Nº de Recurso) 592/2015 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid  [ TSJM_592_2015] ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 ) y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha. La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito:     Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio:   "[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito."   Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito: Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.        
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karloz 24/06/19 20:08
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
    Esta publicación del Centro de Estudios de Consumo, un centro de investigación vinculado a la Universidad de Castilla-La Mancha, también lo explica muy bien: http://blog.uclm.es/cesco/files/2016/06/Usura-en-los-honorarios-registrales.pdf Muchas Gracias, jóvenes investigadores. (http://blog.uclm.es/cesco/jovenes-investigadores) ?Por qué no hay nadie de la prensa que le(s) haga la publicidad debida??  
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karloz 15/06/19 19:49
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Kirsten, Me parece más importante que quede clara la definición de cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros: Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018] que corrobora la sentencia (Nº de Recurso) 592/2015 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid  [ TSJM_592_2015] ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 ) y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha. La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito. Me he permitido marcarlo en naranja:     Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio:   "[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito."   Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito: Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.    
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karloz 13/06/19 23:22
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Me ha llegado la resolución del colegio de registradores, y me permito convertir este foro en picota:     ..por supuesto alegué -adjunto luego, pero parecen querer haberla perdido..        : - o          :-o      : - o          Y ahora, mis alegaciones, que han preferido decir no haber recibido:   En resumen, y citando de las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid corroboradas por las dos del Supremo, lo que las convierte en Jurisprudencia:  “Los casos en que se hacen operaciones de [..] cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito. Para estos supuestos, seguirá siendo de plena aplicación la normativa y los aranceles contenidos el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, [..]”     Notarios, Registradores, como ya dijo Hannah Arendt, "Nadie tiene el derecho a obedecer"; No pueden escudarse en lo que les dicen sus colegios profesionales... Recuerden: El trabajo depende de la voluntad de aplicar la razón, no el doblepensar.    
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karloz 16/02/19 22:38
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Distinguidos rankianos, Hoy me han llegado las alegaciones del registro a la impugnación de minuta:   La jurisprudencia les da absolutamente igual:     "Con estos bueyes hay que arar.." que diría mi abuelo.    
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karloz 27/01/19 21:31
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
  Distinguidos rankianos,   A menudo recibo mensajes como este, así que intentaré sintetizar la situación para que todos la puedan entender bien clarita: A no ser que ocupéis La Castellana –como en estos días hacen los del taxis, o bloquéis aeropuertos o la lieis bien parda, porque aunque estéis dispuestos a recurrir tribunal tras tribunal, y aunque los jueces os den la razón –como a esos padres intentando escolarizar a sus hijos en español en Cataluña, notarios y registradores van a seguir abusando.   Para llegar a esta conclusión vosotros mismos, tenéis que leer –lo que muchos parecen preferir no hacer. Os recomiendo empezar por: https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas   Seguidamente las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&optimize=20180611 http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710   Tampoco está de más echarle un vistazo al BOE, e.g. al arancel de los registradores: https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-28112-consolidado.pdf Y del que me permito copiar foto del detalle que el tribunal supremo confirma que sigue siendo válido, i.e. Ley a la que se deben ajustar los registradores:   No debiéramos tener que pedir que nos apliquen ningún número concreto del arancel. La ley (BOE) y las sentencias del Tribunal Supremo son muy claritas: 2.1.g) para cancelaciones de hipotecas. Si el registro aplica otro, está faltando a la Ley, y desacatando al Tribunal Supremo.   Aun así, las imágenes de mi contribución anterior ( https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=16) muestran claramente como el registro, a pesar de escribir “presupuesto elaborado conforme a los criterios contemplados en la Sentencia 911/2018 de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo” y llenarse la boca escribiendo que <<España es un estado social, democrático y de derecho>>, se pasa la sentencia por el arco de triunfo y emite una factura aplicando un arancel “2.2F” –que  ni siquiera existe: Hacen lo que les da la gana, y el Bobierno –registradores y notarios dependen del Ministerio de Justicia, no va a hacer nada para detenerles. ¿O alguien se imagina a Sánchez anunciando que “nunca más” notarios y/o registradores abusaran de la gente? ( https://elpais.com/economia/2018/11/07/actualidad/1541585515_780417.html )   Después de mi fallido intento de convocaros por si alguno de vosotros que pudiera conocer a algún periodista interesado ( https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=12#respuesta_3995905), y mis muchos correos a distintos periodistas de todos los espectros políticos de prensa e Internet, con la única alegría de ver https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=16#respuesta_4148162, he entendido que a nadie le importa, que con los temas VOX, Cataluña, fútbol, etc. la prensa tiene suficientes temas para seguir dando “pan y circo” y callar estos abusos.   Un último intento: ¿Alguien sabe de algún fiscal que actuaría de oficio?   El código penal dice en su artículo 437: La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.  
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karloz 22/01/19 23:09
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
"En España tenemos una temperatura estupenda y una gastronomía variada, y no se puede tener de todo." -Arcadi Espada.       Saben que por pocos cientos de euros nadie se mete en juicios, así que se burlan de uno, diciendo que acatan las sentencias, y luego no lo hacen:        
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karloz 22/01/19 21:27
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Aprovecho para repetir mi post:   https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=12#respuesta_3995905   y animaros a contactar a la prensa de vuestra confianza.  
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karloz 22/01/19 21:15
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
  “A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..]. Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..]  en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”   http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true   Mutatis mutandi es el argumento para que la misma jurisprudencia se aplique al arancel de los notarios.  
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karloz 16/01/19 05:45
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
  La lucha sigue: El banco debe asumir el gasto de la cancelación registral de la hipoteca. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia ( accede aquí al texto), que condena a Kutxabank a devolver la cantidad total del desembolso efectuado por los clientes hipotecados para cancelar la hipoteca que les había concedido.   Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/16/legal/1542366766_961539.html    
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karloz 15/08/18 19:41
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
    Distinguidos rankianos, En este mensaje quiero pediros vuestra colaboración para conseguir que notarios y registradores dejen de cobrarnos de más por cancelar nuestras hipotecas. Pero antes, algo de información previa: Notarios y registradores llevan cobrando de más en las cancelaciones de hipotecas desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la que su dirección general les instruyó para aplicar la disposición adicional segunda del real decreto-ley 18/201, renovada con la ley 8/2012, a todas las cancelaciones de hipotecas. Este modus operandi les ha permitido cobrarnos más de 30 millones de euros de más, cada año. Notarios y registradores han recurrido todas las sentencias judiciales, hasta llegar al Tribunal Supremo. Éste, sentando jurisprudencia, ha confirmado recientemente (resoluciones 911/2018 y 1032/2018, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true ) las sentencias ya emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resoluciones 71/2017 y 83/2017, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7994382&links=%2283%2F2017%22&optimize=20170421&publicinterface=true ) que me permito citar aquí: “A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..]. Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..]  en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.” . Y ahora, cómo podéis colaborar:    1. Haciéndolo público: Aquellos de vosotros que tengáis acceso a periodistas de prensa, tv, otros medios, etc.  Hay que publicarlo y ponerlos en evidencia para que corrijan su actuación.       2. Reclamando/Recurriendo: Incluso aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado haya resuelto ya en vuestra contra, podéis poner un “ recurso extraordinario de revisión” (buscad más en google) alegando que estas recientes sentencias son de valor esencial para la resolución del asunto, que no eran conocidas anteriormente, y que evidencian el error de la resolución recurrida.         3. Enviando solicitudes: He preparado esta plantilla de solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La puedes presentar en cualquier organismo que funcione como “ventanilla única” como los ayuntamientos. Imprime dos copias, que se queden una, y que te sellen y te devuelvan la otra como entregada. Cuantos más de nosotros la impriman, firmen y presenten, más presión haremos ¿Te apuntas?       A la atención del Director General de los Registros y del Notariado,   Yo, ………<<NOMBRE y APELLIDOS>>…………, firmante y remitente del presente escrito, mayor de edad, con DNI nº ……<<DNI>>….., residente en …<<CIUDAD>>…..., a efectos de notificaciones domiciliado en la dirección “………<<CALLE NUMERO, CODIGO POSTAL, LOCALIDAD>>…………”, solicito: Que, atendiendo a las recientes resoluciones con números 911/2018 y 1032/2018 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, corrijan la “instrucción de 31 de mayo de 2012 sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.” y no solo en lo referente a los honorarios registrales, sino también a los notariales, por cuanto la misma argumentación de las sentencias es aplicable a estos últimos. Que instruya a notarios y registradores a devolver las cantidades indebidamente cobradas durante los últimos 6 años.   Atentamente, en ……….., a …… de …….… de 2018.   …………………………                                                           <<NOMBRE DE QUIEN FIRMA>>  
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